Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente: VM-01/2014
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Con motivo del trámite de autorización de vertido al mar de aguas de escorrentía en el Puerto de El Musel (Gijón) solicitada por la empresa Green Logistics Platforms, S.L. publicado en el Bopa del 18/03/20114.
ALEGACIONES:
Primera: La empresa Green Logistics Platforms, S.L. ha solicitado la autorización de vertido al mar de las aguas de escorrentía de un almacenamiento al aire libre de contenedores de productos químicos en el Muelle de la Osa del Puerto de El Musel-Gijón.
Segunda: Las aguas de escorrentía de origen pluvial procedentes de la parcela de 2.500 m² en que se ubica el almacenamiento, dicen que serán sometidas a un proceso de decantación y separación de flotantes previos a su vertido a la dársena interior del Muelle de La Osa.
Tercera: Por la naturaleza de los productos químicos sólidos y líquidos allí almacenaddos, que de acuerdo al proyecto va ser:
– Líquidos inflamables.
– Sustancias toxicas e infecciosas.
– Corrosivas
– Peligrosas varias
Creemos que no se debe permitir el vertido de las aguas de escorrentia con una simple decantación a la dársena por el impacto ambiental que estos liquidos pueden suponer en la zona, en cuanto que la manipulación de dicho productos, siempre se producen pequeños derrames, de estas peligrosas sustancias.
Creemos que la cuneta perimetral debe ser diferente al sistema de recogida de derrames o fugas.
Eso sin entrar lo que podría ser un accidente, con las reacciones en cadena que se puede dar por la diferente naturaleza de las sustancias allí guardadas, que precisaría mucho mas que un depósito de derrames como solamente esta previsto.
Debemos reiterar que los contenedores tiene que estar resguardos y separados por familias de riesgos, sobre una superficie impermeabilizante con unos cubiculos de retención de seguridad que garantizen su retención en caso de rotura o siniestro.
Cuarta: Queremos recordar que en esta zona del puerto no se están considerando la acumulación de riesgos de otras instalaciones a escasos metros; Galp Distribución, la edificación Tinglado 2 y la Terminal de contenedores, en un puerto donde hay otros muchos riesgos peligrosos (terminales petroliferas, regasificadora, etc) en un todo revuelto sin zonas de seguridad entre instalaciones, en una zona donde viven miles de personas a escasos metros de estas instalaciones, que nunca se están teniendo en cuenta como se podría ver afectados en caso de un siniestro, como se han producido recientemente en otros puertos españoles.
Por lo anterior SOLICITAMOS:
Primero: Ruega al Principado que de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo
Segundo: Recordar que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
En Avilés a 7 de abril 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies