Alegaciones vertido Tunel Anes 2022 (19/07/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaría de Aguas
Expte. V/33/02680.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública del expediente de vertido cuya autorización se solicita a la Comisaría de Aguas y que corresponde a las aguas residuales urbanas del “Centro de experimentación con fuego y túnel de ensayos” – “Fundación Barredo”, con un volumen máximo anual de anual de 390 m³.

Primero.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas establece como «Aguas residuales urbanas» a “las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial”. Dada la naturaleza de esta instalación, en la que se utilizan combustibles fósiles y otras sustancias contaminantes, no se facilita información suficiente sobre el origen y calidad de estas aguas residuales para confirmar que se trata efectivamente de aguas residuales urbanas. Es por tanto imposible, con la información que se facilita, determinar la idoneidad del tratamiento de depuración propuesto o la necesidad de separar ambas redes (doméstica e industrial) con el objetivo de hacer tratamientos diferentes, como se podría deducir por la actividad de estas instalaciones.

Segundo.
Después de tantos años como lleva esta instalación en funcionamiento, y del cese de la actividad que tuvo lugar en 2018 por no adecuarse a la normativa ambiental, sorprende que sea ahora, en 2022 cuando se acometan estas instalaciones de depuración.

Por todo ello SOLICITAMOS que
-Se facilite más información sobre la calidad de las aguas residuales para cuyo vertido se solicita autorización.
-Se informe de si estas aguas se han estado vertiendo directamente a la red de saneamiento sin ningún tipo de tratamiento previo.

Por todo ello, se solicita se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 19 de julio del 2022

Fdo por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies