Capitanía Marítima de Gijón
Puerto del Musel 64S
33212 Gijón
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Primera.-
La Coordinadora Ecoloxista viene manifestando desde hace décadas tu total oposición al arranque de algas al ser un método no sostenible de un valioso recurso biológico, con un gran impacto en el mar y en las pesquerías.
Segunda.-
Desde hace ya varios años se viene realizando arranque de algas desde barcos en la zona de Cabo Peñas.
El pasado año se autorizó de forma experimental el arranque en la zona Oriental de Asturias.
Tercera.-
No nos consta que los barcos que participan en estas campañas estén dotados de los medios adecuados recogidos en la Ley de Buceo Profesional de 1997.
Tampoco parece que se cumpla el acuerdo A2016-10070- recogido en el Boe del 1-11-2016 de Buceo Profesional en cuanto al equipamiento y personal obligatorio según este acuerdo sobre medidas de seguridad laboral de Buceo Profesional con el consiguiente peligro para los trabajadores de dichas embarcaciones.
Por todo ello SOLICITAMOS que al amparo de lo establecido los arts. 3 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
-Que controles hay sobre las medidas de seguridad de dichos barcos y el cumplimiento de los medios adecuados recogidos en la Ley de Buceo Profesional de 1997.
-Quien realiza estos controles y con qué medios se realizó en todos los barcos autorizados a estas pesquerías.
-Quieren audito dichas medidas A2016-10070- recogido en el Boe del 1-11-2016 de Buceo Profesional.
Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.
En Avilés a 28 de mayo del 2018
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies