Autorizaciones a establecimientos de hostelería hasta ahora temporales en playas naturales y seminaturales

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Disciplina Urbanistica
C/ Coronel Aranda nº 2
33005          Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 

 
Por parte de la Consejería de Fomento se están dando  autorizaciones Amparadas en el DECRETO 93/13 de 30 de Octubre a numerosos establecimientos de hostelería hasta ahora temporales en playas naturales y seminaturales por un periodo de 4 años, sin trámite alguno de información ni participación a pesar del impacto ambiental que conllevan.

 

 

 
PRIMERO.- Al Autorizar instalaciones desmontables que no se desmontan en 4 años y  de ser renovadas las autorizaciones  cada cuatro años, se degradan durante todo el año los espacios Naturales protegidos donde están ubicados, espacios que con la actual  Normativa de Ordenacion del Territorio (TROTU-DCFC-POLA, etc.) con instalaciones, hasta ahora, solo admisibles con condiciones estrictas de cuidado mediambiental y paisajístico en  Temporada de Verano (Temporada Turística).

 

Su permanencia en el tiempo durante todo el año impediría la regeneración de los Espacios Naturales alterados en la Temporada de Verano.

 

A partir de 2014 estos espacios de las Playas Naturales y Seminaturales  se pueden convertir  en islas urbanas de chiringuitos desmontables, sillas, mesas, sombrillas, toldos,  aparcamientos, accesos asfaltados,  etc… en lo que era antes un espacio natural con Protección Mediambiental, si se sigue aplicando el Decreto de Servicios de Temporada en lugar de la Normativa de Ordenación del Territorio.
 

 

SEGUNDO.- Dimensionar la capacidad de estas instalaciones  por la capacidad de las playas no por las expectativas de negocios de  todo tipo, que pueden surgir si el suelo próximo a la playa  se puede ocupar indefinidamente o al menos durante cuatro años sin interrupción, con desmontables.

 

Estos establecimientos son fuentes importantes de degradación de estas zonas por el impacto de sus accesos y estacionamiento de vehículos en el entorno inmediato a la playa. Sin olvidarnos que la mayoría carecen de infraestructuras de saneamiento por su carácter temporal, que ahora se suspende.

 

 
 
TERCERO.- Es evidente la incompatibilidad existente entre lo que es un SNU de Costas (Ordenación Territorial) y el Decreto 93/13 de Servicios de Temporada en playas.

 

Como también parece que  esto es un Decreto de Servicios de Temporada en playas para ampliar la temporada a todo el año a los Servicios de Temporada (Temporada Anual o mejor cuatrianual).

 

 
El Sistema este primer año ha sido el siguiente:

 

 
Se autorizo por un año a los Servicios de Temporada que solicitaron en 2014,  después solicitaron antes de agosto de 2014 Ampliación de Plazo de Autorización mediante Recurso de Reposición.

 

El Recurso de Reposición que les esta llegando a los interesados  dice: Otorgar la ampliación del plazo de la autorización concedida (por un año) a cuatro años de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 93/13 de servicios de temporada del Principado de Asturias.
 

 

 

 

 

Por todo ello,

 

SOLICITAMOS Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

– Listado de establecimientos de hostelería en la costa temporales que se les ha concedido una ampliación a 4 años.

–  Se nos informe porque estas autorizaciones tiene que prevalecer Ordenación del Territorio sobre Decretos de “Servicios de Temporada”

– Que control se esta realizando sobre el uso de estos servicios de temporada y el impacto ambiental de su entorno.

– Porque no se revocaron o anularon dichas autorizaciones puesto que constituyen asentamientos con mobiliarios urbanos indefinidos en el tiempo (renovando Autorizaciones cada 4 años) en  Suelos No Urbanizables de Costas (POLA, TROTU)  próximos a playas Naturales y Seminaturales.
 

 

 

    Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

 

En Avilés, a 18 de octubre de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies