Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Plaza de España, 2
Oviedo.
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Con motivo del procedimiento de consultas del proceso de concertación para el Plan de implantación y Gestión Adaptativa (PIGA) del régimen de caudales ecológicos en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, en el que hemos participado en varias de las reuniones, a la vista del documento “Programa Específico para la implantación del régimen de caudales ecológicos” facilitado, se observan varias deficiencias claras, que sean quizás síntoma de la separación de un modelo teórico, con una realidad bien diferente.
De estas, las más significativas pueden ser:
DOCUMENTO PRESENTADO
Con carácter general, a la vista del documento presentado constatamos que
-No se hace referencia a los datos del horizonte 2027.
-Se trata de un modelo teórico que necesita revisarse para ver si se ajusta a la realidad.
-Solo hace referencia a los caudales mínimos, faltarían los caudales máximos, tasas de cambio, caudales de crecida, requerimientos ecológicos de determinados habitats y especies prioritarias
-Plantea un periodo de transitoriedad sin plazos concretos.
-Solo plantea una revisión generalizada en el caso de las concesiones agrícolas.
-No consta ningún programa de control y seguimiento de esta implantación de caudales ecológicos (la evolución de los recursos disponibles y su calidad, la evolución de las demandas, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos..).
DEMANDAS
La Confederación afirma que “Tras los estudios técnicos, fue analizada la repercusión de dichos caudales ecológicos sobre los usos del agua mediante modelos de simulación recurso/demanda, aplicando los criterios de garantía de la IPH, y se comprobó su compatibilidad con las demandas actuales y futuras.” Sin embargo nosotros afirmamos que la demanda está infravalorada pues el número de aprovechamientos registrados frente al real es bastante inferior y se debería haber aplicado un índice correctivo. Nos referimos sobre todo a los aprovechamientos de abastecimiento de poblaciones que aunque no estén legalizados se imponen como un derecho, previo incluso a los caudales ecológicos.
A lo que habría que añadir la falta de implantación de la Orden ARM/1312/2009 de control de caudales, por lo que realmente no se sabe con certeza los caudales utilizados en las concesiones y autorizaciones.
La falta de un registro de aguas completo, junto con la falta de medición y de informe por parte de los usuarios de los usos reales del agua, socava el proceso de planificación, y hace que éste dependa en gran medida de estimaciones con un alto grado de incertidumbre. Estas incertidumbres se deben tener en cuenta en la evaluación de las presiones sobre las masas de agua, así como para el cálculo de los recursos hídricos disponibles para una extracción sostenible.
En el apartado 2.2.4. DEMANDAS CONSIDERADAS, no se tienen en cuenta los numerosísimos aprovechamientos para los cuales no existe concesión, muchos de ellos para abastecimientos o para riegos. Estos aprovechamientos al realizarse de manera ilegal, no suelen aplicar sistema alguno de control de caudales derivados ni de retorno de los caudales no empleados, causando por tanto un efecto muy a tener en cuenta. Se echa en falta un plan de detección de dichos aprovechamientos y regularización de los mismos.
Igualmente se tienen en cuenta únicamente los caudales autorizados, aún sabiendo que en la mayoría de las concesiones existentes, a excepción de las concedidas en los últimos años, no existen ni métodos de control o limitación de los caudales derivados, ni sistemas de retorno de los caudales no consumidos. Se echa igualmente en falta un plan de control de dichas concesiones antiguas, y de la voluntad de adaptarlas a la nueva normativa. Es mas que evidente esto, en las concesiones antiguas existentes para riego, o fuerza motriz (principalmente, molinos) donde el caudal derivado mediante canales, con una tecnología propia de los tiempos de la dominación musulmana, es infinitamente superior a lo concedido (posiblemente hasta 100 veces superior, en muchos casos).
No siendo suficiente con esto, el modelo ahora presentado de las, excluye para sus cálculos numerosos aprovechamientos, por considerarlos no significativos lo que no entendemos como adecuado.
En este apartado queda evidenciada la falta de control real de los caudales realmente derivados y la poca voluntad en hacerlo, a la vista de la inexistencia de plan de detección y de control, al respecto.
CONCESIONES
Sin embargo, en el apartado 7.1.4. CAUDALES CONCESIONALES se reconoce que “En las demandas agrarias se ha comprobado que, en general, se trata de aprovechamientos antiguos donde el caudal otorgado excede ampliamente del necesario de acuerdo con los ratios establecidos para los aprovechamientos actuales. Por eso, en los modelos desarrollados, se han considerado para las demandas agrarias valores obtenidos multiplicando la superficie regable por la dotación establecida en la Normativa. Por todo ello se plantea una revisión generalizada de las concesiones agrícolas, a los efectos de acomodar dichos caudales a las necesidades reales de dichos aprovechamientos”. Echamos en falta que esta voluntad de revisar las concesiones agrícolas, no sea parte de un plan más ambicioso de detección de aprovechamientos sin concesión, o que teniéndola sean realizados de forma abusiva o por encima de los caudales concedidos, tal y como ya expusimos en el punto anterior.
Lo mismo se podría decir de las grandes infraestructuras hidroeléctricas donde se echa en falta un control real de las mismas. Entendemos que sería imprescindible la colocación de una estación SAIHC, con mediciones de caudal circulante en tiempo real, de acceso público vía web, inmediatamente aguas abajo de cada infraestructura hidroeléctrica, para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
ESTIMACIONES
En el apartado 2.3 RESULTADOS ESCENARIO 7, sorprende que no se consideren incumplimientos del sistema, aquellos fallos en épocas de sequía, lo que prioriza por tanto un modelo claramente productivo antes que uno realmente ecológico. Es evidente que el efecto en el cauce, tanto en fauna macroinvertebrada, como de otro tipo, aún en episodios puntuales de falta de caudales suficientes, no es asumible en un modelo que debiera primar el carácter medioambiental sobre el meramente productivo.
Echamos en falta igualmente en todo el documento un plan de eliminación de infraestructuras perpendiculares al cauce sin título concesional vigente, y así como derivaciones igualmente fuera de la legalidad vigente.
Echamos en falta también medidas de racionalización de usos, y de concienciación de las buenas prácticas en los usuarios finales, que puedan mejorar el rendimiento de los aprovechamientos vigentes, y reducir los caudales realmente derivados y/o consumidos.
INFRAESTRUCTURAS
En el apartado 7.1.3. ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TRANSVERSALES, nos llama la atención la utilización de la unidad de medida para los caudales mínimos ecológicos en hm3/mes, en vez de utilizar el sistema de medida de caudal instantáneo m3/sg. utilizado en los apéndices del anexo II, del Plan Hidrológico de la D.H. del Cantábrico Occidental (2015-2021). Este sistema de medida nos parece el único realmente racional y capaz de evitar periodos por debajo del caudal ecológico deseable para evitar mortandades y efectos irreversibles en fauna y flora de los cauces.
En este apartado se contempla la necesidad de que los titulares de infraestructuras transversales las adapten para permitir el paso de caudal ecológico exigido aguas abajo de las mismas. En concreto, para las principales presas de éste sistema, se deberán respetar unos caudales mínimos ecológicos, adecuando, en caso de ser necesario, sus órganos de desagüe.
Se deberá tener en cuenta, que si estas infraestructuras solo dejan pasar el caudal ecológico, aguas abajo ninguna concesión podrá hacer uso de su derecho si no hay nuevas aportaciones que vuelvan a aumentar el caudal sobre el mínimo establecido. Y esas aportaciones deberán ser contabilizadas para aumentar el caudal mínimo.
Creemos fundamental imponer a los grandes concesionarios la obligación de instalar en sus captaciones sistemas de control para garantizar el cumplimiento del caudal ecológico.
Los diferentes aforos del SAIH o el Servicio de Policía de Cauces no pueden garantizar el control del cumplimiento del caudal ecológico, y por ello los concesionarios deberán, como hacen respecto al caudal autorizado con sus caudalímetros, acreditar que cumplen el condicionado de las resoluciones en lo que respecta al RCE (Régimen de Caudales Ecológicos).
CAUDALES
El “PROGRAMA ESPÉCIFICO DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL” actualmente en vigor cita literalmente en su apartado. 2.1.3: “NORMATIVA DEL PLAN. En el artículo 15 de la normativa del Plan Hidrológico se dan detalles sobre el proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos 2.1.3.1 ARTÍCULO 15. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS. 1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor desde que se notifique a sus titulares. 2. Previamente a la notificación del régimen de caudales ecológicos a los titulares, a la que se refiere el apartado anterior, se desarrollará un proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Hasta que se efectúe la comunicación serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II, aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de conformidad con la disposición transitoria única del presente real decreto. 3. Se priorizará el proceso de concertación y la consecuente notificación en relación con aquellos aprovechamientos que puedan presentar mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas. 4. En el proceso de concertación se fijarán las prescripciones del plan de implantación y, en su caso, el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. 5. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos derivadas de los procesos de concertación, por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 87.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica”
A la vista de este artículo, cuya lectura no deja lugar a dudas, no entendemos como a día de hoy y tras haber sido aprobado en el año 1998, no se ha aplicado el régimen de caudales ecológicos aún.
La Instrucción de Planificación Hidrológica afirma que “el régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición. Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos deberá cumplir los requisitos siguientes:…a) Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.”
En el reciente proceso de información pública sobre el Plan Marco de Gestión de los ZEC fluviales se ha hecho evidente el desconocimiento del estado y de las necesidades de varios hábitats y especies prioritarias, por lo que los caudales ecológicos necesarios para la conservación y la mejora de las ZEC están todavía por estudiar.
La Comisión Europea en el documento “Informe sobre aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca de la Directiva Marco del Agua” plantea como una de las principales deficiencias a subsanar en este segundo ciclo de planificación, la falta de relación entre caudales ecológicos y objetivos ambientales: “La gestión cuantitativa del agua está vinculada a objetivos de calidad a través del establecimiento de caudales ecológicos en muchos tramos fluviales, pero esos caudales no están en general claramente relacionados con el logro de un buen estado”. Solo se habla de cantidad, no de calidad de las aguas. No se subsana la falta de relación entre caudales ecológicos y objetivos ambientales.
El Programa Aqua Tool. En la reunión sobre el PIGA que entablamos con el personal de planificación se nos entregó un CD con este programa y los datos para los diferentes escenarios. Nuestros inconvenientes al programa no devienen del programa en sí, sino de los datos que se han introducido; es decir, creemos que los caudales mínimos están infradotados, que las concesiones/demandas no se conocen realmente y por tanto no están bien estimadas, que no se han tenido en cuenta las necesidades específicas de las zonas protegidas, etc.
AGUAS SUBTERRANEAS
La Confederación reconoce la necesidad de mejorar el conocimiento de sus masas de aguas subterráneas. Deducimos que por ello en su PIGA no ha tenido en cuenta las interrelaciones masas de aguas subterráneas y superficiales, elemento fundamental a la hora de estudiar los caudales ecológicos mínimos.
GESTIÓN
En los usos y las demandas existentes se deberá garantizar que cumplen el régimen legal impuesto y reflejado en el propio título (condicionado de los aprovechamientos), debiendo evitarse cualquier abuso del derecho en aras de garantizar, no sólo y en lo que a esta materia se refiere específicamente, un medio ambiente adecuado, sino un ordenamiento en el que todos los ciudadanos estén sometidos por igual al imperativo de la ley.
Es necesario incidir en la necesidad de que las buenas prácticas, en todo momento, sean tenidas en cuenta. Para ello se deberá incidir en la necesidad de fomentar el uso eficiente del agua independientemente de que se busquen diferentes alternativas para lograr la conciliación de los usos del agua y los caudales ecológicos.
Modernización de los aprovechamientos para optimizar la eficiencia (mejoras en los sistemas de riego, optimización de los sistemas de producción, control de fugas, mejora de redes, etc.).
Aplicación de programas de reducción del consumo de agua mediante la puesta en marcha de diferentes medidas (sistemas de refrigeración en circuito cerrado de las muchas industrias que lo usan, métodos de limpieza en seco, refrigeración con aerocondensadores, sustitución del transporte hidráulico por transporte neumático o mecánico, etc.).
PARTICIPACIÓN
Se nos dice en el PIGA “Con los resultados expuestos en los apartados anteriores, y al no verse afectados en este sistema los derechos concesionales con la implantación del régimen de caudales ecológicos, no deviene necesario abrir una fase de participación activa, más aún cuando la totalidad de las actuaciones a realizar se relacionan con medidas del Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico, sometidas, junto con éste a la más amplia participación.”
Es cierto que la Confederación no tiene obligación de abrir una fase de participación activa, pero nosotros creemos que en cualquier proceso de planificación hidrológica es necesario realizar labores de divulgación y participación ciudadana, porque se gestiona un bien público para la ciudadanía. Cuanto mayor sea su conocimiento mayor será su respeto.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 24 de octubre de 2016
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies