Alegaciones Subestación de Grado (24/05/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente IA-PP-0051/17

C/ Trece Rosas nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

            Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de instalación de la  subestación Grado de 132 Kv y línea de alta tensión de 132 Kv para su interconexión en Grado  por parte de la mercantil Saltos del Navia Distribución C.B. que se nos remitió por correo certificado el pasado 10 de marzo del 2017.

 

 

PRIMERA:

 

Esta nueva subestación  se une a las otras 13 subestaciones proyectadas en la región,  las más de 34 líneas de alta tensión nuevas, que se quieren construir, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

 

Resulta manifiesto que sin ese estudio de Evaluación Estratégica  además de una burla a la participación ciudadana (que no es poco), creemos que se está incumpliendo manifiestamente la legalidad, porque claramente quedan sin evaluar aspectos fundamentales. 

 

SEGUNDA.-

 

 Asturias consume el 4,19 de la energía eléctrica, pero se le olvida indicar que solo representamos el 2,18% de la población. Asturias ya produce mas  energía eléctrica de la que consume por lo que carece de toda lógica querer seguir poniendo mas instalaciones generadoras y distribuidoras  en una región excedentaria como es esta, por lo que tampoco se ve sentido a nuestras líneas de distribución sino se crean focos de demanda o de consumo.

 

 No existen previsiones de aumento de la demanda eléctrica en Asturias significativo, tenemos numerosas instalación de producción con escaso uso como son las centrales térmicas de gas de Soto de Ribera, por lo que  en un futuro habrá un mayor saldo excedentario del balance entre la producción eléctrica, consumo interno y exportación.

 

Los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica  sin ningún problema. En palabras de la operadora Red Eléctrica Española en su memoria  “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”

 

TERCERA.-

 

            Los terrenos afectados por el Estudio de Implantación están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación (PGO) de Grado, cuyo texto refundido fue publicado en el BOPA el 14 de noviembre de 2012, como suelo no urbanizable, en la categoría de interés agrario tipo 2.

 

            Siendo las subestaciones eléctricas un uso no contemplado por el PGO de Grado en suelo no urbanizable, procede a aplicar lo dispuesto en los artículos 200, 201 b), en relación con el 325 ROTU ( Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo) sobre actividades, equipamientos o dotaciones de interés público y social en suelo urbanizable

 

El lugar donde se pretende instalar la subestación con una ocupación de 5.472 metros, contigua a la reciente estación de de 400 KV realizada por Red Eléctrica, sorprende que cuando se hizo esta no se previo estos nuevos transformadores lo que hubiera supuesto un menos impacto ambiental.

 

Donde los vecinos de Llera, Barredo y Santa Maria ya sufren la vecindad de numerosas instalaciones:

 

-Autovía A-63 Oviedo– La Espina

-Carretera nacional N-634

-La presa de Santa Eulalia y embalse de Valduno sobre el río Nalón

-La Línea de FEVE C-7 entre Oviedo y San Esteban de Pravia.

 

Por lo que no parece de mucho sentido castigar mas a estos vecinos con mas infraestructuras que afecten a su calidad de vida.

 

CUARTA.

 

No se presenta alternativa alguna de ubicación mas que la propuesta a pesar de los elevados impactos que ya sufren los vecinos de la zona.

 

Hay que recordar que es preciso presentar unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio con emplazamiento viables.

 

 

QUINTA.-

 

            Hay que recordar que según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la subestación de Grado serían de aplicación dos categorías que se recogen en su artículo 3º:

 

q  Molestas: Serán clasificadas como “molestas” las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

 

q  Nocivas Se aplicará la calificación de “nocivas” a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

 

            Se trataría de una actividad molesta porque en la combustión se generan gases y la maquinaria generará ruidos; se podrán producir olores en determinadas épocas en función de las condiciones ambientales y del combustible que se esté utilizando, y se favorecería también en función de las condiciones ambientales la aparición de nubes con una importante carga contaminante.

 

            Se trataría de una actividad nociva, porque en el entorno se desarrollan otras actividades agrarias , que suponen un importante sector de la actividad económica de la zona, y que se verían perjudicadas por la contaminación electromagnética de la subestación.

 

            El Reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que: “Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

 

En el entorno inmediato de la subestación proyectada se ubican entre las localidades de Barredo y Llera  (que quedarían a 700 metros) y San Marina de Grado (que quedaría a 1 Km.).

                       

En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado. Pero el Tribunal Supremo derogo esta modificación al carecer de Ley Ambiental propia.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

 

SEXTA.-

 

 

      Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto que al menos se realicen durante 1 ciclo anual. Realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

No es suficiente con un listado de las especies presentes en el ámbito de estudio, atendiendo a la información extractada del Inventario Nacional de Biodiversidad elaborado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones. este es uno de los problemas más graves de mortalidad para grandes aves, en estas zonas hay grandes aves por encontrarse el proyecto en el entorno de dos espacio protegidos;  L.I.C. Río Nalón (ES1200029) y el Monumento Natural Los Meandros del Nora y LIC (ES1200044), con una importante biodiversidad que se puede ver afectado de manera especial.

           

SEPTIMA.

 

Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. Maria Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.

 

Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001 (valor límite 100 µT, microteslas) que son una transposición de la norma provisional UNE – 16501 y de las antiguas recomendaciones del ICNIRP, no garantizan unos criterios de seguridad y el desarrollo de los principios de precaución y ALARA/ ALATA (la mínima emisión técnicamente posible)

 

        Es necesario analizar el impacto del parque de transformadores, detalles  si va ser en exteriores o blindado, porque en este proyecto se nos habla de que se va usar un sistema blindado compacto para parte de ella, pero también se dice que va ver un parque exterior para añadir transformadores. Es preciso un análisis  la electropolución generada por las instalaciones de la subestación teniendo en cuenta la proximidad con la contigua de 400 KV.

 

Sería necesario que en caso de construirse la totalidad de la instalación sea blindada y compactada en un edificio cerrado para disminuir los impactos paisajísticos y reducir el impacto de la electropolución. No como el proyecto presentado que pretende dejar en superficie los transformadores de distribución.

 

De la misma manera las líneas que conecten con la subestación deben ser todas ellas soterradas y apantalladas en su totalidad para reducir los impactos paisajísticos y la electropolución de las líneas.

 

OCTAVA.-

            La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las subestaciones, exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Los  transformadores eléctricos son un foco constante de generación de ruido, en este caso hay previstos dos que van a funcionar las 24 horas al día, por lo tanto de día y de noche con el correspondiente impacto.

 

Hay que recordar que la vecina subestación de 400 V genera un importante ruido lo que va  suponer un aumento significativo respecto al nivel de presión sonora existente, por lo que para su valoración sería un estudio de modelización acústica de manera preferente en horario nocturno en los localidades mas próximas que determinen si es viable ese nivel de ruido que soportarían los vecinos.

 

 

NOVENA.-

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de las dos subestaciones y sus correspondientes líneas, las existentes y la previstas.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

DECIMA.-

 

            Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores, firmada por unos expertos en la materia, informe que no se adjunta.

 

 

UNDECIMA

Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos  y alrededores. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de explotación y restauración.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

En Avilés a  24 de abril de 2017

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies