La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de ampliación de la cantera de la Peridiella en Beloncio concejo de Piloña al que nos han consultado el nivel del detalle del estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, incluye en el apartado k del grupo 9 "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II" del anexo II. De acuerdo al artículo 17.2 de la mencionada norma, determina que se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, nos consideramos afectados en cuanto entidad de carácter regional que vela por el medio ambiente.
Viceconsejeria de Medio Ambiente
Dirección General de Agua y Calidad Ambiental
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
En Avilés, 10 de septiembre de 2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de ampliación de la cantera de la Peridiella en Beloncio concejo de Piloña al que nos han consultado el nivel del detalle del estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, incluye en el apartado k del grupo 9 "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II" del anexo II. De acuerdo al artículo 17.2 de la mencionada norma, determina que se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, nos consideramos afectados en cuanto entidad de carácter regional que vela por el medio ambiente.
– Hay que recordar que esta cantera se le concedió una ampliación en el Bopa del 28 de julio de 2004 que la empresa indicaba cubría sus necesidades por 17 años, solo han pasado 5 y ya esta solicitando una nueva ampliación, lo que resulta extraño.
– Hay que recordar que la actual cantera viene incumpliendo las condiciones impuestas en la ultima ampliación publicados en el Bopa del 28 de julio de julio de 2004 donde se impone unas condiciones a Áridos Piloña que vienen incumpliendo como hemos denunciado nosotros y los vecinos en reiteradas ocasiones. Por lo que entendemos que no se puede permitir una ampliación de una cantera sino se cumplen las condiciones impuestas con anterioridad.
– Es lamentable los errores de la memoria presentada que es una fotocopia de otras muchas. En las páginas 41 y 42 habla reiteradamente del impacto de la cantera del Naranco en el entorno. En la pagina 60, se habla del impacto en el río Nora.
– La zona prevista de la ampliación en Beloncio en Piloña, acercaría de forma importante la polución de estas explotación a los pueblos cercanos de Peridiella, el Llano, Vallin, el Corralón, San Martin.
En el estudio impacto ambiental que se precisa es necesario conocer con detalle que medidas se van a tomar para minimizar los impactos que se van a producir, que al menos son estos:
– Alternativa posible un análisis de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción, deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona, por lo que precisa conocer si resulta imprescindible esta ampliación.
– Estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido Ley 37/2003 de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre). Para minimizar el ruido de la explotación con las voladuras y el transito de maquinaria pesada que se van a realizar y que se deben ajustar a lo establecido en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, hay que recordar que ahora se incumplen los valores acústicos que marca la norma.
– Para minimizar el polvo de la explotación, apilamiento y el transito de la maquinaria, que tenemos que recordar que es obligatorio el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, hay que recordar que ahora apenas tiene alguna de las obligatorias (parámetros laterales, capotado de cintas, almacenes de materiales, lavador de ruedas, pavimentación zona de transito de maquinaría, etc.)
– Estudio del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, de las posibles afecciones sobre los acuíferos, fuentes existentes y los ríos de Estaya, Zorea y Marea en el entorno de la zona de actuaciones. Asimismo se incluirá un documento técnico que específicamente desarrolle y justifique el sistema de tratamiento de aguas, en, de manera que en el punto de vertido no se sobrepasen los niveles de emisión reglados. Deberá considerar al menos toda la superficie de la explotación no restaurada, incluso aquélla que se prevé destinar para zona de vertedero o acopios .Para minimizar el impacto en las aguas de escorrentía para que no entren en la explotación, así como las medidas previstas para el tratamiento de las aguas interiores de la explotación que deberán ser tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, así mismo precisamos saber que mantenimiento van a tener las balsas de decantación y los sistemas de filtraje, hay que recordar que ahora no las tiene..
– Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.. Para minimizar el fuerte impacto paisajístico que presenta la explotación y sus colindantes, hay que pensar que el campo de explotación va tener una altura de 120 metros.
– Se incluirá en el Plan de Restauración un cronograma de las labores de restauración, es preciso conocer que plantas y técnicas se van utilizar en los trabajos de restauración ambiental que se tendría que realizar conjuntamente con los de explotación. Es necesario conocer las acciones compensatorias ante la tala de unas zonas de arbolado precisamos detalle del nivel de restauración prevista en la zona anteriormente arbolada, hay que recordar que ahora no se realiza restauración alguna de las zonas explotadas.
– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves, es decir, identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuación proyectada (en particular sobre hábitats de interés comunitario y especies catalogadas).Para evitar daños a la fauna salvaje de la zona, es preciso conocer que medias se van tomar además de la habitual malla cinegética alrededor de la explotación que también actúa como protector de otros transeúntes de la zona, hay que recordar que ahora no tiene vallado completo. También se precisa conocer las acciones compensatorias (plantaciones, pasos de fauna, recuperación de hábitats, etc.), si fueran necesarias, junto con su cronograma.
– Gestión adecuada de los residuos industriales producidos en la explotación, hay que recordar que ahora gran parte de ellos estar tirados en la zona.
– Grado de aceptación social del proyecto por parte de los vecinos colindantes.
– Plan de seguimiento y vigilancia ambiental que establezca un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras que se recojan en el EIA, hay que recordar que ahora no cumplen lo exigido años atrás.
Por lo que se SOLICITA:
Sean tenidas en cuenta las sugerencias presentadas a este trámite y que se nos informe del desarrollo de este expediente.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies