Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Minería y Energía
Plaza de España nº 1 -3º
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de Presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONEMOS:
Con motivo del trámite de Información pública de solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto del parque de 400 kV de la subestación eléctrica 400/220 kV Gozón y de las líneas de interconexión, en el término municipal de Gozón, publicado en el Bopa del pasado 15 de mayo de 2017.
Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de Gozón y de las líneas de interconexión por lo siguiente:
MOTIVOS
El proyecto propuesto se corresponde con una nueva subestación Eléctrica a 400/220 kV Gozón y nuevas líneas eléctricas aéreas de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, simple circuito, Grado-Gozón, a 220 kV, simple circuito, Tabiella-Gozón y a 220 kV, doble circuito de entrada y salida en Gozón de la línea a 220 kV Carrio-Tabiella.
En concreto, los elementos del proyecto son:
– Subestación Eléctrica a 400/220 kV Gozón con una ocupación de 40.000 m2.
– Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Gozón-Grado, nueva construcción de 0,597 Km de línea.
– Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Gozón-Tabiella, nueva construcción de 1,67 km de línea
– Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Gozón- L/220 kV Carrió- Tabiella, nueva construcción de 0,617 Km de línea.
– Recrecido del apoyo T-31 de la línea eléctrica a 220 kV Carrió-Tabiella.
PRIMERO.- La subestación de Gozón y las líneas que la comunican forma parte de un proyecto o un plan más amplio que supone mallar toda la zona central de Asturias con líneas de alta y varias subestaciones (Reboria, Costa Verde, Langreo, etc.) conocido como ramo oriental del anillo central. Visto esto no entendemos por qué se presenta en este trámite este tramo. Si el conjunto se considerase un plan debería someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas y si es todo un proyecto, de la misma manera la supuesta” utilidad pública” debería ser global para el mismo y no fragmentarse por tramos. Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.
En este sentido queremos hacer referencia a las numerosas sentencias que hablan de la necesidad de valorar el conjunto que suponen estas subestaciones y líneas.
SEGUNDO.- No se ha realizado un estudio serio de alternativas al emplazamiento como es preceptivo según la legislación vigente. Se impone para la subestación la opción de ubicarla en Posadorio, en Cardo, donde el promotor Red Eléctrica tenía adquiridos los terrenos hace años, antes de iniciarse los trámites ambientales que deberían determinar el mejor emplazamiento, llegan a la conclusión de que la opción más favorable son los terrenos que tienen comprados, no deja de ser una sorprendente casualidad.
No parece que tenga mucho sentido hacer una nueva subestación con su impacto, estando a menos de 4 Km. de la subestación de Tabiella, que es la más grande Asturias, y a menos de 2 Km. de la subestación de la Granda de 220 KV que está adosada a la factoría de Arcelor en zona industrial, se quiere hacer a pocos kilómetros otra subestación de 400 KV a menos de 10 Km. en la Reboria en Carreño, cuando lo más fácil es ampliar cualquiera de las dos citadas si fuese necesario.
TERCERO.- Hay que recordar que la inclusión de esta subestación y las líneas dentro de la Planificación Energética 2015 a 2020 se dice que es a petición del Principado de Asturias, nada más lejos de la realidad cuando el Principado de Asturias ya trasladó en dos ocasiones unas alegaciones: el pasado 9 de octubre de 2014 y reiteradas en el periodo de alegaciones del ISA el 26 de enero del 2015 a esta planificación en el que indicaba que este mallado previsto de 400 Kv es completamente innecesario para Asturias.
El propio Principado reclamaba un subestación de 440 a 220 Kv en la actual subestación de Tabiella que ya existe, sin falta de hacer una nueva en Gozón.
No existen previsiones significativas de aumento de la demanda eléctrica en Asturias , tenemos a día de hoy numerosas instalaciones de producción con escaso uso como son las centrales térmicas de gas de Soto de Ribera, por lo que en un futuro habrá un mayor saldo excedentario del balance entre la producción eléctrica, consumo interno y exportación.
CUARTO.- Hay que recordar que según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la subestación de Gozón serían de aplicación dos categorías que se recogen en su artículo 3º:
q Molestas: Serán clasificadas como “molestas” las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
q Nocivas Se aplicará la calificación de “nocivas” a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Se trataría de una actividad molesta porque en la combustión se generan gases y la maquinaria generará ruidos; se podrán producir olores en determinadas épocas en función de las condiciones ambientales y del combustible que se esté utilizando, y se favorecería también en función de las condiciones ambientales la aparición de nubes con una importante carga contaminante.
Se trataría de una actividad nociva, porque en el entorno se desarrollan otras actividades agrarias, que suponen un importante sector de la actividad económica de la zona, y que se verían perjudicadas por la contaminación electromagnética de la subestación y por la imposibilidad de aprovechamiento del terreno afectado por el “vuelo” de los cables.
El Reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que: “Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde hayan de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.
En el entorno inmediato de la subestación proyectada se ubican los vecinos de Romadonga y Posadorio (que quedarían a 400 metros).
En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:
1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado. Pero el Tribunal Supremo derogó esta modificación al carecer de Ley Ambiental propia.
2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.
QUINTO.-. Una vez más REE minusvalora el impacto de la contaminación electromagnética que sufrirán los colindantes.
Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. María Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.
Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001 (valor límite 100 µT, microteslas) que son una transposición de la norma provisional UNE – 16501 y de las antiguas recomendaciones del ICNIRP, no garantizan unos criterios de seguridad y el desarrollo de los principios de precaución y ALARA/ ALATA (la mínima emisión técnicamente posible)
Es necesario analizar el impacto del parque de transformadores y líneas; detalles: si va ser en exteriores o blindado, porque en este proyecto se nos habla de que se va usar un sistema blindado compacto para parte de ella, pero también se dice que va ver un parque exterior para añadir transformadores. Es preciso un análisis de la electro polución generada por las instalaciones de la subestación teniendo en cuenta la proximidad con la contigua de 400 KV.
SEXTO.- La instalación de esta subestación eléctrica tendría consecuencias medioambientales para la fauna del embalse de la Granda que quedaría a 388 metros, hay que recordar que estamos hablando de un espacio que está en la Red Europea de Zona Especial para las Aves (ZEPA) dentro de la Zepa ES320 Embalses del Centro, donde destacan la presencia de numerosas especies recogidas en el anexo I de la Directiva de Aves como la; cerceta común, ánade friso, porrón común, porrón moñudo, la polluela pintoja. Hay que tener en cuenta que los patos son aves nocturnas por lo que su riesgo de electrocución es elevado, al no percibir las medidas preventivas como los salvapájaros.
Contra lo solicitado en escrito de la Directora General de Calidad del Aire y Evaluación Ambiental con fecha del 07/10/2008 el trabajo de campo de la fauna sólo se ha realizado en el mes de abril del 2016, cuando se solicitaba que el trabajo de campo fuera de al menos un año que es el ciclo natural completo de los animales.
Una afección no despreciable son las colisiones con tendidos eléctricos, este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en este embalse hay grandes aves como garzas, ratoneros, milanos, y durante las migraciones gran cantidad de aves acuáticas, como cigüeñas y limícolas que se pueden ver muy afectadas.
Al pasar cerca de cultivos forestales, que ocupan un 24% de la superficie afectada, aumentaría el riesgo de incendios forestales, al estar demostrado el peligro que suponen las líneas eléctricas en el aumento de los incendios, que aquí se minusvalora.
No se menciona el impacto que va a tener la contaminación lumínica sobre la fauna del espacio natural y cómo puede afectar a sus movimientos nocturnos.
SÉPTIMO.– La instalación de esta subestación y las líneas tendría un severo impacto paisajístico al estar ubicadas en ladera o fondo de valle, con una gran cuenca visual, afectando a una zona de varios kilómetros, y con torres de más de 62 metros de altura y 12 metros de ancho, lo que aumentaría de manera significativa el impacto de estas instalaciones en el paisaje rural donde van enclavadas, donde hay numerosas viviendas y explotaciones ganaderas diseminadas.
Va ser visible desde las poblaciones de; Romadonga, La Cerezal, La Granda y La Carbayeda, también desde la carretera GO-4 con un impacto significativo.
No se menciona el impacto que va tener la contaminación lumínica en una zona rural, colindante con un espacio natural.
OCTAVO.- El estudio de impacto ambiental minusvalora el impacto en el aire de la actividad.
No hace referencia en el estudio al impacto en la contaminación del aire por el uso de hexafloruro de azufre como aislante en los trasformadores, no haciendo mención alguna a ese riesgo en un emplazamiento con graves problemas de contaminación del aire como indican las estaciones más cercanas de control de calidad del aire como es la de Antromero de EDP, impacto tal como les había solicitado la Directora General de Calidad del Aire y Evaluación Ambiental con fecha del 07/10/2008.
No vemos en el estudio acústico presentado el capítulo de afecciones al ruido generado por el efecto corona tal como les había solicitado también la Directora General de Calidad del Aire y Evaluación Ambiental con fecha del 07/10/2008.
Los transformadores eléctricos son un foco constante de generación de ruido, en este caso hay previstos dos que van a funcionar las 24 horas al día, por lo tanto de día y de noche con el correspondiente impacto.
Hay que recordar que la subestación de 400 KV genera un importante ruido lo que va suponer un aumento significativo respecto al nivel de presión sonora existente, por lo que para su valoración sería preciso un estudio de modelización acústica de manera preferente en horario nocturno en los localidades más próximas que determinen si es viable ese nivel de ruido que soportarían los vecinos.
Por otro lado en los apartados de Análisis y Conclusiones, se afirma que los valores de ruido de fondo existentes actualmente en la zona son bastante superiores a los que generaría las infraestructuras estudiadas, por lo que el ruido de éstas será poco perceptible.
Sin embargo consideramos que el ruido generado por la instalación proyectada será manifiestamente perceptible en todo el ámbito del proyecto, sobre todo en días de lluvia y periodo nocturno, y superará los límites de inmisión permitidos por Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, y el Reglamento para el desarrollo de la Ley (R.D.1637/07 de 19 de octubre), y causará a la población afectada molestias y daños a la salud.
NOVENO.– Se reconoce la falta de idoneidad de los terrenos de la subestación caracterizada por terrenos blandos y arcillosos que poseen unas condiciones constructivas desfavorables. Se reconoce que todos los elementos del proyecto, se sitúan sobre este terreno con condiciones constructivas desfavorables. estas condiciones constructivas desfavorables se originan por problemas hidrológicos y geotécnicos. Nada se nos dice de qué recomendaciones constructivas se van a aplicar para suplir estos graves problemas de los terrenos.
No se aporta ningún dato sobre la hidrología en el área de estudio, sólo se toma información general de la hidrología de las cuencas del proyecto, la del río Alvares, la del arroyo Vioño y pequeñas Cuencas Costeras
Pese a la proximidad al embalse de la Granda al que se podría contaminar por cualquier fuga no se aporta ningún estudio o ensayo de infiltración de suelos que permita medir este parámetro, tampoco la afectación de las obras al nivel freático y a la escorrentía superficial hacia el cauce.
No hay estudio sobre la afección de la construcción de la explanada hacia el medio hídrico. Entiéndase colmatación y pérdida de permeabilidad del suelo, afección a la escorrentía superficial y a la erosionabilidad del suelo, afección de posibles derrames durante la construcción y futura puesta en funcionamiento de la subestación
No hay estudio de ingeniería de captación de aguas de lluvia que recoja todas las aguas que se produzcan en períodos de precipitaciones que evite que el agua contaminada de la subestación acabe por escorrentía directamente o infiltrándose o hacia el embalse de la Granda.
DÉCIMO.- Por otro lado las líneas y las subestaciones se construyen en buena medida, como se indica en el propio estudio por las previsiones de instalación de nuevas centros de producción.
En consonancia con esa situación, la planificación energética realizada inicialmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el horizonte temporal 2015 a 2020 no contemplaba la construcción de ninguna nueva planta térmica de ciclo combinado alimentada por gas natural en Asturias, porque las dos existentes en Soto de Ribera apenas se usan.
Aplicando ese criterio no es necesario ni tiene sentido abrir más instalaciones de producción en Asturias ni tampoco construir nuevas líneas de transporte cuando ha disminuido de manera significativa la producción eléctrica de Asturias en la última década a menos de la mitad (hemos pasado de producir 24.000 Mw./hora a 11.000 Mw./hora en el año 2016, por lo que no parecen necesarias más líneas en un contexto donde no hay previsiones de aumentos de consumo en la región tal como se viene demostrando con un consumo constante en la última década de 11.000 Mw./hora .
UNDÉCIMO.- Impacto de la acumulación de riesgos, hay previstas en la región nuevas subestaciones eléctricas de alta tensión, resulta evidente que Red Eléctrica no está realizando un esfuerzo por disminuir el impacto del sistema eléctrico en la región que hoy por hoy tiene un pequeño nivel de fallos de distribución según las memorias de la empresa.
Resulta evidente que no se tiene en cuenta la acumulación de riesgos dado que en un radio de 5 kilómetros ya hay varias subestaciones de alta tensión (Tabiella y Granda), así como numerosas líneas de alta tensión.
DUODÉCIMO.- No se ha presentado el obligado informe de compatibilidad urbanística que debería facilitar el Ayuntamiento de Gozón.
Estamos hablando de Suelo no urbanizable de interés agrario tipo 2 (I2) que de acuerdo a PGOU vigente publicado en el Bopa 06/07/2015 declara incompatible esta instalación proyectada para estos suelos.
Artículo 521.—Usos incompatibles.
d) La nueva instalación de tendidos eléctricos que tengan por objeto el transporte de la energía, previa tramitación en todos los casos de Plan Especial.
DÉCIMOTERCERO.- Se dice que la afección a la calidad de vida de la población va a ser compatible; también califica como “compatible” el efecto sobre las propiedades. Lo único que genera la línea para los colindantes es impacto paisajístico claro, un probable impacto en su salud y una depreciación evidente de su patrimonio mobiliario como reconoce numerosa jurisprudencia que dice que cuando por alguna iniciativa pública o privada de interés general los bienes de particulares se ven perjudicados por proximidad de estas instalaciones, en concreto sus propiedades experimentan una pérdida de valor, éstos tienen derecho a que se les indemnice esa pérdida de valor desde el momento en que se produce, sin necesidad de que pongan la finca a la venta.
Tampoco se puede olvidar que la vecindad con estas instalaciones obligan a unas servidumbres y obligaciones de seguridad que nunca son compensadas.
DÉCIMOCUARTO.- Se dice que va a tener un impacto positivo en el empleo. Desconocíamos que las líneas de alta tensión y las subestaciones automatizadas generasen empleo después de su montaje, quizás tendrían que detallar cuántos y de qué tipo van a ser los nuevos empleos.
Lo que es evidente es que tanto las líneas como las subestaciones eléctricas de alta tensión son destructoras de empleo por sus impactos en el paisaje y en la salud, en cuanto perjudican la actividad agro-ganadera y la turística, importantes ambas en la zona.
DÉCIMOQUINTO.- En el proyecto a información pública no aparece una prospección arqueológica adecuada como es preceptivo; aunque se hace referencia a su realización no está colgado en los documentos a consulta.
La prospección arqueológica deberá realizarse mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores, firmada por unos expertos en la materia, informe que aquí no se adjunta.
DÉCIMOSEXTO.– Los vecinos de la parroquia de Cardo que van a estar al lado (a menos de 400 metros) se han manifestado reiteradamente en contra de este emplazamiento y nada se dice de la oposición vecinal que presentaron 478 firmas contra el proyecto y del propio Ayuntamiento de Gozón a este emplazamiento que por unanimidad de la corporación se ha manifestado en contra de este proyecto.
En la memoria no se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
DÉCIMOSEPTIMO.- Hay que recordar que los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica de 2006 y 2007 sin ningún problema. En palabras de la propia empresa promotora, REE, en su informe anual “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”
Por lo que no están justificadas las obras proyectadas desde el punto de vista de la mejora de la calidad del servicio en Asturias cuando cada año producimos menos energía y nos mantenemos en los mismos niveles de consumo fundamentalmente industrial.
DÉCIMOCTAVO.- Lo sentimos, pero pese a haberlo estudiado detenidamente, la presunta utilidad pública del proyecto en estudio, no la encontramos por ningún lado. REE considera que tener la subestación de Gozón incluida en la Planificación Eléctrica es suficiente motivo para su instalación.
Pues bien, dicha Planificación ha sido hecha en un contexto radicalmente distinto al actual, que contemplaba incrementos en la demanda energética. Desde el año 2010 nos enfrentamos a un escenario de fuerte caída de la demanda debido a la recesión que sufre la industria y la economía en general, lo que hace necesario revisar planteamientos que han quedado totalmente obsoletos, como de hecho se realiza cada año y cada 4 años con más profundidad.
No resulta de interés público, y no resulta eficiente, realizar inversiones cuantiosas con dinero de todos los españoles, cuando NO SE NECESITA un aumento en las instalaciones, ni se necesitan incrementar las líneas ni la potencia eléctrica instalada.
Por todo ello se SOLICITAMOS:
Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 24 de junio de 2017
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies