Alegaciones Salto de Bustelín (14/06/16)

Consejeria de Empleo, Industria y Turismo

Dirección General de Minería y Energía

Expediente:RIPRE-259

Plaza de España nº 1

33007       Oviedo           

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

            Con motivo del trámite de consultas ambientales del proyecto de central hidroeléctrica “Salto de Bustelin” en el concejo de Ibias publicado en el Bopa del 25 de mayo del 2016.

 

EXPONE:

La mini central hidroeléctrica se proyecta para aprovechar las aguas de los ríos Teixeira y Linares en la cuenca hidrográfica del río Bustelin, río que es afluente del Navia desembocando en el embalse de Salime. Se pretende un salto bruto máximo de 162 metros en un tramo de  5000 metros. De los que 3783 metros sería del río Linae y otros 1170 metros sería del rió Teixeira que acabarían turbinando en la central del rió Linares donde desaguarían.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre el contenido del estudio definitivo (afección,   obras para los accesos,  etc.), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto  los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

EMPLAZAMIENTOS.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso del aprovechamiento hidráulico, dicha ubicación queda supeditada a  la existencia del recurso, es preciso conocer mas detalles para valorar además del coste de producción energética, la afección al entorno,  los diferentes impactos  paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Aunque se reconoce que el nivel de ruido que previsiblemente generará el equipo electromecánico, genera contaminación acústica. La distancia es fundamental en cuanto que incide sobre la problemática acústica generada por estas instalaciones, no se dice si hay o no poblaciones próximas, ni se hace una estimación del ruido generado, ni a Peneda, Sena, Bustelin.

 

 

 IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

Hay que valorar mas adecuadamente el impacto del azud de captación en el Río Teixeira para trasvasar parte de su caudal a un segundo azud en el Río Liñares, que recibe estas aguas, además de las propias de su cuenca. De este último azud parte la conducción que portará las aguas derivadas para su turbinado en la central en el Río Bustelín.

 

 Los embalses que aquí se crean, inundan una superficie total de 3076 m2 (1720 + 1356) con una capacidad de 6100 m3 (3400 +2700).

 

No se puede justificar el impacto del aprovechamiento del agua de estos dos cursos como una mejoría para estos cauces, porque las aguas al ser vertidas al río Bustelín “, siendo esta agua de más calidad que la que se había detraído, al haberse eliminado los elementos en suspensión que pudiera llevar, y que al ser turbinada, aumenta su contenido en oxígeno.

 

 

No se garantiza como se va cumplir con las propuestas de caudales variables en función de la época del año, porque si bien el papel lo lleva todo, la experiencia de otras centrales hidroeléctricas en Asturias se aleja de estos compromisos obligatorios de acuerdo a las épocas biológicas del río (Migraciones pre-reproductoras, freza, incubación y alevinaje,  época de estiaje).

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

Aparte del impacto de las tuberías subterráneas de 1 metro de diámetro, del acceso de las máquinas para las excavaciones. Es preciso conocer si se va a realizar algún vertedero con los sobrantes de las excavaciones, donde van a ser estos vertederos que estiman en 36.000 m3, o si se va rellenar las zonas próximas, una valoración ambiental de estos préstamos.

 

Es preciso conocer que pistas se van a realizar  y sus impactos para la zona de los 2 azudes, cámaras de carga,  conducción subterránea, central y centro de transformación y línea de evacuación.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

 

No vemos un inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades. Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Estas obras por la altura de la central y del parque de transformadores, van generar un significativo impacto paisajístico, se nos habla de 20 metros desde cimientos a cubierta, pero no se concreta cual es la altura real del edificio de 132 m2 ni del parque que va tener 173 m2 y en los planos que se presentan no viene las cotas de estos

 

No vemos el estudio detallado del impacto en el paisaje que es perceptivo de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje donde se indique la visibilidad de las obras.

 

EVACUACIÓN DE ENERGIA.

 

 Nada se dice del impacto de la evacuación “se realiza mediante una línea que unirá este elemento de producción con la línea que llega al  centro de trasformación  del núcleo de Riodeporcos, sin que se pueda precisar el punto de entronque”.

 

Se dice que  un primer tramo (182 m.) se proyectará aérea, y soterrada el resto de la línea (342 m.). Nada se dice de la altura de la línea y de su impacto visual,  del impacto electromagnético de estas obras asociadas, nos reiteramos en solicitar  que de acometer la línea  sea toda en tendido subterráneo.

 

IMPACTOS ACUMULATIVOS

 

 

No vemos el estudio con  detalle de la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de los numerosos aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del rió Navía, de la que son afluentes estos cursos que se verán afectados.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

No vemos el perceptivo   trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

IMPACTO EN EL PATRIMONIO

 

 

No vemos el perceptivo estudio  arqueológico realizado, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

Por todo ello se SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En  Avilés, a 14 de junio de 2016

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies