Cantera Peña Castro de Pelugano en Aller.

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de la modificación de la explotación de la industria extractiva del Regueron ubicada en Aller.

EXPONE:

Hay que recordar que la zona afectada esta pendiente de su declaración como Monumento Natural a la Peña Castro de Pelugano en Aller de acuerdo a la resolución de la Junta Genera publica en el Boletín de la Junta 16-4-2008.

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 21-6-2003. A pesar del tiempo trascurrido todavía no se cumplen las pocas condiciones ambientales y ahora se pretende una modificación de los límites:

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de la modificación de la explotación de la industria extractiva del Regueron ubicada el Aller.

 

 

EXPONE:

 

Hay que recordar que la zona afectada esta pendiente de su declaración como Monumento Natural a la Peña Castro de Pelugano en Aller de acuerdo a la resolución de la Junta Genera publica en el Boletín de la Junta 16-4-2008.

 

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 21-6-2003. A pesar del tiempo trascurrido todavía no se cumplen las pocas condiciones ambientales y ahora se pretende una modificación de los límites:

 

Hay que recordar que  no se cumple que las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema de balsas para su decantación. Se instalarán dos o más balsas en la plaza de  explotación.

Hay que recordar que no se cumple que para evitar que se produzca depósito de áridos y lodo en la calzada de la carretera de acceso a Pelúgano se construirán dos sistemas limpia-ruedas para los vehículos. Uno se instalará en la salida de la explotación y otra en la salida de la plaza de acopios. En caso necesario se hormigonarán o aglomerarán los espacios adyacentes.

Hay que recordar que no se cumple que las voladuras se diseñarán y ejecutarán para garantizar la no existencia de proyecciones fuera del perímetro de la industria extractiva. El proyecto de voladura deberá estar autorizado por la Dirección General de Industria y Minería y su ejecución deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la misma.

Hay que recordar que no se cumple que para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

 

Además entendemos que es preciso las siguientes medidas complementarias habituales en el resto de condiciones ambiental de las industrias similares en Asturias:

– Para garantizar la seguridad y teniendo en consideración que se trata de un entorno humanizado, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Los equipos de molienda y carga  estarán construidos de tal modo que no generen emisiones de polvo, deben ser compactos (en la actualidad se genera mucho polvo en la carga)

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento, se debe disponer de un sistema de riego de estos para evitar las emisiones difusas. Ahora solo hay unas maderas que no se pueden considerar suficiente protección lateral.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. Ahora no hay.

– Con el fin de minimizar el impacto de la actuación en el medio el sistema de explotación se realizará por banqueo descendente a partir de la cota máxima del ámbito o por avance sobre el talud conformado sobre el nivel de la plaza de la industria.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo.

– La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

– Se debe guardar una distancia de 5 metros a caminos públicos. La actual explotación ha cortados 2 caminos.

– Se debe guardar una distancia de 8 metros a las orillas de las carreteras que es límite de de servidumbre  donde están prohibidas las edificaciones de acuerdo al artículo 29 de la 8/2006 del Principado.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

 Se nos informe del desarrollo de este expediente

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies