Alegaciones vertedero Estrellín de Arcelor

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Expediente IA-PP-0106/19

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que a medio de este escrito, se encuentra sometido información el proyecto de modificación puntual del PGO de Avilés para ampliar delimitación del deposito controlado de Arcelor en el Estrellin, presentamos las siguientes alegaciones.

Primera.

En el documento inicial estratégico, lo que se vende por una actuatilización del vertedero autorizado en 1982, es la catalogación urbanística del actual vertedero de Arcelor, es realmente una ampliación del actual vertedero de 535.594 m2.

De acuerdo al proyecto de arquitectura se propone ampliar unos 73.425 m2, de  acuerdo al proyecto al documento inicial se habla de una ampliación de  50.000 m2 , llegando a una superficie total de 601.019 m2. de superficie total.

En el actualmente denominado “Vertedero de El Estrellín” solo esta autoirzado vertido de los Residuos No Peligrosos que se contemplan en la Autorización Ambiental Integrada concedida a Arcelor Mittal Asturias y que figuran en el punto 7.1 del Anexo V de la Resolución de 29 de Julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. Con unos vertidos de estériles derivados de la producción siderúrgica de unas 750.000 toneladas/año, pero no se justifica que control se produce sobre la naturaleza de los residuos allí vertidos.

Segunda.

El vigente PGO incluye la mayor parte del ámbito en la calificación de Sistemas Generales, Dotaciones e Infraestructuras, dentro de la clasificación de suelo No Urbanizable en la que se inserta.

Para ello se propone calificar el ámbito definido en este documento, propiedad de la empresa Arcelor Mittal España S.A., como Deposito Controlado de Residuos (DCR) dentro de la clasificación del suelo no urbanizable

Tercera.

Los impactos mas significativos del vertedero son;

-El ruido a las poblaciones mas cercanas; Tuñes, Tabliella, Campo de la Iglesia, Barredo, La Piñera.

-El aumento del polvo y partículas en una zona altamente contaminada por la emisión de polvo y partículas en suspensión, por el trabajo de la maquinaría y el tránsito de vehículos afectaría a la calidad del aire de forma significativa

-El riesgo de afectar por filtraciones los cursos de agua: proximidad al arroyo de la Tabliella, la ría de Avilés así como la masa de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña.

Vemos necesario que se tomen medidas para disminuir estos impactos y reducirlos con medidas continuas, que no vemos en el proyecto presentado.

 

Cuarta.

No vemos que se este trabajando por parte de Arcelor en la reutilización de los esteriles que desecha al vertedero, que acabara colmantandose con el consiguiente impacto.

Creemos que estas soluciones temporales de mas zonas de vertido no resuelve la necesidad de trabajar en disminuir los residuos del proceso, trabajar en su reutilización, que debería ser un objetivo continuo.

 

 Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

                                                           

En     Avilés a 3 de junio del 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha