⛔️ Ampliación de la cantera del Naranco ⛔️

Contaminación
Contaminación

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente: IA-PP-0078/23

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de Modificación Puntual del PGO de Oviedo para ampliar la industria extractiva “El Naranco” que se nos consultó.

 

Ordenación urbanística.-

En el año 2022, ArcelorMittal S.A. promueve la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Oviedo. El ámbito de la Modificación Puntual del PGOU de Oviedo – Cantera del Naranco se ubica en la ladera norte del monte

Naranco, en la parroquia de Villapérez. Consta de una superficie de 201,31 ha, de distribución este-oeste con 3,6 km de longitud y un frente norte-sur variable desde los 240 m hasta los 850 m en su área más ancha.

La Empresa dice que precisa seguir extrayendo el mineral de dolomía del Área de Cuarteles de la concesión, con la ampliación del campo de explotación de dicho Área fuera de los límites actuales del Plan Especial de Canteras del Naranco recogido en el Plan General de Ordenación, por un lado incorporando 5,34 ha a la calificación de “Cantera Industria Extractiva” en la zona donde este recurso está presente, y por otro lado excluyendo de esta calificación dos zonas que actualmente forman parte del Plan Especial de Canteras del Naranco (área de Güeñaz y Área de Nozalicos – Cogollo) en una superficie total de 23,78 ha que pasarían al Suelo No Urbanizable de Especial Protección Monte Naranco.

El proyecto de la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales.

 

Impacto en el suelo.-

Nos preocupa que Arcelor declare que precisa 300.000 toneladas de caliza y dolomía para su proceso en Asturias y en cambio se estén sacando 403.000 toneladas todos los años, lo que supone un gran impacto para la zona, solo para comercializar un 35% más de material.

 

Impacto a las aguas.-

El ámbito de estudio se corresponde con la ladera norte del Monte Naranco por donde discurren pequeños arroyos afluentes del río Nora. Para evitar el arrastre de sólidos como consecuencia de las precipitaciones son necesarias cunetas perimetrales en toda la explotación, para evitar la entrada del agua de arrastre.

Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorporación al sistema de escorrentía natural de la

zona de acuerdo con lo establecido en los permisos y autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de aguas. Hay que mejorar el actual sistema de decantación de las aguas del proceso minero.

 

Impacto en el aire.-

En el entorno inmediato de la cantera se localizan varias localidades; Llugarín, Ladines, Folgueras, Quintana, Villanueva, Nora y la Pedrera, todas ellas pertenecientes al concejo de Oviedo. Dentro del concejo de Llanera, las localidades más próximas son las de La Vega y Cadage.

Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se dispondrá un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierras en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

Los acopios se dispondrán en áreas protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a este efecto. En caso de que se produzcan problemas de generación de partículas en áreas circundantes, se dotarán de sistemas de humectación.

En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como a la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.

 

Impacto en el paisaje.-

El área de explotación es la falda norte del Monte Naranco con visibilidad en los concejos de Llanera y Las Regueras, especialmente. Se trata de una área de alto valor paisajístico y natural que mereció un Plan Especial que ahora se quiere modificar para permitir explotar una zona de bosques de robles (Quercus robur), fresnos (Fraxinusexcelsior), arces (Acer pseudoplatanus), chopos (Populus nigra), castaños (Castanea sativa), con ejemplares de encina (Quercus ilex) y

zona arbustiva de sauces (Salix spp.), avellanos (Corylusavellana) y tojos (Ulex spp.).

Impacto a la población.-

Se deben extremar las medidas de protección de la actividad para reducir el impacto en el entorno, en vista de los antecedentes de la actual explotación y sus numerosas deficiencias en cuanto a polvo y ruido para con los vecinos.

 

Impacto en la fauna.

Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores mineras, se evitará la libre circulación de los animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación. Se protegerá todo el perímetro de la explotación mediante malla cinegética, convenientemente instalada, con el fin de evitar el acceso de la fauna al cortado, disponiendo en su parte inferior una barrera para evitar el paso de anfibios, reptiles y micro-mamíferos.

Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas y cunetas, utilizando cierres adecuados y habilitando dispositivos de escape.

 

Impacto en el transporte.-

Son necesarias medidas preventivas para evitar la acción del vertido de material particulado en la vía que lleva el material hasta las factorías. En varias ocasiones hemos denunciado el impacto de este material particulado que llena los alrededores de las vías desde Lugones hasta la cantera.

 

Proyecto de restauración.-

La restauración consistirá en rellenar los huecos con materiales estériles de la propia explotación si fuera posible, suavizando las pendientes y ejecutando bermas, de precisarse, para integrar el perfil en el entorno. En la actualidad, la

zona ya laborada solo está parcialmente restaurada tal y como se puede comprobar desde el exterior.

En las labores de restauración se emplearán especies autóctonas, evitando, en todo caso, la implantación de especies exóticas invasoras.

 

Vigilancia ambiental.-

La entidad explotadora está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas derivado de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales. Dichas medidas estarán basadas en las mejores técnicas disponibles e incluirán la gestión de los residuos mineros y de todas las instalaciones de residuos también con posterioridad a su cierre, cuando proceda, así como la prevención de accidentes graves para quienes transiten por la zona.

Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán constar por escrito en forma de actas, registros, estadillos, etc., y deberán poder consultarse en una web pública que permita comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación. De no ser así nos encontraríamos en la misma situación en que está la otra explotación, que sigue sin restaurar a pesar de los años que lleva en funcionamiento.

 

Participación pública.-

La norma nacional que regula la participación pública en materia de restauración minera dice que «Para la celebración de este trámite, se informará al público de los siguientes asuntos: […] g) La determinación de los procedimientos de participación pública» [artículo 6.3 del Real Decreto 975/2009].

La obligación establecida por esta norma nacional procede de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [exposición de motivos del Real Decreto 975/2009].

Sin embargo, la norma comunitaria establece unas obligaciones que no han sido trasladadas al Derecho nacional. La directiva contempla tres obligaciones de participación básica: a) los avisos públicos en una fase temprana; b) la puesta a disposición del público interesado de la documentación relevante, incluida la producida tras los avisos en fase temprana; y c) la posibilidad de presentar observaciones.

Cuando se realizan los avisos públicos en fase temprana se exige que se informe de «los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7», es decir «los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva» [artículo 8 Directiva 2006/21/CE].

Es preceptivo dar a conocer a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio, con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos leen el BOPA ni tienen acceso a él y son varios los pueblos afectados los que a día de hoy no tienen comunicación fehaciente del proyecto minero.

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto, algo que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas. Es un trámite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma contra dicho proyecto al entender que va a tener un notable impacto ambiental, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 12 de junio de 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies