Cantera de Latores en la localidad de Cellagu, Oviedo.

Se encuentra ubicada en la localidad de Cellagu  en Oviedo una industria extractiva tipo C desde hace muchos años con el nombre de cantera de Latores.

EXPONE:

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 30-11-1995 con una vida estimada de 20 años mas de explotación sobre una superficie total de 273.710 m2. A pesar del tiempo trascurrido en una visita en la zona hemos comprobado la precariedad de las instalaciones y resulta evidente que  se incumplen gran parte de las condiciones ambientales  impuestas en su última ampliación:

Viceconsejeria de Medio Ambiente

C/Coronela Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

Avilés, a 16 de noviembre de 2009

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se encuentra ubicada en la localidad de Cellagu  en Oviedo una industria extractiva tipo C desde hace muchos años con el nombre de cantera de Latores.

 

EXPONE:

 

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 30-11-1995 con una vida estimada de 20 años mas de explotación sobre una superficie total de 273.710 m2. A pesar del tiempo trascurrido en una visita en la zona hemos comprobado la precariedad de las instalaciones y resulta evidente que  se incumplen gran parte de las condiciones ambientales  impuestas en su última ampliación:

 

– Punto 1-1-  No tiene canal perimetral  alrededor del  área de explotación ni cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. 

– Punto 1-2- No se tratan  las aguas interiores de la explotación, por lo que se incorporan a los sistemas de escorrentía natural de la zona y eso conlleva la filtración al sistema de aguas subterráneas. No hay ningún sistema de depuración.

– Punto 1-4- El arroyo que pasa contiguo a la explotación es completamente colmatado, porque resulta evidente que no se recogen los lodos.

– Punto 1-5- No se ve que las instalaciones sanitarias tenga una fosa séptica que trate las aguas residuales, se ve que conectan a una arqueta, pero no se aprecia allí la presencia de esta instalación obligatoria.

– Punto 2 –   No están pavimentadas  las zonas de tránsito de vehículos para  evitar las emisiones difusas de polvo.

No todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera disponen de sistemas de protección.

El material se encuentra apilado sin protección alguna contra la acción del viento en diferentes puntos de la explotación.

El acceso a la cantera, esta lleno de lodos de los materiales almacenados en una situación de precariedad.

Las cintas no están en su totalidad capotadas.

No hay lavador de ruedas para evitar la dispersión del material en la carretera.

  Se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad que deben limitarse  de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/1985, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. A pesar de la proximidad a dos viviendas de la canteras, no se ha instalado ninguna medida amortiguadora de los ruidos (mamparas, plantación forestal, etc…).

Punto 4- No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.

Además queremos realizar otras observaciones sobre irregularidades que se cometen:

– No existe malla cinegética que proteja a los animales o personas de entrar o caer en la explotación, lo que supone un riesgo cierto viendo las alturas de la explotación.

– Los residuos especiales de la maquinaria (aceite usado, filtros), se encuentra en un recinto cubierto, que si bien tiene un cubeto de seguridad, este no esta impermeabilizado, para evitar fugas o filtraciones al cauce colindante.

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo al anexo III de la resolución administrativa.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies