Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio AmbienteDirección General de Calidad Ambiental
Expediente IA-VA-0294/14
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del Aprovechamiento Integral y Sostenible del Dominio Esquiable en la estación invernal de Fuentes de Invierno en el concejo de Aller, venimos a formular las siguientes sugerencias.
SUGERENCIAS
1. Dentro de los Objetivos del proyecto; pretenden incrementar el dominio esquiable de la Estación Invernal, realizar obras en las pistas ya existentes e instalar dos nuevos telesquíes que den servicio a las nuevas pistas propuestas en el sector del Toneo..
Agregan como idóneos, unos terrenos y dimensiones de las nuevas pistas que no estaban contemplados en el proyecto inicial. Y, que confirman que ya están siendo empleadas como dominio esquiable, sin realizar ningún tipo de intervención dañina para estas zonas; como talas, desbroces, movimientos de tierra, etc.
La pista “Variante Abedules”, han empezado a realizarla y han estado ampliándola sin estar en el proyecto original (Anexo II).
Ante el inminente crecimiento de la estación por su unión con la estación de San Isidro (León) con lo que se añaden 31 km de dominio esquiable. No es lógico que pretendan hacer esta nueva aberración de movimientos de tierra tan expansionista, no sostenible, cara y nada respetuosa con el medio.
La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno, deja claro que no permite más movimientos de tierra:
Capítulo III.—Protección del suelo
22. Las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto.
2. Pretenden disminuir los riesgos de los fueras de pistas, creando itinerarios de este tipo; algo que no deja de ser nada más que una contradicción engañosa. Estos riesgos son inherentes en esta modalidad de esquí. Por lo que incentivar una actividad peligrosa con el consiguiente perjuicio para las personas, no ha de ser contemplado en un trámite de impacto ambiental por la poca correlación con el proyecto y sin interés para el mismo.
3. El movimiento de tierras en las nuevas pistas propuestas: “Variante Entresierras” afecta al nacimiento del río. En el resto de pistas: “Toneo III”, “Brezales II”, “Variante Entresierras”, “Paralela a Aller” y “Variante Abedules”, “Brezales II”. El movimiento de tierras perjudican al manantial de Entresierras; que, cada año, se ve anegado por la escorrentía de barro y material en suspensión en época de lluvias y/o deshielo debido a las pistas ya creadas. Afectando a la captación de aguas del depósito de agua de la Urbanización “La Raya”, al igual que a la cafetería de la propia estación. Agua dedicada al consumo humano. Por dos veces se presentaron denuncias, acompañadas de fotografías, donde se puede ver el estado de los cursos de agua en las inmediaciones de las obras. Por lo tanto, mucho nos tememos que se vuelvan a repetir estas actuaciones en una nueva obra como la que aquí se propone. Añadiendo que se aumenta aún más la causa de esta situación. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno, deja claro que no permite contaminar los cursos de agua, ni manantiales, ni más movimientos de tierra.
Capítulo II.—Protección del sistema hidrogeológico.
5. Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cursos de agua tanto durante la fase de obra, como de funcionamiento de la estación.
Capítulo III.—Protección del suelo.
22. Las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto.
4. Los desbroces de piornal, talas y podas… en las nuevas pistas en el “Itinerario I” y el “Itinerario II” afectan a una zona totalmente independiente de las pistas originales, NO contempladas en el proyecto inicial en la extensión delimitada como esquiable. Por la que no debería sufrir ninguna agresión. En la que habitan corzos, liebres de piornal, perdices, anfibios, aves,… narcissus asturiensis, gentiana lutea,… diversa fauna y flora Cantábrica que continúa en desaparición gracias a actuaciones como las que indican, y logran la pérdida irreparable de hábitat en la Cordillera. Constatan que estas delimitaciones, ya están siendo empleadas como dominio esquiable, sin realizar ningún tipo de intervención. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno, contempla este marco de protección.
Capítulo V.—Protección de la flora y de la fauna.
Capítulo VII.—Protección del paisaje.
5. La construcción de dos nuevos telesquíes en la Base Intermedia de la Estación en dirección al pico Toneo. Y, el acondicionamiento de las actuales pistas “Abedules”, “Llomba”, “Llana´l Fitu” y “Entresierras”. Es añadir otro atentado económico al que nos tienen acostumbrados. Mas cuando las prioridades muestran claramente que este dispendio de gastos desmedidos; no influyen en un interés general, ni tienen un objetivo claro que repercuta en beneficio ciudadano. Tan sólo son unos pocos los favorecidos por estas instalaciones.
6. No puede uno fiarse, que los materiales extraídos de los ensanchamientos de las pistas, sean realmente puestos en las verdaderas zonas habilitadas al efecto. Sabiendo que todavía no han solucionado la denuncia interpuesta por la Coordinadora Ecoloxista d´ Asturies en el 2013 (Anexo I); en la que se denuncia la realización de obras de ampliación en la pista, depositando material que no correspondía y que no estaba contemplado en el proyecto original. Concretamente, en la parte media de la conocida pista como La Llana´ Fitu, zona cercana a la gigantesca antena de telefonía. Dejando en entredicho “El Programa de Vigilancia Ambiental” que debería estar controlando la zona. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno.
Capítulo IX.—Programa de Vigilancia Ambiental.
7. En las Alternativas de ubicación y de ejecución, no contemplan la posibilidad de: NO realizar este hipotético crecimiento y ejecución. Lo que denominan “Alternativa 0”, sólo la definen como negativa para la expansión de la estación. Escriben sobre una hipotética pérdida de potencialidad de la Estación, que no es real ante la inminente unión con la vecina estación de San Isidro con lo que se añaden 31 km de dominio esquiable, por lo que resulta una falsedad manifiesta. Exponer tan reiteradamente la falta de seguridad, resulta grotesco, sobre todo en este estudio de impacto ambiental. Algo que no ha sido contrastado con datos reales que avalen dicha afirmación, sobre todo en una actividad potencialmente peligrosa. Si derivado de estas instalaciones y su uso, se pone en riesgo la salud de las personas, deberían plantearse cerrarlas y restaurar la zona.
Lo que únicamente contemplan es una clara opción de creación de pistas mediante movimientos de tierras generalizados que reperfilen el terreno y marquen claramente las trazas.
La opción del balizado, se muestra contradictorio por definición: muestran peligrosidad y falta de seguridad; pero señalan que ya son pistas utilizadas. Según sus propias afirmaciones, no haría falta ninguna actuación. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno demuestra que no se pueden realizar nuevos movimientos de tierras.
Capítulo III.—Protección del suelo.
22. Las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto.
8. Dicen que no se producen aguas residuales. Algo alejado de la verdad, ya que se generan de forma indirecta por las lluvias, escorrentías y deshielos en las pistas descarnadas. Arrastrando áridos, tierra, y basuras, como multitud de colillas altamente contaminantes, que van a parar a los arroyos y manantiales. Todavía se siguen generando en las pistas de esquí actuales que, se supone no deberían hacerlo. Si añaden nuevos movimientos de tierra, y nuevas pistas, la zona será más susceptible de generar lodos, y grandes cantidades de partículas en suspensión arrastrados por el agua en todos los cauces próximos. La afirmación de que no se producen aguas residuales, no se corresponde con la realidad. Contemplado en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno:
Capítulo II.—Protección del sistema hidrogeológico.
5. Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cursos de agua tanto durante la fase de obra, como de funcionamiento de la estación.
9. La justificación del proyecto no es más que una paradoja injustificable. Lo que llaman actuaciones de escasa entidad, no deja de ser un intento fallido para maquillar lo inviables que son estos tipos de proyectos. Proyectos de enorme impacto ambiental, paisajístico y económico para unos entornos tan pequeños y frágiles, en los que cualquier actuación, favorece un gran desequilibrio, sobre todo si los masifican de forma continua.
Justificar el acuciante déficit de aparcamiento que tenía la Estación los días de mayor afluencia de esquiadores, deja al descubierto la poca viabilidad de las obras realizadas a tal efecto, ya que en temporada baja entre semana se encuentra mayoritariamente vacío; y estos son la mayoría de días en la temporada de esquí; ni decir que en el resto del año, no es más que lugar desolado y estéril.
Confirman que no hacen falta nuevas pistas a realizar fuera de los dominios actuales: sus propias palabras lo indican: “sin desbordar los límites de la Estación”.
Dentro del circo del Toneo, generan más impacto que el original. No por repetir mucho que las pistas no generan impacto ambiental, deja de ser cierto. Generan impacto, y mucho. Para qué aprueban algo que después eluden sin el más mínimo reparo. Para que lean las propias palabras que se saltan ustedes mismos de la vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno. Por lo que no han de ser previstas estas nuevas pistas al no estar contempladas en el proyecto original:
Capítulo III.—Protección del suelo.
22. Las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto.
10. Los efectos negativos se pueden representar claramente la contaminación generada por la basura tirada en las pistas, con máxima incidencia de masificación en el Circo del Toneo y el rastro en las subidas de los remontes. Preocupantes son las miles de colillas que acaban vertiendo sus productos nocivos, tóxicos y venenosos a los manantiales, arroyos y cauces. O las se quedan en la tierra, que con el paso del tiempo, llegarán a ser incalculables.
11. Los fuera de pista realizados por esquiadores expertos, no parece que justifiquen acondicionamientos de ningún tipo, ni desbroces, ni talas,… no deja de ser una agregación de terreno no permitida, ni contemplada en el proyecto original. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno, lo deja claro.
Son una mínima minoría que no necesitan del pisado de nieve, ni transformación del entorno y en el que mueven bajo su responsabilidad. En cuanto marquen un fuera de pista, la cantidad de esquiadores no “expertos”, se disparará con las implicaciones negativas que ello conlleva.
12. Negativo será engañar con un aumento ilusorio de cifras que tanto gustan, incrementando artificialmente el número de metros esquiables de 8.764 m. a 13.791m. Un mero reclamo publicitario que en la práctica es mínimo. Tirando líneas por doquier, mayormente paralelas a las existentes, que al final son enormes movimientos de tierra con el consiguiente impacto que generan. Pretender destrozar lo que denominan “recorridos de gran belleza, itinerarios “I” y “II” para integrarlos en los números de esas zonas esquiables. Con el tiempo, llegarán a mecanizar estos nuevos parajes, en busca de una nueva farsa como la actual ampliación. Todo ello, amparándose, en una supuesta seguridad para los usuarios.
Ni decir que, con la unificación con la vecina estación de San Isidro, se añaden otros 31 km de dominio esquiable, es suficiente crecimiento para este entorno tan pequeño y frágil.
13. Dos nuevos remontes para tres pequeñas pistas, casi paralelas entre sí y de mínima longitud. Parece un gasto excesivo y enorme en cantidad y exagerado en despilfarro; ni tan siquiera proponen como alternativa usar únicamente el existente denominado TK Toneo que ya existe.
Confirman que deberían limitar las masificaciones por falta de seguridad. Con lo que la cantidad redundaría en calidad: menos usuarios, menos colisiones. A parte de mejorar la capacidad de absorción de residuos no deseados en el entorno.
14. Parece que intentan ocultar la denuncia realizada por la Coordinadora en el 2013 (Anexo I) con el Acondicionamiento del del arroyo Llana´l en su tramo medio junto a la antena repetidora de telefonía móvil. La vigente norma de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno, proclama vigilancia en la zona:
Capítulo IX.—Programa de Vigilancia Ambiental.
15. Tanta preocupación por la seguridad y no se preocupan por la incitación que generan a realizar trayectos fuera de pista, para después destrozar la zona a su antojo. Encima, subrayando que no son responsables de esas zonas. En cuanto señalicen, invitan a cualquiera, tanto si son expertos como si no, a lanzarse por unas zonas que califican de peligrosas, con lo que aumentan la falta de seguridad que tanto citan. Masifican unas zonas que no deberían estar integradas en la estación de esquí, con el impacto consecuente. Excusa para una futurible ampliación encubierta.
16. El no acondicionamiento de alguna de las pistas actuales, podría ser una oportunidad única para limitar la cantidad de gente que acude a ellas y sin realizar ningún tipo de movimientos de tierra. Aumentando la seguridad y la calidad de la experiencia de una estación no masificada.
En un estudio de impacto ambiental resulta chocante encontrarse las valoraciones subjetivas de posibles colisiones entre esquiadores con niveles de esquí muy diferentes en un mismo tramo. Tratándose ésta, de otra ocasión perfecta para limitar las velocidades peligrosas y actitudes que potencialmente comprometan la integridad física de las personas.
17. La zona propuesta de relleno junto a la Base de la Estación afectaría el arroyo de la Llana l´ Fitu que pasa por allí: escorrentías, tierra en suspensión,… Aparte de no tener espacio que generaría una descompensación orográfica importante, sin estar adaptada a la topografía de la zona.
Contemplado en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno:
Capítulo II.—Protección del sistema hidrogeológico.
5. Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cursos de agua tanto durante la fase de obra, como de funcionamiento de la estación.
Capítulo III.—Protección del suelo.
22. Las obras se ejecutarán de forma que los viales interiores necesarios para su realización coincidan con el trazado de las pistas de esquí, la carretera o el aparcamiento previstos, no permitiéndose otros movimientos de tierra que los contemplados en el proyecto.
28. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser convenientemente restauradas.
18. Sobre la Evaluación de efectos ambientales.
Poco rigurosa y arbitraria. Basta con mostrar unas pocas citas que se muestran a continuación:
“…una mejora en el uso social …”
“… efecto positivo sobre la salud humana.”
“… los efectos producidos por las actuaciones previstas son irrelevantes.”
“… la mayor parte de las especies que habitan estos terrenos son comunes y muy extendidas …”
“… no se afectarán a zonas de reproducción de anfibios …”
“Las actuaciones previstas no generarán residuos; …”
“… una intervención muy escasa sobre el medio …”
“… no van a afectar a cauce alguno ni a las redes de drenaje del terreno, …”
“… escasa entidad de las obras …”
“… un impacto de carácter “compatible”, de magnitud “nula-baja”…”
“… escasa relevancia ambiental, sin haber detectado ningún impacto ambiental negativo”
Estas palabras muestran la poca importancia que le dan al medio ambiente, al igual que desvelan la poca parcialidad del “estudio”. Ningunean y justifican la eliminación de toda la fauna y flora. Como son abundantes en otros sitios, se permiten el lujo de eliminarlas de esta zona.
19. Sobre las Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Todavía se esperan las restauraciones vegetales de las primeras obras realizadas.
Están por solucionar la denuncia de los movimientos de tierra del 2013 (Anexo I)
Capítulo IX.—Programa de Vigilancia Ambiental.
67. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones de la D.I.A. y de observar la evolución de las variables ambientales en la estación invernal y su entorno se desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental. Asimismo, de esta forma, se posibilita la detección de impactos no previstos y la eventualidad de constatar la necesidad de modificar, suprimir o añadir alguna medida correctora, respecto a las contenidas en esta D.I.A.
70. Con independencia de que el Programa de Vigilancia Ambiental atienda al conjunto de las determinaciones de la D.I.A. y las correspondientes del estudio impacto ambiental, se incorporarán al mismo las siguientes cuestiones de forma singular:
• El seguimiento de las poblaciones de Empetrum nigrum ssp. nigrum.
• La correcta ejecución de los apantallamientos visuales y las restauraciones vegetales.
• La correcta ejecución de las medidas compensatorias.
71. Como parte integrante del Programa de Vigilancia Ambiental se incorporan los siguientes periodos de garantía:
• Para las restauraciones vegetales: 3 años, quedando el promotor obligado a repetir eficazmente las restauraciones que resulten fallidas, tomando en su caso las medidas adecuadas para garantizar su éxito.
• Para las reforestaciones: 5 años, durante los que se deberán realizar además las correspondientes labores de mantenimiento además de las correspondientes reposiciones de marras.
20. En el análisis del proyecto, “La probabilidad de los impactos detectados es muy alta”.
Si la definen así, no parece lógico que digan que no hay afectaciones sobre el medio.
21. Las obras de la balsa de agua para la innivación artificial. No pueden estar contempladas como proyecto original Fuentes de Invierno, ya que ha caducado el plazo superior a cinco años. Por lo que deben someterse de nuevo a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Incluido en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno:
Capítulo I.—Condiciones generales.
3. El retraso en el inicio de cada una de las obras contempladas en el estudio de impacto ambiental sometido a información pública a partir de la fecha de publicación de la presente declaración en un plazo superior a cinco años determinará la caducidad de la Declaración en la parte correspondiente. Bajo este supuesto, el proyecto o las partes del mismo no ejecutadas deberán someterse de nuevo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando vayan a realizarse
Es de destacar que desde los inicios de Fuentes de Invierno se van haciendo concesiones parciales de ampliación de este Complejo que no se han tenido en cuenta en ningún momento en el Plan Especial de Fuentes de Invierno. Esto manifiesta una gran falta de planificación de manera que evita los controles reales que tendrían que llevarse a cabo en el caso de haber presentado todo el proceso en conjunto (debería de constar en el proyecto original). Nos oponemos a que los Estudios de Impacto Ambiental se hagan, de forma individual, de las diferentes partes que conforman una actuación de rango superior.
En el documento no se justifica adecuadamente la necesidad de la ampliación de las pistas y colocación de nuevos remontes, más allá de una valoración subjetiva de los redactores del estudio acerca de posibles faltas de seguridad. Esto nunca puede ser un argumento válido para justificar una nueva afección en el área, sobremanera en una zona afectada por una obra reciente, en un espacio de alto valor natural, como así lo expresó la propia administración regional a través de las medidas correctoras, publicadas en el BOPA nº145, del 23 de Junio de 2004. La afectación al paisaje la considera esta administración como SEVERA.
En el Capítulo III, protección del suelo, se indica expresamente que no se debe producir movimientos de tierra que no estén recogidos en el proyecto original. Esta actuación supone, en nuestra opinión, un incumplimiento de este punto, a pesar de estar considerada una nueva actuación, con proyecto propio. Vemos como una obra pública es un coladero ambiental, una vez iniciada incumple sistemáticamente las condiciones que imponen para la galería el Principado de Asturias que es promotor, responsable y supuesto garante.
Justifican el aumento de las pistas en 30 metros de anchura y la puesta de otras nuevas por la saturación seguridad de esquiadores en días de elevada afluencia, muestra de nuevo la contradicción del proyecto desde el primer día de su creación pues lo que está haciéndose es saturar en exceso el circo de la base del Toneo donde se aglutinaran sobre todo aquellos esquiadores debutantes, poniéndolos más en peligro.
En el proyecto original de la Estación no se había considerado en ningún momento peligroso aquel terreno por el que transcurren las pistas.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:
1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.
6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
7. Identificar todos los impactos durante las fases de construcción, explotación.
8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado
En Avilés, a 9 de diciembre de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Anexo I
Anexo II