Cantera de la Espina.

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se encuentra ubicada en el polígono el Zarrin de la localidad de la Espina en el Concejo de Salas una industria extractiva con el nombre de cantera de la Espina de la que es titular la sociedad Cerámica la Espina.

EXPONE:

 

Se trata de una explotación de 9,76 hectáreas para la extracción de arcilla contigua a la cerámica del mismo nombre con una vida estimada de 30 años según indica la empresa en su propuesta de ampliación del año 2005, explotación colindante con el espacio natural la Turbera de la Molina que esta declarada Lugar de Interés Comunitario.

En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de gran parte de los condicionantes ambientales impuestas hace mas de 6 años para autorizar la última ampliación, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado 6/7/2005.

Concretamente se incumplen los siguientes puntos:

No se cumple el punto 2.3. Para garantizar la seguridad y teniendo en consideración que se trata de un entorno humanizado, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.

No se cumple el punto 4.3. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma.

No se cumple el punto 4.4. Se construirá una instalación de tratamiento de aguas a la que se conducirán las aguas de escorrentía de la zona de explotación que estará constituida por tres balsas de decantación de dimensiones suficientes

No se cumple el punto 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 metros.

No se cumple el punto 8.1. Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos y sobre el espacio de la turbera los apantallamientos arbóreos se realizarán con carácter inmediato, antes del inicio de las labores de explotación.

No se cumple el punto 8.2. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación, el cual se realizará por banqueo descendente, a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento del frente sur de la explotación hasta alcanzar la cota +638 (cota final de la lámina de agua de la solución prevista para la restauración ambiental del hueco).

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

– En vista de los incumplimientos de las condiciones ambientales se proceda a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo a la resolución administrativa en el punto 11.4. establece que si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia y se fundamente adecuadamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto Autonómicas como Europeas

 

En Avilés a 7 de febrero de 2012

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies