Autorización del Parque Eólico Sierra de Carondio y Muriellos.

Ante las presuntas falsedades que han sido denunciadas por otro de los Alegantes que hemos comparecido en el trámite de información pública  para la autorización del Parque Eólico Sierra de Carondio y Muriellos, que se encuentra actualmente en ejecución en los concejos asturianos de Allande, Villayón e Illano y que según las informaciones disponibles  quedo inscrito en el Registro de Preasignación de Retribución de Instalaciones de Régimen Especial mediante resolución de ese Ministerio del pasado 11-12-2009 con la referencia PRE-EOL 202.

 

            EXPONE:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Dirección General de Política Energética y Minas

Paseo de la Castellana nº 160

28071       Madrid

 

 

 

                                                                                            Avilés, 9-02-2011

 

 

 

 

La Coordinadora Ecologista d’Asturies.

 

 

Ante las presuntas falsedades que han sido denunciadas por otro de los Alegantes que hemos comparecido en el trámite de información pública  para la autorización del Parque Eólico Sierra de Carondio y Muriellos, que se encuentra actualmente en ejecución en los concejos asturianos de Allande, Villayón e Illano y que según las informaciones disponibles  quedo inscrito en el Registro de Preasignación de Retribución de Instalaciones de Régimen Especial mediante resolución de ese Ministerio del pasado 11-12-2009 con la referencia PRE-EOL 202.

 

            EXPONE:

 

            Que ante la evidencia de que a la fecha de solicitud de inscripción en el  registro mencionado, el citado parque no cumplía las condiciones del Real Decreto Ley 6/2009, por los siguientes motivos:

 

 

       No tenía licencia municipal correspondiente del Ayuntamiento de Allande,   que se produjo el 30-7-2009 (según escrito que se adjunta).

 

       No tenia autorización administrativa requerida del Principado, ya que el escrito que presenta firmado por el Jefe de Servicio de Energías Renovables del  Principado de que el parque tenia autorización administrativa desde 10 de febrero del 2005 (publicado en el Bopa 12-3-2005) , es presuntamente falso porque lo que tenia autorización en esa fecha era un parque de 51 aerogenerador de 750 Mw que para nada se parece al actual parque de 25 molinos de 2 Mw. Así se recoge de manera detallada en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de Declaración de Impacto Ambiental de 24 de enero de 2001.

 

Literalmente la resolución de 10 de febrero, dice:

 

Otorgar autorización administrativa a Generaciones Especiales I, S.L., con C.I.F. número B-74104621 y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo, para la instalación del parque eólico denominado Sierra de Carondio y Muriellos a ubicar en la Sierra de Carondio yMuriellos, concejos de Allande, Illano y Villayón cuyas características básicas son las siguientes:

Parque eólico formado por 51 aerogeneradores de 750 kW de potencia. Líneas subterráneas de alta tensión a 20 kV de interconexión de los generadores. Subestación de 20/132 kV y 50 MVA de potencia. Línea aérea de A.T. a 132 kV de 8.700 metros de longitud aproximadamente a conectar a la subestación de transformación del parque eólico de la Sierra de los Lagos.

 

Que a la vista de los hechos expuestos que son de público conocimiento y en vista de la posible falsedad documental del Principado,  creemos que no solo el parque citado no debió ser inscrito  en el registro de preasignaciones, sino que  la misma práctica pudo haberse seguido con el resto de parque eolicos de Asturias  afectados por esta preasignación por lo que se estaría contraviniendo grave y flagrantemente, las dispociones legales invocadas y de ser ello cierto, en claro y manifiesto perjuicio del interés general y con graves lesiones para la Hacienda Pública.

 

A saber, serian los parques eólicos de:

 

       Sierra de Curiscao Fase II referencia PRE-EOL 201

       Sierra de Baos y Pumar Fase II referencia PRE-EOL 225

       El Candal referencia PRE-EOL 255

       El Segredal referencia PRE-EOL 254

       Xunquereira referencia PRE-EOL 330

       Peña del Cuervo referencia PRE-EOL 145

 

 

 Esta Asociación que ha comparecido en los parque referidos como alegantes y tiene por tanto la condición de interesado a los efectos previstos en  la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en ejercido del derecho reconocido por la ley  al  acceso a la información ambiental, por Ley 27/2006, al que tenemos derecho como asociación legalmente registrada,

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

 

Primero.– Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y en su virtud se nos informe sobre:

 

La denominación de los parques eólicos asturianos, la ubicación  y la relación detallada de las empresas de generación  energía eólica que están actualmente inscritas Registro de Preasignación de Retribución de Instalaciones de Régimen Especial, indicando en caso la fecha de la publicación de la resolución por la que se autoriza su inscripción.

 

Segundo.- Las comprobaciones realizados en ese departamento por las numerosas irregularidades en los parques eólicos asturianos preasignados en dicho registro.

 

Tercero.-Que se nos informe sobre las actuaciones que se van a seguir por ese Ministerio a la vista y una vez tenido conocimiento de las denuncias que se han formulado contra el Parque de la sierra de Carondio y Muriellos, anteriormente referenciado por la falsedades producidas en su tramitación.

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha presidente de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies