Dirección General de Minería y Energía
Expediente 16/C/05/30
Plaza de España 1, 4.ª planta
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Con motivo del estudio de impacto ambiental presentado para la autorización de la 2.ª ampliación de la Industria Extractiva de la Sección C) “Mina Consuelo”, concejo de Salas, publicado en el Bopa del 6 de febrero del 2017.
Primero.-
Se pretende una nueva ampliación de la mina con lo que la superficie de afección del proyecto es de 253 894,79 m2 .
Esta explotación tuvo una anterior Resolución favorable de 27 de septiembre de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de 1ª ampliación de la explotación de la concesión de caolín “Consuelo” publicada en el Bopa del 17/10/2011 para un tiempo estimado de 8 años de explotación.
-Segundo.
En la ultima resolución se habían impuesto numerosas condiciones para la protección del sistema hidrogeológico que no hemos visto y creemos imprescindibles;
-Instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la excavación o las de escorrentía que atraviesen la plaza de la cantera.
– Dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con ella, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
La explotación prevista se sitúa en la ladera noroccidental donde tiene su cabecera el río Porciles. En mayor detalle, se aprecia como en la zona de proyecto y se entorno próximo existen algunas surgencias, dando origen a pequeños regueros, como el reguero de Los Furacones y el reguero de Entreloszarros; además de alguna pequeña fuente o manantial, como el que da origen al reguero de Los Furacones, y otras menores, como Fonte Las Peñas y Fontecerrada que se verán afectadas por eso es importante la protección del sistema hidrogeológico.
Tercero.-
En la ultima resolución se habían impuesto numerosas condiciones para la protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones que no hemos visto y creemos imprescindibles;
– Todas las zonas susceptibles de generar emisiones de contaminantes a la atmósfera, en especial las zonas de acopio de materiales, dispondrán de sistemas de protección o abatimiento de polvo, que garanticen el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la Ley 34/2007, citada, y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.
– Se plantarán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de polvo. Se aportará documentación relativa a esta fase de restauración en los Planes de Labores anuales a presentar. Las plantaciones se dispondrán sobre suelos con potencia adecuada, en caso contrario se formarán sobre apilamientos de tierra de al menos 1,5 m de altura.
– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se dispondrá un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierras en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
Cuarto.–
En la ultima resolución se habían impuesto numerosas condiciones para la protección de la flora y fauna que no hemos visto y creemos imprescindibles;
-Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores mineras, se evitará la libre circulación de los animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso al cortado de la fauna, disponiendo en su parte inferior una barrera para evitar el paso de anfibios, reptiles y micromamíferos.
– Con el fin de evitar cualquier tipo de afección sobre las turberas existentes en el entorno de la zona de actuación y sobre las especies de la flora vinculadas a ellas, se adoptarán medidas correctoras tendentes a garantizar la recarga de los acuíferos.
– Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas y cunetas, utilizando cierres adecuados y habilitando dispositivos de escape.
Quinto.-
En la ultima resolución se habían impuesto numerosas condiciones para la protección paisajística que no hemos visto y creemos imprescindibles;
– Con carácter previo al inicio de las labores de explotación se realizará un apantallamiento vegetal en la zona de la explotación visible desde las carreteras N-634, AS-216, autovía A-63 y los núcleos de población. Se dispondrán especies arbóreas autóctonas de la serie fitosociológica de la zona con una altura mínima de dos metros. Los apantallamientos se realizarán con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo de manera que se conformen bosquetes lo más naturalizados que sea posible. En todo caso se evitarán las configuraciones de tipo lineal. Estos apantallamientos se harán extensivos a los caballones de protección existentes en otras zonas de la industria extractiva, disponiendo plantaciones arbóreas y arbustivas tanto en la parte superior del caballón como en su pie.
Y por lo expuesto,
SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito de alegaciones, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada este escrito al tramite de actividades de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En Avilés a 15 de marzo de 2017
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies