Coto de caza de Castropol.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información ambiental del coto de caza de Castropol publicado en el Bopa del pasado 09/08/2011.

EXPONE:

Con motivo de la propuesta de Coto Regional de Castropol proponemos la creación de un refugio de caza en la zona dentro de sus límites.

Consejería de Agroganaderia y Recursos Naturales del Principado

Dirección General de Recursos Naturales

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información ambiental del coto de caza de Castropol publicado en el Bopa del pasado 09/08/2011.

 

 

            EXPONE:

 

 

                Con motivo de la propuesta de Coto Regional de Castropol proponemos la creación de un refugio de caza en la zona dentro de sus límites.

 

Consultada ampliamente la legislación correspondiente a la actividad cinegética, y atendiendo a la especificidad de las declaraciones de Refugios Regionales de Caza, así como conocedores de la espacialísima situación, en el contexto asturiano, de los terrenos altos del concejo de Castropol, en la sierra de La Bobia, por la presente instamos al órgano competente a la declaración de los terrenos más adelante descritos y delimitados, como Refugio Regional de Caza.

 

 

El área, geográficamente, está situada entre el río Navia y Galicia, en la franja cuya formación montañosa más importante es la mencionada Sierra da Bobia y que es donde se mantiene un nivel ambiental de extraordinaria relevancia, el cual se manifiesta tanto en las comunidades fitogeográficas como en las zoológicas. Cabe destacar aquí que en esta zona, perfectamente delimitada en muchos aspectos, tanto geográficos como culturales, no existe ningún Refugio de Caza vinculado a la fauna propia de los ecosistemas de montaña, ya que el de la Ría del Eo tiene como objetivo la preservación y el descanso de la avifauna, exclusivamente, dándose por añadido la de otras especies frecuentes y cinegéticas, pero que no fueron el motivo de la declaración del mismo.

 

El área propuesta como Refugio viene siendo, desde que se promulgó la legislación autonómica, un área vedada, pese a haberse modificado en algún momento sus límites y a las cacerías ilegales que periódicamente se realizan dentro: se corresponde, grosso modo, con los límites del Cercado Rural existente en Castropol desde principio de los años 90, y que aún está vigente.

 

Dentro de él, existen varios rodales de frondosas autóctonas importantes y bien conservados, dentro del contexto de los bosques que se encuentran en la mencionada franja entre el Navia y Galicia: As Fiosas, el Pico Verde y A Paradela, así como otra superficie considerable de monte raso y alguna plantación con arbolado alóctono de crecimiento rápido, cerca de los pueblos, y del reintroducido pino silvestre, en las zonas más altas.

 

Estas condiciones favorecen unos ciclos ecológicos completos para los grandes mamíferos cinegéticos, que pueden ser cazados fuera de los límites del Refugio (en cualquier caso, fuera del Cercado); límites que enmarcan una superficie de 10.000 has., que es casi la totalidad del municipio de Castropol.

 

También, y debido sin duda a la escasa presión cinegética, el oso ha vuelto a reaparecer en la zona, después de casi 30 años, mostrando tanto en el año 2010 como en el 2011 una clara preferencia por estos montes (véanse, si procede, tanto los daños reclamados en colmenas como más información recabada por la Patrulla Oso y la Guardería de la zona).

 

El lobo, aunque no está incluido entre las especies protegidas y, de momento, tampoco entre las cinegéticas, también muestra una marcada preferencia por el lugar, sobre todo una vez comenzada la temporada de caza en la modalidad de batida. En este sentido, es absolutamente necesario destacar la ausencia de conflictos con los ganaderos, ya que los daños no son exagerados ni suele haber reclamaciones extrañas o fraudulentas. Podemos considerar la presencia de la especie, en la actualidad, como absolutamente compatible con la ganadería en extensivo. Prueba de ello es también que en las últimas décadas no se ha tenido que realizar ningún control de población.

 

Dada esta envidiable situación de compatibilidad y asunción social de la presencia de la especie, el Refugio sería un lugar óptimo para la realización de estudios científicos, tan escasos e inconsistentes, sobre etología y alimentación del lobo ibérico en Asturias.

 

Otro lugar dentro del Refugio de sumo interés el conocido como Pena Bruiteira, un cortado en el que habitualmente cría el halcón peregrino y el cernícalo y que es, con frecuencia, utilizado por los buitres como dormidero. Hasta los años 60, aprox., también era utilizado como lugar de cría, siendo así, a falta de otros datos que lo desdigan, la buitrera más occidental de Europa.

 

Respecto a la fauna cinegética que se encuentra en situación muy precaria, como es el caso de la liebre (aquí la Lepus granatiensis) y la perdiz roja, si bien los cultivos en los que se encuentran más a gusto son casi inexistentes en la actualidad en toda Asturias, las laderas cubierta de matorral de bajo porte (brezos, sobre todo), así como los pocos prados existentes, algún pastizal y las camperas naturales, unido a la prohibición de cazar desde hace tantos años (insistimos en que, no obstante, se cazaba igual, aunque de manera alegal o furtiva), han propiciado una presencia visible y estable que permite que puedan expandirse y recolonizar los alrededores, ya terreno del Coto, donde no queda una, a pesar de, en el caso de la perdiz, vedar su caza periódicamente.

 

El resto de especies cinegéticas más interesantes, corzo y jabalí, mantienen una presencia también constante y, en el caso del jabalí, no excesivamente problemática. Por un lado los cultivos pratenses ya no ocupan una superficie reseñable y, por otro, puede que la continua veda en el área haya motivado una dinámica que desembocara en una estabilización de la población. Dicho fenómeno, o cualquier otro que pueda aportar soluciones a la problemática expansión de la especie en otras áreas, también pueden ser objeto de estudio dentro de los límites del Refugio, ya que, en general, cuenta con accesos practicables a muchos puntos del mismo al ser atravesado por una carretera autonómica casi prácticamente por uno de los límites, y de una local, apenas transitada; además, el relieve, por otra parte, también permite desplazamientos a pie sin grandes dificultades.

 

Considerando que la fauna, tanto la cinegética como la que no lo es, debe disponer de espacios donde completar sus ciclos biológicos y ecológicos, el Refugio también cumpliría este papel, ya que, sobre todo, éstos se han ido declarando en función del interés ornitológico de los lugares, obviando y despreciando las necesidades vitales de la gran fauna terrestre.

 

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de la declaración, es el social, ya que las disputas y juicios entre propietarios de los terrenos, la asociación adjudicataria del coto y la Administración han sido constantes desde principios de los años 90, y nada indica que vayan a remitir. La mayor parte de la superficie referida es ahora una Zona de Régimen Cinegético Especial, y lo previsible es que continúe siéndolo, por lo que, de facto, se tratará de una zona vedada que hace las veces de refugio. No obstante, el entramado administrativo que se deriva de él, así como la falta de vigilancia y las constantes infracciones por parte de los cazadores de La Becacina, han hecho que la prohibición sea infringida con más o menos virulencia, y que las denuncias y el trabajo del SEPRONA y de los Guardas del Medio Natural se incremente y complique hasta el hartazgo, siéndoles imposible, por otra parte, ejercer una vigilancia adecuada cuando existe, por parte de los cazadores, una predisposición únicamente arraigada en la necedad, por entrar a cazar a esos montes. La declaración del Refugio solventaría de una vez por todas esta situación y eliminaría todas las consecuencias, absolutamente evitables, que se derivan de la figura de Cercado Rural, en estas circunstancias tan bien conocidas en el Servicio de Caza.

 

Por ello, solicitamos que los terrenos aportados en el mapa adjunto  perteneciente al municipio de Castropol, no sea incluido en el Coto Regional de Caza homónimo y se proceda a su declaración como Refugio Regional de Caza.

 

Los límites propuestos son los siguientes:

 

Partiendo desde el punto en que  la carretera AS-361 penetra en Castropol, desde Boal (NNE), en el lugar conocido como Pedra Dereta, sigue en ese rumbo por el límite del concejo hasta la cumbre denominada “Cildadella”, vértice donde confluyen los municipios de Castropol, Villlanueva de Oscos y Vegadeo; de ahí, se sale del límite del concejo para descender por el cortafuegos que atraviesa un pinar de pino silvestre y se continúa en línea recta hasta las inmediaciones del Campo de Leirío, donde nace el arroyo del Arco, que marca el límite SO; se continúa por él hasta el puente denominado “de Vilarín” y, desde ahí, por la carretera local que se dirige a El Candal, hasta el puente sobre el arroyo de Vilarín, también conocido como “del Amarelo”; se sigue el curso del arroyo hasta su confluencia con el denominado “de El Candal” y se asciende por él hasta llegar nuevamente a la carretera AS-361, a la altura de la pequeña cantera abandonada allí existente; restan unos metros, por la misma carretera, hasta cerrar el perímetro, el cual, de esta manera, delimita una superficie de 1015,5 has.

 

 

           

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

 

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas alegaciones y se nos informe del  desarrollo de este expediente.

 

– Se nos informe sobre la aceptación de la propuesta del Refugio Regional de Caza.

 

 

 

                                    En      Avilés, 31 de agosto de 2011

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies