Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra del Sueve (ES1200043) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.
– Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra del Sueve (ES1200043) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 19 de agosto de 2014.
– Entendemos que el plazo de 10 días de audiencia e información publica es ilegal, en cuanto que incumple el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común, establece respecto a la información pública que:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
– A lo largo de todo el documento en cuestión, llama la atención la ínfima atención que se presta al que sin duda es el patrimonio natural más importante de esta Sierra, las Tejedas del Sueve, pese a que en un borrador preliminar de esta misma consejería del año 2009 se decía literalmente que: Por su singularidad y rareza, la tejeda del Sueve es el elemento de mayor valor natural de la sierra, y su presencia supuso uno de los principales argumentos que motivaron la declaración de este enclave como Lugar de Importancia Comunitario (LIC). Hoy es un hecho ampliamente reconocido en el ámbito científico que estas tejedas constituyen unos bosques únicos en toda la Europa Occidental por la extensión y el número de tejos y otros árboles centenarios que conforman un ecosistema de valor incalculable.
– Que desde hace ya varios lustros venimos denunciando directamente ante las administraciones competentes, el deterioro continuo de estos ecosistemas y la falta de regeneración debida a una gestión cinegética totalmente irracional e inadecuada. Que prima la conservación de un número insostenible de gamos, especie introducida que causa graves daños en el medio y que se mantiene exclusivamente por intereses cinegéticos incompatibles con el desarrollo social, económico y ecológico de la zona. Todo ello se soslaya en este borrador que apenas contempla el diagnóstico y las soluciones de este problema y zanja la cuestión prioritaria para toda la zona con estos simplistas argumentos:
-En las amenazas específicas para los bosques de Ilex aquifolium y de Taxus bacatta menciona el "abandono de los usos tradicionales"
Esto es totalmente absurdo, ya que son los usos tradicionales, quemas, cortas, sobrepastoreo, etc.. lo que las ha llevado a convertirse en unas masas relictas amenazadas de desaparecer en esa montaña.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 30 de agosto de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha