Apareció en el Bopa del pasado 11-11-2009 la información pública relativa al trámite de licencia de instalación de industria extractiva en Iris Solapeña, en la parroquia de Fuentes, de Villaviciosa por parte de Calizas de Villaviciosa, S.L. (Expte.: R/ 7.470- 09).
EXPONE
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RD 2414/1961 (RAMINP) establece el procedimiento de obtención de la Licencia municipal de apertura para implantar cualquier actividad clasificada, con el objeto de evitar que se produzcan incomodidades o se alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños a las riquezas pública o privada, o incurriendo en riesgos graves para las personas o los bienes.
Ayuntamiento de Villaviciosa
Plaza del Ayuntamiento s/n
33330 Villaviciosa
Avilés, 12 de diciembre del 2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Apareció en el Bopa del pasado 11-11-2009 la información pública relativa al trámite de licencia de instalación de industria extractiva en Iris Solapeña, en la parroquia de Fuentes, de Villaviciosa por parte de Calizas de Villaviciosa, S.L. (Expte.: R/ 7.470- 09).
EXPONE
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RD 2414/1961 (RAMINP) establece el procedimiento de obtención de la Licencia municipal de apertura para implantar cualquier actividad clasificada, con el objeto de evitar que se produzcan incomodidades o se alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños a las riquezas pública o privada, o incurriendo en riesgos graves para las personas o los bienes.
Primera.- En cuanto a los plazos de la información pública:
El artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el trámite de información pública, establece en su párrafo 2 dice:
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
En cambio, tanto el RAMINP, que data de 1961, fija el plazo de información pública para examinar los proyectos y presentar alegaciones en diez días, en contradicción con lo dispuesto en la Ley 30/1992.
Dado que nuestra Comunidad Autónoma, por la LEY ORGÁNICA 7/1981, ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, modificada por las leyes orgánicas 3/1991, 1/1994 y 1/1999 en su TÍTULO I sobre LAS COMPETENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS indica que:
Artículo 10
1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Artículo 11
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias
10. Régimen local
Resulta evidente que los plazos de información pública para la concesión de licencias de actividades clasificadas se ajusten al mínimo de veinte días señalado en la Ley 30/1992, ya que el que se rige por el RAMINP tiene un plazo de exposición pública no ajustado a la actual Ley procedimental. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.
Segunda. Hay que recordar que esta cantera tiene autorización de ampliación publicada el 30-10-2004, nunca cumplió ninguna de las condiciones impuestas por lo que entendemos que no es autorizable en cuanto que no acometa las inversiones necesarias para reducir los impactos asociados a las industrias extractivas que ya se les solicitaba.
Por lo que se SOLICITA:
– Que inicie de nuevo el procedimiento, al no respetarse los plazos legalmente establecidos, lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.
– Que se nos informe del desarrollo de este escrito.
Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies