La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de las consultas sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el proyecto de Red Eléctrica de compactación de los actuales circuitos a 400 y 220 kV que permitirá la conexión de la subestación de Soto de Ribera 400 kV con las subestaciones de La Robla y Salas y con la futura subestación de Grado 400 kV, así como con la actual subestación de Carrió 220 kV.
EXPONE:
En primer lugar, este proyecto tiene difícil justificación ya que las líneas previstas comunicarían la subestación de Soto con otras subestaciones que todavía no existen (Grao, nueva Tabiella), cuya futura construcción es discutible en vista de los trámites legales pendientes y la fuerte oposición que tienen.
Delegación del Gobierno en Asturias
Director del Área de Industria y Energía
Referencia: 126/09-GMA/me
Plaza de España nº6
33071 Oviedo
Avilés, 13 de mayo de 2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de las consultas sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el proyecto de Red Eléctrica de compactación de los actuales circuitos a 400 y 220 kV que permitirá la conexión de la subestación de Soto de Ribera 400 kV con las subestaciones de La Robla y Salas y con la futura subestación de Grado 400 kV, así como con la actual subestación de Carrió 220 kV.
EXPONE:
En primer lugar, este proyecto tiene difícil justificación ya que las líneas previstas comunicarían la subestación de Soto con otras subestaciones que todavía no existen (Grao, nueva Tabiella), cuya futura construcción es discutible en vista de los trámites legales pendientes y la fuerte oposición que tienen.
En segundo lugar, es obligatorio someter este proyecto al preceptivo estudio de impacto ambiental en atención a los siguientes fundamentos:
– Fundamento legal
El tamaño de la línea proyectada la engloba entre las recogidas en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
“Grupo 4. Industria energética, apartado a) Instalaciones industriales para el
transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante
líneas aéreas (proyectos no incluidos en el Anexo I), que tengan una longitud superior
a 3 km.”
Hay que recordar que en función de las alternativas propuestas, esta compactación afectaría, de acuerdo a la memoria 4,6 Km. y que por ésta y por las razones adjuntas que desarrollamos a continuación, es obligatorio someterla al preceptivo y adecuado Estudio de Impacto Ambiental.
Todas las líneas que se quieren construir y/o
compactar son parte del mismo programa, que está además ligado a
nuevas instalaciones de producción (ciclos combinados y eólicos) y a
su vez éstas a la regasificadora. Se están aprobando las distintas
partes del programa eléctrico por separado, desmenuzando la política
energética a implementar en el territorio asturiano y su conexión con
el resto del mallado español. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de instalaciones electricas debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
– Impactos asociados a considerar
Es imprescindible este estudio por las serias afecciones que genera al entorno inmediato donde se instala y los efectos enlazados que conlleva.
Hay que insistir que el Tribunal Supremo ha sentado ya jurisprudencia en relación con otras instalaciones similares, que la promotora debió realizar un estudio de impacto ambiental que debió ser sometido a información pública con carácter previo al dictado de la declaración de impacto ambiental y que en él se tendrían que haber evaluado y determinado los efectos de los campos electromagnéticos generados por este tipo de infraestructuras, por las líneas eléctricas de alta tensión, sobre la población y sobre la salud humana.
Las eléctricas vienen negando este impacto, lo que resulta muy sorprendente viendo la importante controversia científica existente. Aunque es indudable que ejercen efectos biológicos, el papel de las radiaciones no ionizantes como agentes cancerígenos es polémico. Se piensa que, en todo caso, actuarían como promotores tumorales, con escaso o nulo poder inicial para convertir genes normales en oncogenes. En muchos trabajos se ha determinado un mayor riesgo relativo de leucemias, tumores cerebrales y otros cánceres en sujetos que residen en las proximidades de las líneas de alta tensión y entre distintas poblaciones expuestas profesionalmente.
– Impacto del transporte de la energía.
No tiene sentido seguir produciendo mas energía en regiones excedentarias como en Asturias con la combustión de combustibles con sus correspondientes impactos para llevarla a consumirse al eje Mediterráneo o Madrid, cuando el propio sistema de distribución Red Eléctrica Española (REE), es responsable de perder el 20% de la energía producida, debido a la ineficiencia del transporte eléctrico a larga distancia, realidad incuestionable que debe plantear un debate en profundidad sobre el propio sistema energético nacional.
– Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas, se proceda a realizar el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental para esta línea de alta tensión que exige la legislación vigente.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies