Aprobación Inicial Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC)

Consejería de Fomento. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
 Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Con motivo del tramite a información pública por el plazo de 45 días el documento de Aprobación Inicial Plan Territorial Especial del Suelo  No Urbanizable de Costas  (PESC) y del Informe de Sostenibilidad Ambiental que abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva publicado en el Bopa del pasado 27 de agosto del 2014.

 

Según el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias
el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

 

-El documento del borrador dice que nuestro litoral ya está suficientemente protegido por el POLA. Discrepamos a la vista de como no se han derribado las casas y edificios que se encuentran ilegalmente en la línea de costa y de como se sigue construyendo en el mismo litoral cediendo las competencias en los suelos urbanos a los ayuntamientos. En el propio documento se reconoce la existencia de 692 construcciones declaradas incompatibles con el paisaje, de las cuales una gran mayoría son irregulares urbanisticamente, a pesar de ello y de conocerlo no están demolidas.

 

Es imprescindible que todas estas construcciones ilegales pasar a ser derribabas.

 

-Las distancias mínimas que se imponen para la construcción u ocupación deben ser medidas desde el borde de los acantilados y no desde el agua del mar, que coincide cuando el acantilado es vertical (pendiente de 90º) pero no cuando el acantilado está inclinado. No es lo mismo 5 m desde el borde del acantilado que desde el agua del mar.

 

-Las figuras de protección parecen irrelevantes, meros trámites populistas, papel mojado, paisajes protegidos, parques o reservas naturales, Ley de Costas, etc. Se sigue construyendo donde presionan los alcaldes y no se derriban las construcciones antiguas ilegales, que encima ahora se quieren legalizar.

 

En los suelos urbanos las competencias se han dejado en manos de los ayuntamientos y en los no urbanos se someten a revisiones cada pocos años para catalogarlos como urbanos.

 

– Antes de desarrollar o aprobar este plan es  mejor hacer una Nueva Delimitación del POLA para cumplir la Ley del Suelo en cuanto al Suelo No Urbanizable de Costas en todas las zonas, incluidas aquellas que quedaron fuera de la Delimitación actual y que cumplen con las condiciones requeridas por la ley del Suelo para ser Suelos Protegidos por el Plan de Ordenación de la Costa, dado que no existen delimitaciones previas de núcleos.
 

 

Nueva delimitación que tenia que ser previa a la Aprobación de los numerosos planes de generación urbana costera que se esta tramitando  para que este adaptara sus crecimientos en los núcleos costeros conociendo la nueva relimitación.

 

 
O integrar la nueva delimitación del POLA en el documento de aprobación de PESC, existe territorio en los 500 metros que todavía se puede recuperar para la Rasa Costera si no se adelanta los nuevos PGOU.

 

 
Estamos viendo como los  PGOU mantiene prácticamente igual la línea de colindancia entre los núcleos y la zona POLA, con crecimientos en los 500 metros de los núcleos, urbanos y rurales en direcciones que no son las indicadas en el art. 110 del TROTU(que se perite el grado de dirección hacia la costa, llegado el momento) en lo relativo a los núcleos que están en los 500 metros.
 

 

-No se puede permitir que en la línea de costa urbana donde debería haber un paseo o un jardín se continué construyendo sin control alguno.

 

 

    Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés, a 25 de septiembre de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha