Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el BOPA Nº 112 del Jueves 17 de Mayo de 2011, de modificar la Autorización Ambiental Integrada a la factoría de cementos ubicada en Aboño de la sociedad anónima Tudela Veguin.
Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Expediente AAI-030/06
C/Coronel Aranda nº 2
Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Ante este organismo comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el BOPA Nº 112 del Jueves 17 de Mayo de 2011, de modificar la Autorización Ambiental Integrada a la factoría de cementos ubicada en Aboño de la sociedad anónima Tudela Veguin.
Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:
Primero.
No se ha procedido a dar trámite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones al trámite de la autorización ambiental en el año 2008, con un incumpliendo claro del artículo 20 de la Ley 16/200 que dice:
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
Segundo.
Que se ha autorizado sistemáticamente a la empresa la valorización de residuos que no estaba contemplada en la autorización ambiental del año 2008 sin el correspondiente trámite de información ambiental con los estudios correspondientes que demuestren la inocuidad de la combustión de dichos residuos.
Según indican ustedes en las resoluciones del:
– 9 de abril de 2010.
– 6 de octubre de 2010.
2 de diciembre de 2010.
– 28 de enero de 2011.
Tercero.
Los últimos residuos autorizados como combustible en el horno de cemento de vía seca nº IV no dejan de sorprender; residuos pesados de fragmentación de vehículos, y residuos domésticos y residuos asimilables generados en comercios, industrias e instituciones.
A pesar del riesgo que supone estos materiales como combustibles en una cementera.
Cuarto.
Se modifica arbitrariamente los niveles de emisión con un notable incremento en el caso del COT que pasa 30 mg/m3N que era el límite anterior a 120 mg/m3N, se multiplica por 4 los valores de emisión de este contaminante, lo que resulta a nuestro juicio gravísimo.
SOLICITA:
Teniendo por presentado este recurso, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular la modificación de la Autorización Ambiental Integrada para la sociedad Tudela Veguin de Aboño para la instalación denominada conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.
En Avilés a 24 de mayo de 2011
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies