Centro de tratamiento de residuos del Musel‏.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Gestión Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005    Oviedo

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Gestión Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005    Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información ambiental de la Epia del proyecto de Centro de Transferencia de Residuos, almacenamiento de Productos Químicos y Terminal de Ferrocarril de Mercancías Peligrosas en el puerto del Musel en los Muelles de la Osa propuesto por la sociedad Centro de Transferencia de Residuos, S.L. publicado en el Bopa del pasado 8/3/2012

 

            EXPONE:

 

Se nos remitió el documento de síntesis el pasado día 19, después de solicitarlo por escrito tras consultar el expediente.

 

Nos parece sorprende que en vista de la naturaleza del material a almacenar y trasegar, el Principado considerase que no era preciso un estudio de impacto ambiental tal como habíamos solicitado en nuestras sugerencias que no fueron incorporadas al expediente.

 

 

METODOLOGÍA.

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias,

aprobado mediante Las alegaciones presentadas se realizan de acuerdo al documento de síntesis Decreto 38/1994, de 19 de mayo establece en su Artículo 7 que los Estudios Preliminares de Impacto Ambiental deben considerar, de manera sucinta, los efectos negativos del proyecto en los siguientes aspectos:

 

1) Los recursos naturales que emplea o consume

2) La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio

3) Los hábitats y elementos naturales singulares

4) Los equilibrios ecológicos

5) El paisaje

6) Las especies amenazadas de flora y fauna

 

En el documento que se nos envió, no se trata los impactos del punto 2

 

LOS RECURSOS NATURALES que EMPLEA o CONSUME.

 

La actividad se localizará en una parcela, de 10.618,61 m2, ubicada en el Muelle de la Osa del Puerto, una parcela ganada al mar mediante rellenos de diversos materiales, que ya denunciamos en su momento por haberse vertido toda clase de materiales (residuos de construcción) que no coincidían con los del proyecto.

 

En la resolución del Principado se reconoce “podría considerarse la acumulación de riesgos con otros proyectos, dada la proximidad de las instalaciones de DLH, Galp Distribución, Petróleos Asturianos y Butano Campa Torres

 

En el documento facilitado no trata los riesgos producidos por esta acumulación de actividades peligrosas que son todas ella muy inflamables y toxicas. No podemos olvidar que en el puerto hay numerosos almacenamientos de sustancias inflamables y peligrosas, que en la zona de la Osa ya esta en su proximidad las terminales petrolíferas que con esta nueva instalación agravan el riesgo para los vecinos de la zona que viven en numero de 75.000 a menos de 1 km.

 

 

LA LIBERACIÓN de SUSTANCIAS, ENERGIA o RUIDO en el MEDIO.

 

En el documento que nos facilitan ni se habla de estos impactos.

 

– No se concreta que impermeabilización va tener la planta en toda su superficie, para evitar la fuga por derrames accidentales en la fase de explotación o por fugas accidentales o derrames de residuos almacenados

 

– No se concreta que tratamiento van a recibir las aguas no residuales que se generen con la contaminación de las aguas de lluvia sobre la superficie, como van a ser tratadas antes de ser vertidas a la red de aguas pluviales.

 

– No se concreta las características de los tamaños y tipos de cubetos para almacenar con seguridad los materiales peligrosos.

 

 

– No se concretar r el impacto que se pueda producir por las emisiones difusas en una zona que tenemos que recordar que de acuerdo a los datos de la estación de control mas cercana incumple sistemáticamente los valores admisibles de calidad del aire en partículas.

 

– No se concreta las emisiones se va a generar por la volatilización de los gases de algunos de los residuos químicos que se pretenden almacenar.

– No se detalla el impacto del ruido y vibraciones de la actividad, hay que recordar que de forma habitual en el Puerto del Musel se incumple la actual normativa del Decreto 99/85, del Principado de Asturias.

– No se detalle el impacto que va suponer el aumento del tráfico de mercancías peligrosas, tan en camión como en ferrocarril, mercancías peligrosas, que tiene que cruzar los barrios de la Calzada y Natahoyo.

 

LOS EQUILIBRIOS ECOLÓGICOS.

 

 

No se concreta la influencia de la actividad sobre este capitulo. Solo se indica que dado el lugar en que se asienta, muy humanizado y alterado, no supone una alteración del equilibrio ecológico de la zona, conclusión que es llamativa con motivo de la naturaleza peligrosa de los productos que se van a almanecar y manipular en la instalación.

 

           

El PAISAJE.

 

No se detalle ni el volumen ni la altura de las construcciones y depósitos previstos, valores necesarios para valorar el impacto en esta zona industrial muy próxima a una zona urbana, que tiene una importante cuenca visual y se ve desde las poblaciones de Jove y Muselin que son colindantes.

               

Es por lo que SOLICITA:

 

 

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas alegaciones y se nos informe de su desarrollo.

 

 

 

                                   En     Avilés, 21 de marzo de 2012

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies