Se encuentra ubicada en la parroquia de Serin en la proximidad del Gallinal en el concejo de Gijón una industria extractiva con el nombre de cantera el Fontanon.
EXPONE:
En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de parte de los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado 11-1-2007, sobre una superficie de superficie de afección: 2,29 hectáreas en la ampliación con un total de superficie máxima afectada de 6,2114 ha con un tiempo estimado de explotación de 4 años, tiempo que por cierto ya ha vencido.
Viceconsejeria de Medio Ambiente
C/Coronela Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Se encuentra ubicada en la parroquia de Serin en la proximidad del Gallinal en el concejo de Gijón una industria extractiva con el nombre de cantera el Fontanon.
EXPONE:
En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de parte de los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado 11-1-2007, sobre una superficie de superficie de afección: 2,29 hectáreas en la ampliación con un total de superficie máxima afectada de 6,2114 ha con un tiempo estimado de explotación de 4 años, tiempo que por cierto ya ha vencido.
– No se cumple el punto 1.2. Que dice” La ampliación del perímetro de afección en el flanco este estará subordinada al mantenimiento del camino o a la construcción de un nuevo acceso que garantice el acceso a las parcelas no vinculadas a la actividad extractiva. En todo caso se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos.” Se ha cortado el camino de acceso a otras parcelas lo impide a los vecinos su acceso.
– No se cumple el punto1.3. Que dice “Se establecerá una zona de protección entre el perímetro afectado por las labores de la industria extractiva y los suelos que siguen manteniendo usos agrícolas y ganaderos, de manera que se garantice el establecimiento de un espacio de transición entre los distintos usos”. No hemos visto esta zona de transición, se ha llegado a 3 metros de las fincas colindantes con la explotación con el riesgo que supone.
– No se cumple el punto 2.1. Que dice “El inicio de las labores extractivas en la zona objeto de ampliación se realizará partiendo de la cota máxima de la explotación, de tal manera que, transcurrido año y medio desde el momento en que se autorice ésta, se acometan los primeros trabajos de restauración”. No hemos visto estos trabajos de restauración, solo vemos rellenos con toda clase de residuos entre ellos algunos no autorizados como RCD en la explotación.
– No se cumple el punto 2.2. Que dice” La altura máxima final de los bancos será de 10 metros de altura, como máximo, con bermas de 3 metros, como mínimo, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la existente. La altura del banco superior quedará limitada a 5 metros.” Los bancos tienen 25 metros en su casi totalidad.
– No se cumple el punto 2.3. Que dice” En la conformación de los bancos finales se tendera a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible subbancos o zonas de ruptura. No hemos visto estos subbancos, siendo dominantes los efectos lineales con evidentes riesgos de roturas.
– No se cumple el punto 2.5. Que dice “Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.” No hemos visto la totalidad de la explotación cercada.
– No se cumple el punto 4.1. Que dice”. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección del arroyo Vilorteo, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales. En el mismo sentido, las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación a los sistemas superficiales” Es evidente del incumplimiento de este punto en vista de la elevada contaminación del arroyo que esta lleno de lodos procedentes de la explotación.
– No se cumple el punto 4.2. Que dice” El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación.” No hemos visto estas cunetas y canales.
– No se cumple el punto5.1. Que dice “ Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación o abatimiento de polvo”. Solo hemos visto las cintas capotadas.
– No se cumple el punto5.2. Que dice “ Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.” No hay lavador de ruedas alguno, en todo la carretera de acceso se aprecian un reguero de materiales en el centro de la calzada y las orillas, lo que determina el incumplimiento total de estas condiciones.
– No se cumple el punto 5.3 Que dice” En todo el perímetro de la explotación se mantendrán las masas forestales que garanticen el apantallamiento vegetal de la explotación. En las zonas donde se hubiese perdido la masa forestal o ésta fuese inexistente (zonas de pradería y monte bajo) se implantará una pantalla arbórea que minimice el arrastre de materiales por la acción del viento y minimice el impacto visual. La pantalla se realizará con un mínimo de tres hileras de árboles, colocados al tresbolillo, que tendrán una altura mínima de dos metros en el momento de la plantación.” Solo hemos visto ocalitos en la parte superior, unas tuyas plantadas aleatoriamente en la carretera de Vilorteo.
– No se cumple el punto 5.4. Que dice” Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento”. No se han visto parámetros laterales que protejan de la acción del viento a pesar de que los materiales son arenas.
– No se cumple el punto 6.1. Que dice” Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1’50 m.” No hemos visto esta malla.
– No se cumple el punto 9.1. Que dice” Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la industria extractiva, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados.” Solo vemos el banqueo descendente en una pequeña zona.
Por todo ello se SOLICITA:
– En vista de los incumplimientos de las condiciones ambientales se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa. El punto 12.4. establece que si una vez emitida la mencionada Declaración de Impacto Ambiental, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.
En Avilés a 9 de mayo del 2011.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies