Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Calidad Ambiental
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Expedientes: AAI-101/12; IA-IA-0271/12.
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente,
Con motivo del trámite de Autorización Ambiental Integrada de la planta de producción de esteres etilicos a partir de aceites vegetales proyectada para Siero por la empresa Bionenergía Medioambiental SL publicado en el Bopa del pasado 23/05/2014.
EXPONE:
El Proyecto de referencia es una planta de transesterificación para la fabricación de biodiesel con una capacidad de 12.500 Toneladas/año a ubicar en una nave industrial existente ubicada en el Polígono Industrial La Belga nº 403, nave 2, en Viella en Siero .
Como es habitual en Asturias la planta ya lleva tiempo construida y en funcionamiento por lo que se ve sin autorización, lo que demuestra una tolerancia del Gobierno de Asturias con las ilegalidades ambientales.
A este proyecto ya presentamos sugerencias, que vemos que no se tuvieron en cuenta en esta fase.
Primera. Contexto global.
Sorprende que en el actual contexto económico, cuando hay decenas de plantas de fabricación biodiesel paralizadas en España, hay una evidente sobrecapacidad de producción, se pretenda una nueva instalación e Asturias donde además de las existentes hay varias en tramites de instalación en un mercado paralizado.
Esta planta no tiene asignada cuota de producción por el Gobierno, por lo que resulta extraño que pueda operar.
No se concreta de donde va venir el aceite vegetal en unas partes de habla de aceite refinado y en otro del usado (fritanga, aceite virgen, etc.) ni a quien se va vender este producto, lo que resulta fundamental para la viabilidad de la instalación.
Segunda. Proceso de fabricación.
Esta planta utiliza la misma tecnología que otra planta que hubo en Gijón que ya no existe, funciono en precario.
Como ya indicamos en la fase de sugerencias, nos extrañan muchas cosas del proceso productivo que no se aclaran en la información colgada en la Web.
Tercera.-Emplazamiento.
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.
Dicen “La elección del emplazamiento del proyecto no ha sido una alternativa posible a contemplar, dado que la elección de dicho emplazamiento viene condicionada por el aprovechamiento de la instalación industrial ya existente”
La Ley no contempla imposibles, nos parece un coladero el emplazamiento.
Tampoco se nos indica si el polígono tiene su propia depuradora o esta conectado algún colector de aguas residuales.
Cuarta. Impacto en el entorno.
Se dice que “ La explotación de la Planta de producción de esteres metílicos o etílicos producidos a partir de aceite vegetal de 12.500 Ton/año puede originar una variación de las tasas de emisión y de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos en el ámbito de actuación”, pero no se concreta cuales van a ser esas emisiones al aire.
En el proceso se producen gases procedentes del venteo del proceso y de la volatilidad del etanol o del metanol (no se concreta cual de ellos se va usar) se precisa saber que tipo de mecanismo va ser utilizado para capturar estos gases que no se concreta en el estudio.
No se presenta estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.
El tratamiento previsto para las aguas del proceso mediante un separador de hidrocarburos, parece insuficiente para el tratamiento de las aguas industriales que por los materiales usados precisan un tratamiento diferenciado de las residuales, que van a ser muchas, se habla de llevarla a un gestor autorizado todas ellas juntas, pero nos resulta extraña esa solución por su coste y logística de llevar todas las aguas contaminadas. Hay que recordar que esas aguas de proceso tendrán; gasoleo, etanol o metanol, jabones, acido acético, hidróxido sódico, aceite y ester etílico
No se concreta si va ver cubetos de retención para los depositos de gasóleo A y de mezclas de gasóleo con biodiesel
Quinta. Impacto a la población.
La distancia a los núcleos de población es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la instalación y por la proximidad de las emisiones atmosféricas, a pocos metros de viviendas.
En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, para saber el impacto la zona y las viviendas próximas. En este caso se minusvalora el impacto acústico y se dice que no va ser significativo, pero no se presenta ningún estudio justificativo que lo avale.
Sexta. . Impactos acumulativos
Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras instalaciones del polígono por la inflamabilidad de la materia prima.
Así mismo el fundamental conocer los impactos asociados que se pueda generar en el aprovisionamiento del aceite vegetal refinado que se utiliza de materia prima que no se dice de donde va provenir, dato este fundamental para ver si proviene de cultivos forestales, de productos transgénicos, etc.
Séptima. Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
Y por lo expuesto,
SOLICITAN que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 16 de junio del 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies