Cantera Peña Ausen.

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Referencia 10/A/04/13
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Lo Blanco Peña Ausen del concejo de Salas solicitado por Arcillas B y B S.L., publicado en el Bopa del pasado 2/04/2012

EXPONE:

– PRIMERA.-

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Referencia 10/A/04/13
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Lo Blanco Peña Ausen del concejo de Salas solicitado por Arcillas B y B S.L., publicado en el Bopa del pasado 2/04/2012

EXPONE:

– PRIMERA.-

Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado mediante Resolución publicada en el Bopa 07/05/2007, estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

– SEGUNDA.-

Que dicha declaración de impacto ambiental del 2007 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación, sobre 18,68 ha de las 26.10 ha solicitadas que permitía cubrir las necesidades hasta el año 2022, 10 años antes vuelven a solicitar una ampliación en plena crisis de mercado del producto fabricado.

-TERCERA.-

Que Arcillas B y B S.L. ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación de 49.800 m2. Que la empresa ha presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 14/09/2011 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:

– No se detalla el impacto sobre la fauna presente en la zona, a la que solo se hace mención vaga de un escaso numero de especies.
Para nada se habla del impacto sobre el oso a pesar de estar presente de forma habitual y es obligatorio lo dispuesto en Decreto 9/2002 del Plan de Recuperación, en el caso del halcón peregrino no se habla de la afección sobre esta ave protegida.
No se hace valoración de la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales).

No se analizará la pérdida de conectividad ecológica del territorio generada por la actuación, analizando el efecto barrera de la industria extractiva y de las vías de acceso sobre especies de vertebrados de escasa movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos).
No se concreta que medidas se van a tomar para evitar la colonización del espacio por especies invasoras como sucede en otras explotaciones del sector.

– No se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto.
– En el documento contra lo solicitado no se da respuesta a las diferentes sugerencias presentadas.

– No aparece el informe arqueológico, que si viene en el índice de la memoria pero no esta físicamente ni en el documento ni en los anexos.

– CUARTA.-

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas, sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado ambiental se detallan en los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

– No se cumple el punto 2.1. Rodear la explotación, donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal y/o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua.
– No se cumple el punto 2.2. Dotar a las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
– No se cumple el punto 3. Protección de la atmósfera, se debe plantar pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 3,5 m de espesor en forma de microbosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y apantallamiento visual de parte de los taludes de desmonte.

– QUINTA.-

Además de los citados incumplimientos, la actual explotación presenta numerosas deficiencias ambientales con respecto a otras industrias extractivas similares, como la que se detalla a continuación de forma enunciativa pero no limitativa:

– Para evitar las emisiones difusas del material almacenado, no se ven los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarían el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

– SEXTA.-

Que el incumplimiento continuado de las condiciones impuestas ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

– El deterioro paisajístico de la zona lo que se traduce en un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado parte de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar dicho impacto paisajístico.

– El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje asociados a la actividad de la cantera está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera AS 250 que pasa por la zona, circunstancia que, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.

Por todo ello se SOLICITA:

Se admitan a trámite las alegaciones aquí presentadas.

1. Que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental en el Bopa del 27/06/2011.

2. Que no se permita una nueva ampliación, ante el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicada en el Bopa del 229/05/2002.

3. Que se tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

4. Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

En Avilés, a 26 de abril de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies