Consejeria de Agroganaderia y Recursos Autóctonos
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.- En vista de los dragados que se están realizando en la ría de Avilés y de la zona de vertidos de dichos dragados por parte de la Autoridad Portuaria de Avilés y en vista del actual marco competencial de protección de los espacios naturales y de la biodiversidad de Asturias.
Segundo.- En vista del riesgo que pueden suponer estos dragados para los espacios naturales colindantes en cuanto a la pérdida de arena de los sistemas dunares y la contaminación de estos espacios naturales;
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Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero
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Monumento Natural Playa del Espartal
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LIC Cabo Busto a Luanco
Tercero.- En vista del riesgo que suponen el vertido de los materiales a dragar que de acuerdo a la memoria del proyecto presentada en el año 2013 tienen una elevada contaminación de mercurio, cadmio, plomo y zinc para las zonas sensibles próximas y las características biológicas del entorno.
Ante las dudas que nos genera la alternativa seleccionada del confinamiento subacuatico de los lodos contaminados por su estabilidad temporal en el mar Cantábrico.
No vemos en el proyecto un plan de actuación previsto para el caso de que el confinamiento de arena de los lodos no aguante los temporales.
Cuarto.- En visto del riesgo que supone para las zonas de baños mas próxima a la zona de vertidos como es la playa de Xagón ya tiene de acuerdo a la memoria presentada ya tiene una importante contaminación por metales pesados por mercurio, plomo, zinc y cobre, y en menor cantidad por cadmio.
Quinto.- En vista del riesgo que supone los vertidos para la pesca y marisqueo de la zona, que es colindante con el caladero del Cabo Peñas muy usado por la flota de bajura y el marisqueo, sin que sepamos del efecto que puede tener para las especies de la zona estos lodos contaminados a medio plazo, una vez se dispersen con el movimiento de las corrientes la cubierta donde se les quieren encapsular.
Sexto.- Aparte del control en la zona de vertidos de los parámetros físico-químicos a lo largo de todo el perfil (Tº, Conductividad, Oxígeno disuelto y % de saturación, pH, potencial redox, Turbidez, Salinidad y TDS), así como el muestreo de coliformes y estreptococos fecales, durante varios días, la peligrosidad de los materiales vertidos obligan a otros controles.
Hay que recordar que de acuerdo a las actuales Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre 2015 vigente para la vigilancia del confinamiento subacuático como el que se precisa para vertidos tóxicos exige:
1. El programa de vigilancia ambiental durante la fase de colocación de los materiales incluirá el mismo tipo de controles como si de un vertido al mar se tratara, contemplados en el artículo 46.
2. Adicionalmente se procederá a la inspección visual mediante filmación submarina del desarrollo de la operación, a fin de constatar que los materiales quedan dispuestos, de manera estable, sobre la zona prevista, procediéndose a la interrupción de las operaciones de colocación en caso contrario.
3. Una vez finalizada la colocación del material dragado y dispuesta la capa de material que los recubre, se controlará la estabilidad de la obra de confinamiento y la inmovilidad de los sedimentos confinados, así como la calidad ambiental del agua y de los fondos adyacentes.
El programa de muestreo y medición incluirá, la realización de una batimetría y/o un reconocimiento mediante sonar de barrido lateral de los fondos de la zona para comprobar la inmovilidad de los sedimentos colocados. Estos controles deberán extenderse, al menos, hasta un año después de finalizada la operación de confinamiento.
SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:
– Se nos informe de que controles se va hacer de las características biológicas de las zonas de dragado y vertido.
– Se nos informe cuanto tiempo van a durar estos controles y quien los va hacer.
– Se nos informe que controles va tener la zona sumergida del vertido durante y después del vertido.
– Se va prohibir en las proximidades de la zona del vertido la pesca y el marisqueo mientras duren los vertidos.
– Que medidas de control están previstas en la zona de baños colindantes a la zona de vertido.
Y por lo anteriormente expuesto,
SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 10 de diciembre 2015
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.