Ampliación cantera Enguilo‏.

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Referencia 10/A/04/13
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Enguilo ubicada en el Monte Enguilo del concejo de Nava solicitado por Hijas de Cifuente LLorian S.L., publicado en el Bopa del pasado 6/03/2012

EXPONE:

– PRIMERA.-

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Minas
Referencia 10/A/04/13
Plaza de España 1-4ª
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
Ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Enguilo ubicada en el Monte Enguilo del concejo de Nava solicitado por Hijas de Cifuente LLorian S.L., publicado en el Bopa del pasado 6/03/2012

EXPONE:

– PRIMERA.-

Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado mediante Resolución publicada en el Bopa 29/05/2002, estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

– SEGUNDA.-

Que dicha declaración de impacto ambiental del 2002 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación.

-TERCERA.-

Que Hijas de Cifuente LLorian S.L ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación de 83.000 m2. Que la empresa ha presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 14/09/2011 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:

– No hay estudios que analice la incidencia del proyecto en las aguas subterráneas, tal como habían solicitado el Ayuntamiento de Nava y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

– No aparece la justificación de la necesidad de la ampliación del perímetro de explotación con especial referencia a las razones por las que se interesa una nueva ampliación.

– Falta de evaluación del impacto del tráfico de vehículos pesados sobre la carretera AS – 250, que une Nava con Villaviciosa, tal como pedía el Ayuntamiento de Nava. No se incorpora un estudio detallado de tráfico en el que se justifique si el tráfico pesado debido a la explotación producirá daños en las carreteras, si la seguridad de la circulación quedará garantizada y las medidas necesarias a adoptar para reducir todo lo posible las afecciones al resto de usuarios de la carretera.

– No se detalla el impacto sobre la fauna presente en la zona, a la que solo se hace mención en función de referencia bibliograficas, se citan decenas de especies protegidas sin saber la razón de esta cita, es evidente que el trabajo de campo si lo hubo no fue el adecuado. No se hace valoración de la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales).

– No se analizará la pérdida de conectividad ecológica del territorio generada por la actuación, analizando el efecto barrera de la industria extractiva y de las vías de acceso sobre especies de vertebrados de escasa movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos).
– No se concreta que medidas se van a tomar para evitar la colonización del espacio por especies invasoras como sucede en otras explotaciones del sector.
– El estudio del impacto del paisaje incumple el artículo 10º del Decreto 42/2008 que obliga a representar la cuenca visual de la explotación. Tampoco incluye un estudio de cuencas visuales, determinando los enclaves de interés paisajístico, lugares que reciban observadores, carreteras, etc. Solo se presenta una representación 1/50.000.
– No incluye una modelización del ruido ambiental. No se evalúa la situación preoperacional, mediante muestreo en zonas representativas que permita determinar los índices Ld, Le y Ln y se evaluará el impacto acústico, identificando la situación acústica del espacio natural que puede verse afectado, determinando la huella.

– No se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto.
– No se evalua los efectos sobre la riqueza forestal y maderera, atendiendo a criterios de afección acumulativa y económico-forestales.
– No se detalla la incidencia de la explotación sobre el patrimonio forestal existente en el ámbito de la actuación, con referencias a las previsiones de la legislación forestal de Asturias (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal).
– En el documento de síntesis contra lo solicitado no se da respuesta a las diferentes sugerencias presentadas.

– No aparece el informe arqueológico, que si viene en el índice de la memoria pero no esta físicamente ni en el documento ni en los anexos.

– No aparece como han sido tenidas en cuenta las sugerencias a las consultas previas en la elaboración del estudio.

– CUARTA.-

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas, sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado ambiental se detallan en los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

– No se cumple las condiciones 2 y 7, que obligaba a la restauración de los taludes del frente norte de la explotación a lo largo de los años 2002 y 2003. El frente norte no está restaurado 7 años después (no se han rebajado los taludes, ni esparcido tierra vegetal, ni plantado especies autóctonas), y a día de hoy existen taludes verticales con importantes desniveles que, debido a la ausencia de cierre perimetral de ningún tipo incluso en las zonas colindantes a caminos públicos, supone un gran peligro para personas, ganado y animales silvestres.

– No se cumple la condición 4. Las aguas interiores de la explotación se recogen mediante cunetas solo en parte de la explotación. Existe una gran balsa de decantación de 2600 m2 fuera del recinto de la explotación (se conecta mediante una tubería que pasa por debajo del camino), donde se acumulan todos los lodos. La considerable profundidad de los lodos acumulados unido a la ausencia de cierre perimetral pese a estar junto a caminos públicos, la convierten en un gran peligro para personas, ganado y animales silvestres.

– QUINTA.-

Además de los citados incumplimientos, la actual explotación presenta numerosas deficiencias ambientales con respecto a otras industrias extractivas similares, como la que se detalla a continuación de forma enunciativa pero no limitativa:

– Para evitar las emisiones difusas del material almacenado, no se ven los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarían el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

– SEXTA.-

Que el incumplimiento continuado de las condiciones impuestas ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

– El deterioro paisajístico de la zona lo que se traduce en un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado parte de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar dicho impacto paisajístico.

– El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje asociados a la actividad de la cantera está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera AS 250 que pasa por la zona, circunstancia que, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.

Por todo ello se SOLICITA:

Se admitan a trámite las alegaciones aquí presentadas.

1. Que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el Órgano Ambiental en el Bopa del 27/06/2011.

2. Que no se permita una nueva ampliación, ante el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental publicada en el Bopa del 229/05/2002.

3. Que se tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

4. Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

En Avilés, a 9 de abril de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies