Consultas previas sobre el proyecto en los montes de Comba (Allande)

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante el trámite de consultas previas sobre la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en los montes de Comba (Allande)”, expediente IA-PI-0520-08,

EXPONE:

1. Se nos ha remitido una información cartográfica incompleta y en un formato que no es de uso común, sin embargo se han omitido del documento ambiental varios planos adjuntos a los que se hace mención en el texto, y que resultan necesarios para ubicar y valorar adecuadamente el proyecto y sus actuaciones.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

C/Coronel Aranda nº 2

33005           Oviedo

 

                                                                                 

Avilés, 15-12-2008

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante el trámite de consultas previas sobre la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en los montes de Comba (Allande)”, expediente IA-PI-0520-08,

 

 

EXPONE:

 

1. Se nos ha remitido una información cartográfica incompleta y en un formato que no es de uso común, sin embargo se han omitido del documento ambiental varios planos adjuntos a los que se hace mención en el texto, y que resultan necesarios para ubicar y valorar adecuadamente el proyecto y sus actuaciones.

 

2. El Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2008, establece los contenidos mínimos y obligatorios del documento ambiental del proyecto. El documento que nos ha sido remitido incumple lo establecido en el Artículo 16 del citado RDL, ya que ni plantea alternativas para la actuación propuesta (Art.16 b), ni establece la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo (Art.16 e). En este sentido, cabe destacar que el Artículo 20 del RDL 1/2008 considera como una infracción grave el incumplimiento por parte de los promotores de los proyectos incluidos en el anexo II (como es el caso que nos ocupa) de la obligación de suministrar la documentación señalada en el Artículo 16.

 

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho de participación pública en esta fase de la tramitación del proyecto, y por ello,

 

SOLICITAMOS:

 

Que sea desestimado el documento ambiental presentado por el promotor, pues no reúne los contenidos mínimos establecidos por la legislación vigente. En el caso de que se elabore un nuevo documento ambiental, solicitamos que nos sea remitido con toda la información cartográfica necesaria para su correcta interpretación.

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies