Alegaciones Restauración del Hábitat del urogallo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda s/n

33071 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

 

Con motivo de la información publica del estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de Restauración del Hábitat del Urogallo en las Zepas de Redes y Ponga-Amieva publicado en el Bopa del pasado 30/10/2015.

 

EXPONE:

 

Hay que lamentar que la Consejería no colgara la documentación en la Web del Principado para facilitar el acceso a esta sin tener que ir a la sede del Principado, tuvimos que pedirla por escrito una vez comprobado este hecho y no se nos envió hasta el pasado día 10 de noviembre una semana después de solicitarla, un plazo exagerado para mandar un documento por correo electrónico, que dice poco de facilitar la participación en los tramites ambientales.

 

Primera.

 

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, estas actuaciones necesitarían ser valoradas a través de una evaluación de impacto ambiental, al resultar claramente insuficiente la Epia propuesta.

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece que, entre otros, "serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 "

Además el artículo 35 determina que "cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio".

 

Segunda.

 

 La cuestión clave es que el urogallo es una especie forestal ligada a bosques extensos y bien estructurados (con buena cobertura de sotobosque). En la mayor parte de las áreas donde aún subsisten urogallos cantábricos (Alto Sil y Fuentes del Narcea), el ganado y los prados son casi inexistentes. Se trata de grandes bosques inmersos en una matriz casi continua de matorral y donde en las últimas décadas ha habido ningún o casi ningún manejo (Muniellos es el mejor ejemplo). Cualquier trabajo dirigido a restaurar el hábitat debería tomar como modelo esas áreas, favoreciendo por tanto la expansión del matorral como fuente de alimento y refugio frente a depredadores y como paso intermedio en el proceso de sucesión ecológica entre los hábitats abiertos (pastizales) y el bosque. Es importante señalar que existen evidencias claras de que la presencia de matorral favorece la regeneración y expansión del bosque.

Tercera.

 

Paradójicamente, el proyecto plantea tres tipos de actuaciones que impiden que el hábitat evolucione hacia el modelo descrito en el punto anterior: recuperación de pastos, reducción de la densidad de matorral y rozas en zonas de regeneración natural del arbolado. Es decir, son actuaciones que no sólo no contribuyen a restaurar el hábitat, sino que suponen un claro retroceso en el proceso natural de recuperación, por lo que es esperable que tengan un importante impacto negativo sobre el urogallo, por tanto se deberían no ejecutar.

 

Cuarta.

 

Si se plantea como objetivo la apertura de pastizales destinados a alejar el ganado del bosque, esos pastizales deberían crearse en zonas muy alejadas del hábitat del urogallo, que no sólo incluye el bosque, sino zonas muy extensas del matorral en que se halla inmerso.

Quinta.

En el documento no se incluye evaluación alguna del impacto de las actuaciones previstas. Simplemente se describen las actuaciones para posteriormente calificarlas como positivas sin más.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 17 de noviembre del 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies