Cantera la Trapa de Tineo‏.

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, .

Se encuentra ubicada en la localidad del Radical a en el Concejo de Tineo una industria extractiva  con el nombre de cantera de la Trapa de la que es titular el Ayuntamiento de Tineo.

EXPONE:

 

Se trata de una explotación de 135.000 m2 ubicada en el Rodical para zahorras con arranque mecanico, con el objetivo de conseguir materiales para las obras municipales, en las cotas; maxima  212 metros y la  inferior de explotación de 82 metros.

 

En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de   gran parte de los condicionantes ambientales impuestas hace mas de 5 años para autorizar la última ampliación de 22.000 m2, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado  17/6/2006.

 

Concretamente se incumplen los siguientes puntos:

– No se cumple el punto 2.1. La altura máxima final de los bancos será de 10 metros, coincidente con la profundidad final de toda la zona ampliada, de esta forma se facilita su apantallamiento e integración paisajística.

– No se cumple el punto 2.2. La explotación se realizará por sistema de bancos descendentes, empleándose máquina retroexcavadora.

– No se cumple el punto 2.4. Para garantizar la seguridad, con suficiente antelación al inicio de la actividad, se procederá al cercado y señalización perimetral de la corta.

– No se cumple el punto 3.1. El vertido de estériles y otros materiales con origen en la explotación, se realizará en la zonas actualmente ya explotadas, procediendo a su restauración inmediata.

– No se cumple el punto 3.2. Los vertidos se irán realizando en las zonas que vayan quedando liberadas tras su explotación, llevando a cabo al mismo tiempo su restauración, cumpliéndose las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental.

– No se cumple el punto 4.2. El área de la explotación se rodeará, en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas, a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación.

– No se cumple el punto 4.3. Las diferentes plataformas de la explotación (plaza existente + zona de ampliación), se dotarán de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

– No se cumple el punto 4.4. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, en un sistema estanco de balsas de decantación, cuyo diseño y capacidad de tratamiento deberán justificarse ante esta Consejería por la parte promotora con suficiente antelación antes del inicio de la ampliación ahora pretendida, requiriendo su puesta en funcionamiento informe previo favorable.

– No se cumple el punto 5.2. Las zonas de tránsito de vehículos, así como las de almacenamiento de áridos, se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sistemas de riego.

– No se cumple el punto 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 metros.

– Hemos comprobado como el ambito de comercialización no es solo las obras municipales de Tineo, sino tambien el de otros Ayuntamientos colindantes.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– En vista de los incumplimientos de las condiciones ambientales se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa en el punto 10.4. establece que si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia y se fundamente adecuadamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas

 

En Avilés a 29 mayo de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies