Alegaciones sobre la segunda revisión de la ordenación del monte «El Grande» de utilidad pública (Teverga y Quirós)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Política Forestal

Expediente PO-71-01-GD

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200M ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el Anuncio de fecha 1 de febrero de 2013 publicado en fecha 13 de febrero de 2013 en el BOPA nº 36 del sometimiento a información pública del Estudio de Impacto Ambiental de la 2ª Revisión de la Ordenación del Monte de Utilidad Pública nº 48 del principado de Asturias, monte “EL GRANDE” en los concejos de Teverga y Quirós, vengo a formular las siguientes

 

ALEGACIONES

 

Primera. El proyecto de aprovechamiento forestal de uno de los montes de mayor valor biológico de Asturias, concreta actuaciones agresivas dentro del Parque Natural y Zona de Especial Protección para las Aves de las Ubiñas-la Mesa, que tiene 1.474 hectáreas que recae en los pueblos de Páramo y La Focella, ambos de Teverga, y en el pueblo de Ricabo, en el concejo de Quirós, y se trata de un bosque que contiene ejemplares de haya y roble albar así como otras especies vegetales singulares, por lo que debería evitarse toda actuación en la zona, por lo que se postula de inicio la alternativa cero.

 

Segunda.- Subsidiariamente a la alegación precedente, se alega que la alternativa A debe mantenerse en zonas de especial interés para la fauna protegida, en las que se ha constatado la presencia de oso, Urogallo, pico mediano, pito negro y otras especies catalogadas de las que el monte objeto de explotación forestal es su hábitat, pues la alternativa B no garantiza la supervivencia de la fauna protegida, siendo el interés de saca de madera para aserraderos inferior al interés general de la conservación de las especies protegidas, que debe primar sobre aquel, según la aplicación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

Por otro lado, no es cierto que la gestión forestal resulte “una herramienta eficaz en la gestión y conservación de la biodiversidad”, pues hemos asistido a la sustitución de los robledales por eucaliptos y pinos, especies vegetales que, si bien puedan resultar lucrativos desde el punto de vista maderero, no lo son en absoluto desde el punto de vista de refugio de fauna autóctona ni desde la valoración como bien relacionado con la Botánica.

 

Tercera.- Las actuaciones proyectadas se localizan en un espacio catalogado como LIC, ZEPA, Parque Natural y área de distribución de oso, a lo que se ha de añadir que existen en la zona varios cantaderos de urogallo. Estas circunstancias no se han tenido en cuenta a la hora de evaluar el periodo temporal de la realización de las obras ni la época del año en que tendrán lugar, y las previstas no respetan el ciclo vital de las especies ni tienen en cuenta las molestias que su duración podrán ocasionar a las mismas. Las fechas previstas pueden molestar en Urogallo en la época de celo, mientras que la alternativa afecta de hecho al Oso en cuanto necesita reponer la grasa necesaria para la hibernación.

 

 

Cuarta.– La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies viene manteniendo en similares autorizaciones administrativas el criterio de oponerse a la apertura de nuevas pistas debido al gran impacto paisajístico que ocasionan las mismas en los montes, y más aún en el de referencia, que se ubica en pleno parque natural. La referida apertura de pistas facilitará el acceso descontrolado de personas y vehículos todo terreno con el consiguiente aumento del riesgo de provocar incendios forestales, actuaciones de caza furtiva, aumento de ruidos y molestias para la fauna y otras prácticas de gran impacto y agresivas para los valores naturales. Y así, la pista de la Verde permite el acceso a zonas sensibles y por ello debe evitarse, trazando en su lugar, y solo si fuera necesario, otra que respete las zonas de cría y los cantaderos de urogallo cuya presencia se tiene constatada con referencias tanto históricas como actuales. El turismo debe encauzarse hacia zonas menos sensibles.

 

En el mismo sentido, es imperativo evitar todo trabajo forestal y realización de pistas en el Barranco de La Ortigosa, pues atraviesa los cantaderos de La Verde y La Quebrada, que deben protegerse con diligencia del acceso al lugar de turistas, cazadores furtivos, madereros y ganaderos, tanto a pie como en vehículos, y ello según lo dispuesto en el Plan de Recuperación del urogallo. Por otra parte, tampoco debe de facilitarse el acceso por pista a las zonas superiores donde campea el oso, respetando las brañas de las Navaliegas en su límite superior del camino de La Mesa donde, tras la autorizaron y realización de varias pistas desde dicho camino hacia abajo, ya se están constatando los perjuicios a la fauna salvaje del lugar, debiendo proceder la Administración a restaurar el daño ocasionado y evitar que permanezca o se agrave el mismo.

 

 

Quinta. Las rozas no solamente no benefician al Urogallo, sino que lo perjudican, ya que, cuando se realizan cerca del hayedo, facilitan el acceso al ganado, a los depredadores y a las especies generalistas, pero en absoluto mejoran el hábitat del urogallo. Y es que, para aumentar la cobertura del arándano basta con sacar el ganado de los hayedos. Se puede desbrozar en las brañas de altura muy por encima del arbolado y en los prados y camperas por debajo de los hayedos, pero no alrededor ni en el interior, ni hacer pistas que lo atraviesan facilitando la entrada de animales domésticos y de personas. Está comprobado que los desbroces cercanos a las zonas arboladas, en las inmediaciones de los contaderos de Urogallo, facilitan la entrada del ganado al hayedo que perjudica seriamente a la conservación del Urogallo, pues así como los ciervos son competidores del Urogallo, lo son también los herbívoros domésticos, y en mayor medida que los salvajes. Argumentar que los desbroces se realizan para la conservación del urogallo es una desviación de poder, pues a todas luces se acometen para beneficiar al interés ganadero, en perjuicio de la conservación de la referida especie protegida. El denso piornal que rodea a los hayedos actúa de pantalla protectora contra la entrada del ganado y algunos de estos piornales ya han desaparecido, por lo que, en lugar de realizar rozas, se debiera restituir dichos piornales.

 

Sexta.- Se opone esta Asociación a la utilización de maquinaria para llevar a cabo las labores de desbroce en las proximidades de los cantaderos y para la eliminación de los residuos mediante triturado y el apeo de hayas. Los ruidos que generan estas máquinas ocasionarán el traslado y huida de los animales que tienen en el monte sujeto a explotación su lugar de refugio y entorno vital, y es probable que se vean obligados a trasladarse a otros lugares, con los problemas accesorios de territorialidad con otras especies y ejemplares de las mismas. Se ha de recordar que los osos prefieren los bosques donde no existe la actividad humana o la que hay es mínima. El hábitat óptimo del oso pardo también incluye roquedos inaccesibles y tranquilidad en las zonas de difícil acceso, que es lo que el oso necesita para sobrevivir. Esto se demuestra a medio de la simple observación, pues la parcela 25c, que fue cortada en el 2000, es la más evitada por el oso de todo el hayedo.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.

 

 

En Avilés, 13 de marzo del 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies