Ayuntamiento de Ribadedeva
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de solicitud de licencia para comercio al por mayor de materiales de construcción, madera y aparatos sanitarios en instalaciones sitas en el Peral por parte de la mercantil Gutram Sl en el Bopa del pasado 22 de diciembre del 2018.
Primera.-
El plazo que marca de 10 es inferior al mínimo que marca la actual Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 para la información pública mínima es de 20 días, por lo que este procedimiento es nulo de pleno derecho prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
Segunda.-
Hay que recordar que la empresa solicitante está tramitando en la misma nave y terrenos del Peral una planta de tratamiento de residuos de escorias de acería y fundición, a 20 metros de las viviendas y hoteles de la zona con el consiguiente impacto en una zona urbana. Por lo que resulta llamativo esta nueva solicitud cuando no renuncio a la anterior solicitud de gestión de residuos en la zona.
Tercera.-
Esta mercantil ha tenido varias denuncias en el emplazamiento del Peral por estar realizando actividades en la nave y los terrenos anexos careciendo de autorización para nada hasta la fecha de hoy, por lo que entendemos que no se le puede autorizar ninguna actividad hasta que no renuncie expresamente a la gestión de residuos que se sigue tramitando en los mismos terrenos, al solaparse ambas actividades.
Cuarta.-
Esta mercantil viene desarrollando en otra comunidad autónoma actividades de gestión de residuos en Ortuella, donde acumula numerosas sanciones, por lo que hay un riesgo de traslado de la actividad en el actual emplazamiento que no se puede minusvalorar en vista de los actuales expedientes sancionadores que tiene.
Quinta.-
En el apartado 4.1 REALIZACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN OBJETO DE COMERCIALIZACIÓNen el último párrafo se incluye de forma genérica una actividad de la que es imposible evaluar el volumen de trabajo ya que en todo el proyecto no existe cuantificación de los contenedores y camiones existentes en la actualidad, ni en el futuro, y dicha actividad no puede ser amparada por la licencia solicitada.
Sexta.-
En el apartado 4.2 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO se hace referencia al Capítulo V del Real Decreto1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en este Capítulo el artículo 31 dice: “Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de la contaminación acústica sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán por que las entidades encargadas de la realización de tales evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada. Asimismo, velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en este Real Decreto, para la realización de evaluaciones acústicas.”
Los datos que aporta la Adenda al Proyecto presentado por HIERROS Y METALES GUTRAM, S.L. carece de un informe técnico adecuado, donde no tiene en cuenta que existan viviendas residenciales que están a tan solo 20 metros del límite de la planta y afectando a más cantidad de ellas a 50 metros.
En el apartado 4.2.8 FUENTES DE RUIDO CONSIDERADASen el apartado Fuentes de ruido en el exterior se habla de camiones de tonelajes variados, algunos de gran tonelaje, sin especificar el número de camiones que van a transitar lo cual hace imposible evaluar el ruido que se puede producir. Ni el impacto de estos al circular por una zona residencial.
Septima.-
En el apartado 4.2.3 DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD se dice que la instalación será de acceso restringido, sin informar cual es el sistema de venta al por mayor de esta empresa, lo cual parece incompatible con el tipo de negocio a implantar. En el mismo apartado se dice que en el exterior se almacenarán contenerizados materiales de construcción como piedra de cantería, sin especificar otros posibles materiales de construcción que pueden ser susceptibles de emitir partículas en suspensión cuando haga viento en la zona si carecen de protecciones laterales para evitar esta dispersión.
No se especifican ni son detallados, para su clasificación, ni dimensiona todos los materiales que van a ser almacenados en el exterior. No se especifica toda la maquinaria e instalaciones que requiere la actividad, tanto en el interior de la nave como en el exterior. No Se detallen los trabajos a realizar en el exterior ni el impacto para los colindantes con la actividad.
Octava.–
En el apartado 4.2.6 COLINDANTES Y RECEPTORESse hace referencia a un sólo colindante que no es vivienda, pero existen a igual distancia, incluso con mayor proximidad, viviendas. Por lo que el estudio debe ser más completo, o el organismo competente, deberá poner las medidas correctoras oportunas con respecto a las viviendas y negocios de uso turístico próximas.
En el mismo apartado en Receptores no colindantes y/o adyacentes dice no existir predominio de suelo cultural, encontrándose en las proximidades un tramo de El Camino de Santiago y la capilla del Bau a menos de 50 m catalogada dentro de este camino.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 4 de enero del 2019
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies