Condiciones para pescar embalse de Alfilorios (20/02/17)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Primera.- Tenemos conocimiento de que se va autorizar la pesca deportiva en el embalse de los Alfilorios tal como lo publicaron algunos medios de comunicación en fechas recientes

 

Segunda.-  El agua de dicho embalse se usa como fuente de abastecimiento del agua del concejo de Oviedo de forma exclusiva.

 

Tercera.- En la pesca deportivo se utilizan de forma habitual plomos y señuelos metálicos, que suelen perderse en sus cauces, con la consiguiente contaminación de sus aguas por la corrosión de dichos elementos, aunque es cierto que hablamos de cantidades pequeñas de contaminante diluidas, estas se suman a otros contaminantes que ya tienen las propias aguas.

 

Cuarta.- Hay numerosos estudios que hablan del riesgo que supone el plomo en el agua como fuente de contaminación para las aves y como contaminante al diluirse en las aguas a determinadas temperaturas.

 

Demasiado plomo en el organismo humano puede causar graves daños al cerebro, riñón, sistema nervioso y glóbulos rojos. El peligro es todavía mayor, incluso cuando el contacto haya sido durante un corto periodo de tiempo, para los niños y las mujeres embarazadas.

 

 

SOLICITAMOS, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, la siguiente información ambiental:

 

–       Se nos informe si se va regular y como el uso de plomo y elementos metálicos en la pesca en dicho embalse.

 

–       Como y quien va controlar el uso de elementos tóxicos en la pesca en la zona.

 

            Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

          Avilés, a  20 de  febrero  de 2017

 

 

 

 

        Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies