Alegaciones río Ferrota (28/06/19)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expte. A/33/03267

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

 Con motivo de la información pública de inicio de oficio de expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas de que tenía la empresa Real Compañía Asturiana de Minas SA ahora Asturiana de Zinc SA del río Ferrota en Castrillón desde 19 de diciembre de 1964, publicado en el Bopa del pasado 28 de mayo del 2019

 

Primera. –

  La inexcusable declaración de caducidad por dichas causas y la demolición de las obras sitas en DPH, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH:

 

Artículo 101 LPAP. Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.

 

       Artículo 126 bis RDPH. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.

1-El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.

2-En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce el Organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.

Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios ambientales o por inviabilidad técnica, a justificar adecuadamente en cada caso. En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, el Organismo de cuenca podrá exigir su instalación cuando las condiciones así lo aconsejen.

 

3-En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, el Organismo de cuenca tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de las masas de agua Salvo casos excepcionales, solo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

4- El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.

 

Segunda. –

 Como sabe, estas obras cuya extinción concesional se ha declarado, permiten derivar un importante caudal de agua para la ictiofauna existente y una grave alteración del flujo de agua que se aprecia a partir de la canalización que hay a la altura de la Castañalona, de ahí los perjuicios que ocasiona y, por esta razón, la necesidad de proceder a su eliminación y a la restauración fluvial del río Ferrota que esta gran parte del canalizado.

Tercera. –

 La CHC ha de tener en cuenta en estos y en otros muchos supuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración hidráulica en el caso de los daños que puedan producir unas obras abandonadas a su suerte en la vida, integridad física y patrimonio de terceros. Por esta razón, instamos a la Confederación Hidrográfica a que proceda a la autorización de eliminación de las obras existentes para este aprovechamiento sitas en DPH a la mayor brevedad.

 

Cuarta.

 La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro pueda volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, recuperándose el medio natural fluvial.

 

Quinta. –

 Que inmediatamente o antes de la oportuna inscripción en el Registro de Aguas de la extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de la toma de agua, para que circule cuanto antes por el lecho del Ferrota, al amparo de lo establecido para las medidas cautelares en el artículo 72 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sexta. –

Que en relación con el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH. Y en relación con aparente incumplimiento de las cláusulas concesionales 2ª y 5ª, se proceda a la incoación, si procediera y sin prejuzgar nada, del oportuno expediente sancionador, totalmente compatible con la extinción concesional, que carece esta de dicho carácter sancionador.

 

Séptima. –

 Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

 

Octava. –

Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 20 de junio del 2019

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies