Dirección General de Agua y Calidad Ambiental
Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental
Expediente: IA-IA-091/12
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias para construcción y explotación de almacén de contenedores para la sociedad Green Logistics Platforms, S.L. de productos químicos al aire libre, en 7.ª Alineación. Muelles de la Osa del Musel del que nos han consultado el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
Se trata de un almacenamiento en contenedores normalizados para mercancía general de 20 y 40 pies y contenedores tanque de 20 pies que podrán ser apilados hasta 3 niveles de altura. Con una capacidad máxima de almacenaje 115 TEUs equivalentes con un tiempo de estancia unos 40 días, en donde van estar almacenados los productos químicos sólidos y líquidos principalmente envasados y clases:
– Líquidos inflamables.
– Sustancias toxicas e infecciosas.
– Corrosivas
– Peligrosas varias
En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo ( impactos asociados, impacto ambiental, emplazamientos alternativos, etc…), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.
Primero. Emplazamiento.
Sorprende que se quiera dedicar una superficie de 25.000 metros al almacenamiento de productos químicos sólidos y líquidos químicos envasados, cuando hay varias instalaciones similares a estas en el resto de Asturias.
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.
Segundo. La aceptación social.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
La publicación del Bopa no podemos entenderla como la realización del perceptivo trámite de aceptación social del proyecto.
Tercero. Carece de estudios fundamentales.
No se ha presentado el perceptivo plan de residuos que por la naturaleza de los productos; tóxicos, inflamables, corrosivos, tóxicos.
Cuarto. Incumplimiento de la Directiva Seveso
Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, entre las que incluye parte de las previstas almacenar. Este extremo no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión; y aunque se pueda suponer, “los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación este Real Decreto, están obligados a enviar una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II.”
Quinto. Falta de garantías financieras.
No se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.
Sexto.Impacto en el entorno.
No hay una sola referencia al impacto posible ni para los miles de vecinos del alrededor, ni para el medio ambiente colindante en caso de fuga o siniestro de los productos quimicos almacenados en los contenedores.
Sexta. Impactos acumulativos
No podemos olvidar que en el puerto hay numerosos almacenamientos de sustancias inflamables y peligrosas, que en la zona de la Osa ya esta en su proximidad las terminales petrolíferas que con esta nueva instalación agravan el riesgo para los vecinos de la zona que viven en numero de 75.000 a menos de 1 km.
Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de numerosas instalaciones peligrosas en el entorno de los 500 metros.
Es por lo que SOLICITA:
– En vista de las deficiencias del proyecto, se tramite un nuevo trámite administrativo subsanando las deficiencias ambientales de este.
– Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecidos en el expediente.
En Avilés a 11 de junio de 2012
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies