La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
En relación al escrito de denuncia presentado en relación a la industria extractiva Canto de la Naval en Peñamiel ubicada en el Concejo de Morcin
EXPONE:
Ante el escrito remitido por el Servicio de Seguridad Minera del pasado 4-2-2010 en relación a las irregularidades manifestadas por un escrito anterior, queremos reafirmarnos en las realizadas.
Hay que recordar la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies es solo una asociación de voluntarios, quien impone las condiciones ambientales es el Principado, solo hemos comprobado el Bopa 8-7-2009 en la mano el cumplimiento de las condiciones ambientales en la explotación de la resolución publicada. de acuerdo a las alegaciones de la empresa.
Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Expte: Denuncia I.E. de Canto el Naval
Asunto: Contestación Ref: JAGP/jsr
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo
Avilés, a 11 de febrero de 2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
En relación al escrito de denuncia presentado en relación a la industria extractiva Canto de la Naval en Peñamiel ubicada en el Concejo de Morcin
EXPONE:
Ante el escrito remitido por el Servicio de Seguridad Minera del pasado 4-2-2010 en relación a las irregularidades manifestadas por un escrito anterior, queremos reafirmarnos en las realizadas.
Hay que recordar la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies es solo una asociación de voluntarios, quien impone las condiciones ambientales es el Principado, solo hemos comprobado el Bopa 8-7-2009 en la mano el cumplimiento de las condiciones ambientales en la explotación de la resolución publicada. de acuerdo a las alegaciones de la empresa.
– Nos reafirmamos en el Punto 3.1. No se recogen las aguas de escorrentía de la superficie de la explotación minera y las aguas de escorrentía superficiales de sus alrededores que afloren a causa de la explotación, gran parte de ellas acaban al río con su correspondiente impacto., se les envía fotos.
– En cuanto al punto 3.2. Es cierto que en la foto que envían hay una pequeña balsa de decantación pero resulta evidente que es insuficiente para el tratamiento de aguas, en vista de cómo bajan estas al río, se puede apreciar en las fotos.
– Nos reafirmamos en el Punto 3.3. No se ven los decantadores de las aguas de escorrentía que deberían disponer en su entrada, de un dispositivo tranquilizador que permita minimizar las turbulencias y distribuir uniformemente el flujo.
– Nos reafirmamos en el Punto3.4. No se ven las pantallas deflectoras, de forma que no se viertan las flotantes al río.
– Nos reafirmamos en el Puno 3.6. No ve en la explotación canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas. Resulta evidente que hay escorrentía superficial así lo hemos comprobado en las 2 visitas realizadas.
– Nos reafirmamos en el Punto 3.7. No se ve en la plataforma de la plaza mina, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
– En cuanto a este Punto 3.8. Es evidente que la balsa existente es insuficiente para el tratamiento adecuado de las aguas interiores de la explotación.
– Nos reafirmamos en el Punto 4.1. En la mayoría de los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, no dispones de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. Resulta evidente que en el entorno de la explotación, no se garantiza el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto. Las cintas no están capotadas contra lo que indica la empresa y se puede ver en las fotos. Esta claro que en la zona de tolvas se produce importante polvo como se aprecia en la foto y eso que llovía.
– Nos reafirmamos en el Punto 4.2. No todas las zonas de tránsito de vehículos y de maniobra están acondicionadas a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sistemas de riego adecuados (solo hay una manguera en el puente), esta claro que no decimos que no haya superficie asfaltada sino que esta no cubre toda la zona de tránsitos de los vehículos.
El sistema de limpieza de ruedas de vehículos que nos indica en el escrito de la empresa, no puede cumplir su función en cuanto no esta ubicado en la zona de salida de la explotación.
– Nos reafirmamos en el Punto 4.6. El almacenamiento de material se realiza en zonas no protegidas de la acción del viento. No se aprecia en la zona de acopio que está al lado contrario a la explotación disponer de un sistema de riego para humectar los áridos cuando las condiciones meteorológicas sean adversas. Sin entrar en los riesgos que supone para la circulación el material que invade la carretera contigua AS-231
– Nos reafirmamos en el Punto 5.1. No se aprecia un vallado cinegético para evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. Tiene que ser en la totalidad.
– Nos reafirmamos en el Punto 7.2. Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, no se han visto los apantallamientos arbóreos previstos en el apartado 1.5 de la presente declaración que se deberían haber realizado con carácter inmediato a la resolución.
Por todo ello mantenemos los hechos denunciados y aportamos como prueba diversas fotos del lugar que se envían por correo electrónico a Ramón Álvarez Fernández.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies