Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de Cantabria
Consejería de Industria, Comercio y Consumo
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La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que con fecha de 17 de abril se nos remite por carta certificada la información pública el Anuncio de de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de autorización administrativa previa, la autorización de construcción, así como el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto de ejecución denominado “Suministro eléctrico y comunicaciones en el Hotel-Refugio de Áliva. AT-27-19”
ALEGACIONES
1ª.- Antecedentes
Es cierto que en todas las grandes áreas de alta montaña de toda Europa (Alpes, Pirineos, Cárpatos, etc.) se pueden encontrar numerosos ejemplos de Refugios similares al de Aliva en los que se ofrecen servicios de pernoctación y manutención, que permiten acercar al usuario a los paisajes y actividades que la montaña ofrece en cualquier época del año. Sin embargo estos Refugios, tan frecuentes y abundantes en países de la UE y que llevan funcionando desde hace más de un siglo, disponen de todo tipo de facilities y accesos en los espacios naturales de montaña que no tienen figuras de protección, pero son más restringidos cuando se encuentran ubicados en Espacios Naturales Protegidos, y aún más cuando se hallan ubicados en plenos Parques Nacionales.
Bien entrados en el s. XXI, resulta imposible encontrar un Refugio-Hotel de alta montaña en Europa ubicado en un Parque Nacional de las características que se quiere definir en Aliva. Sin embargo, lo que si existen en los espacios protegidos de alta montaña de los Parques Nacionales son numerosos ejemplos de Refugios dotados de servicios –incluidos los energéticos- compatibles con las restricciones que impone la figura de protección de un Parque Nacional en áreas alpinas y de otras grandes cadenas montañosas.
Sirvan como referencias los servicios disponibles en los refugios de algunos Parques Nacionales de Eslovenia, Austria, Suiza, Italia o la República Checa. El caso del Parque Nacional de Triglav, en Eslovenia, presenta bastante semejanzas con el de Picos de Europa por sus características geológicas, su distancia a la línea de costa adriática, la altitud de sus principales cumbres e, incluso, por el año de su creación en 1924.
El P N del Triglav (https://www.slovenia.info/es/historias/el-imponente-parque-nacional-de-triglav) dispone de suficientes alojamientos hoteleros situados por debajo de los 700 m., que guardan asimismo bastante similitud con la oferta de alojamiento disponible en los núcleos urbanos de los municipios de Liébana (Potes, Cabezón de Liébana, Vega de Liébana y Camaleño. Lo que no es óbice para que existan refugios de montaña situados a mayor altitud que operan durante una buena parte del año. Por ej. para acceder a la cumbre más alta de Eslovenia, el Triglav (2.864 m.), se puede pernoctar en los hoteles de Rudno Polje similares a los existentes en Cosgaya o en Camaleño, desde donde parte una de las rutas de ascensión al Triglav. Al pie del Triglav están refugios como el Planika o el Vodnikov, construídos en la década de los 70 del s. XIX ¾similares por tamaño y servicios al de Aliva , un refugio que también se sitúa al pie de una cumbre, Peña Vieja, la más alta de Cantabria.
Los refugios eslovenos permanecen abiertos una parte del año dependiendo de la altitud, el de Planika (2.400 m.) solo de junio a octubre, pero el de Vodnikov (1.800 m.) lo hace entre mayo y noviembre, pudiéndose acceder a pie y toda la logística se cubre con caballerizas. El refugio de Aliva podría permanecer abierto entre abril y noviembre, funcionando con estándares similares a un hotel de montaña, y desde noviembre a marzo con estándares propios de un refugio de alta montaña, tipo Góriz (Parque Nacional de Ordesa-Monte Perdido), Respomuso o La Renclusa en el Pirineo aragonés.
Los refugios de mayor capacidad de alta montaña situados en el Pirineo navarro (Belagua), aragonés (Góriz) y catalán (Vallferrera, Amitges, Colomers, Colomina, Etany Long o Josep Mª. Blanc) que han acometidos obras de ampliación y mejora en el presente siglo, han venido introduciendo energías renovables a partir de placas FV y solare térmica pero en ningún caso se ha optado por disponer de una mejora en el suministro energético a partir de una línea eléctrica, ni siquiera subterránea.
2ª.- Referencias legales
En la Exposición de Motivos de la Ley 16-1995, de creación del Parque Nacional de los Picos de Europa se señala que: “/…./ es el principal macizo calizo de la Europa Atlántica y que forma parte de nuestro pasado y es un referentepara el futuro. Asegurar su conservación implica obligadamente una gestión integrada./…../ Abocados al nuevo siglo, sobre este universo pende la amenaza de una transformaci6n irreversible. Es preciso impedirlo. Hoy por hoy, en los Picos de Europa no está garantizada ni la conservaci6n de la naturaleza. ni la mejora equilibrada de la calidad de vida de sus habitantes.”
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (PORN-PE), redactado en 1994, “estableció como criterio orientador de las políticas sectoriales de electrificación que el trazado de las líneas eléctricas introducirá como variable decisoria la minimización del impacto ecológico y visual. Cuando ello sea posible. y prioritariamente, se tenderá a su enterramiento”. Estos criterios orientadores de las políticas sectoriales, que incluye la electrificación, fueron anulados por Sentencia del Tribunal Constitucional 306/2000, de 12 de diciembre, que declaraba se habían invadido las competencias de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Cantabria y anulaba varios apartados, entre ellos los criterios orientadores de las políticas sectoriales.
Mediante RD 389/2016, se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (PDRPPNN), que incluye los objetivos estratégicos de los Parques Nacionales españoles en materia de conservación, /…./ las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación /…./ así como la determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal. El PDRPPNN establece criterios diferenciados en función de la zonificación que se establezca.
Así, para las zonas de uso restringido, “constituidas por áreas terrestres o marinas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden ser accesibles para los visitantes, aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración. /…../. En las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el PRUG, por el resto del territorio. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental. Excepcionalmente, la administración gestora del parque nacional podrá autorizar el acceso motorizado sólo por la traza de pistas existentes, por el tiempo estrictamente necesario para operaciones vinculadas al normal funcionamiento de refugios de montaña o instalaciones similares, en el caso de que viniera realizándose y sin superar la intensidad vigente, o para actividades vinculadas a usos tradicionales que ya estén realizándose en la zona a la entrada en vigor de este Plan.”
“En las zonas de uso moderado, constituidas por áreas terrestres o marinas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de los visitantes. /…../ Su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso a los ciudadanos y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del parque. /…../. En las zonas de uso moderado terrestres el acceso público peatonal es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados. No obstante, podrá ser autorizado el tránsito de vehículos motorizados para las finalidades de gestión y, en caso necesario /…../ de aprovechamientos tradicionales compatibles.”
“En las zonas de uso moderado podrán permitirse infraestructuras para la atención a visitantes, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al visitante. /…../. Con carácter restrictivo y excepcional, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos, vinculados al uso público, a actividades de gestión o a los aprovechamientos tradicionales compatibles. Se adaptarán al terreno minimizando los impactos y no recibirán tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormigón.”
La ausencia del PORN y del PRUG actualizados para el sector cántabro del Parque Nacional de Picos de Europa que deriven del PDRPPNN y cuyo plazo de redacción finaliza en octubre de este año, no pueden ser utilizado como vacío legal para la actuación que se somete a información pública, en lo que alguna de las alternativas se refiere.
3ª.- Una solución que favorece el cambio climático
La actual línea de suministro en Baja Tensión al refugio de Áliva arranca desde la subestación de Ojedo (T.M. de Castro-Cillorigo) y presenta problemas de mantenimiento, sobre todo por su dificultad de acceso en buena parte de su recorrido a media ladera. Para dar solución al problema CANTUR propone varias alternativas, una de ellas, la más razonable a nuestro juicio, la de instalar un dispositivo de placas solares FV con baterías anejo al refugio y otra, más convencional, la de instalar una nueva línea de Baja Tensión subterránea desde el pueblo de Espinama aprovechando la pista que sube a Áliva por los invernales de Igüedri.
El trasfondo de montar una nueva instalación es la pretensión de abrir el refugio, con suficientes garantías de suministro, durante todo el año y transformar el refugio en un hotel con reclamos del tipo “cocina de altura”, favoreciendo decididamente el cambio climático que permita que el acceso al "hotel" funcione durante gran parte del año sirviendo como acicate para contribuir al mismo y espoleando el acceso indiscriminado en vehículos privados todoterreno durante todas las estaciones del año
Por eso, la alternativa solar con baterías que se baraja no garantiza un suministro suficiente durante los meses invernales por lo que el estudio previo ambiental lo supedita al cierre durante los meses en los que no se podría garantizar suficiente energía renovable, algo habitual en cualquier refugio de alta montaña al uso en los países alpinos o en los Pirineos. El actual refugio de Aliva dispondría de suficiente suministro de energía eléctrica con los recursos renovables que contempla el proyecto (alternativa 2), siempre y cuando CANTUR no se obstine en mantenerlo abierto todo el año y promueva la accesibilidad a pie desde el terminal del cable en lugar de animar a utilizar más vehículos privados con los que llegar hasta el refugio (a partir de ahí solo se puede circular hacia Sotres o regresar a Espinama)
La vertiente cántabra del Parque Nacional de Picos de Europa ya dispone de una instalación hotelera en Fuente Dé, gestionada por la empresa pública Paradores Nacionales a la que se quiere añadir este nuevo "hotel" en altura gestionado por la empresa pública regional. La opción de instalar energía renovable solar FV con almacenamiento dimensionado para el funcionamiento óptimo del refugio entre marzo y noviembre sería lo más deseable. Para los meses de invierno el refugio podría permanecer abierto en una parte suficiente para dar cobijo a quienes quieran hacer montaña invernal con apoyo de leña y bombonas de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
4ª.- Informe sesgado
El informe adolece de falta de objetividad al decantarse de manera manifiesta por la alternativa 3, una nueva línea de suministro eléctrico en M T en conducción soterrada desde Espinama al Refugio de Áliva que requiere la instalación de un centro de transformación en las inmediaciones del Hotel-Refugio.
Esta opción incluye la instalación de un transformador de 250 KV, celdas de protección y los elementos de B T para conectar con la instalación existente en el Refugio. El centro de transformación se situaría adosado al actual edificio de transformación eléctrica de la antigua línea.
Mientras que la alternativa 2, que implica la instalación de un generador fotovoltaico en el Hotel/Refugio de Áliva, para cualquiera de las dos soluciones que se exponen, es sistemáticamente relegada en el informe. Cuando se indica que el tamaño pequeño del armario de transformación que habría que instalar para el centro de transformación de la alternativa 3 no introduce ningún elemento reseñable en el conjunto de edificaciones existente, y sin embargo, para instalar las baterías y los inversores de la alternativa se señala que sería necesario construir una edificación auxiliar destinada a albergar las mismas, la cual se apoyará siempre en la edificación que en la actualidad acoge el hotel-refugio, se está sesgando la información de nuevas infraestructuras que habría que acometer en favor de la alternativa 3.
Este sesgo llega a resultar abrumador a la hora de hacer una valoración inicial de las alternativas propuestas. Los pesos otorgados a determinados vectores en la baremación final son absolutamente subjetivos. Por ej. entre los factores ambientales del objetivo medioambiental, para los vectores “cambio climático, atmósfera, fauna o paisaje” la alternativa 2 (solar FV con baterías) triplica en puntuación a la 3 (línea soterrada); otro ej. es que entre los factores funcionales del objetivo funcional (sic) para el vector “seguridad de suministro” la alternativa 2 septuplica en puntuación a la 3 o para el de “mejora de las comunicaciones” lo decuplica.
Sin embargo, no se asignan las diferencias en los costes estimados del objetivo económico con la misma vehemencia, donde la diferencia a favor de la alternativa 2 frente a la 3 es de tan solo 2 puntos, aparte de que las estimaciones de presupuesto consideradas son poco objetivas y alejadas de los precios reales actualizados de mercado.
Con este sistema de cuantificación tan subjetivo de impactos potenciales para los atributos ambientales, funcionales y económicos que se describen en el informe el resultado final estaba prefijado en el guión original y la alternativa 3 se erige convenientemente como la favorita.
4º– Alegamos
El talón de Aquiles de este proyecto es el periodo de apertura del Refugio, mientras que con un periodo de apertura razonable de abril a noviembre, que excluya los meses de invierno, un sistema de autogeneración bien dimensionado puede cubrir las necesidades energéticas básicas del Refugio tal y como se describen en la alternativa 2 del proyecto, la pretensión de mantenerlo abierto todo el año y transformarlo en un Hotel de “altura” es descabellada y supone una inversión enorme.
Esta visión hotelera de todo el año solo se puede gestionar con un suministro de energía sobredimensionado, que se sustancia en la opción 3 del EsIA, y resume en esencia un modelo despilfarrador y desarrollista del turismo, seña de identidad de CANTUR, que no solo obvia la crisis climática, sino que la espolea de forma evidente y sin ningún miramiento.
Por todo ello, SOLICITAMOS
1.- Que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones conforme a lo expresado, se proceda a tomar en consideración la concurrencia de figuras de protección de ámbito europeo, estatal y autonómico que confluyen en el espacio físico donde se prevé realizar la actuación, acometiendo asimismo el desmantelamiento de la actual línea eléctrica en Baja Tensión de Ojedo a Aliva, y la restricción en el uso de vehículos SUV y todo terrenos privados, ajenos al uso ganadero, por el interior del Parque Nacional
2.- Que a tenor de lo establecido en los art 2.2 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) se tenga a esta Asociación en condición de interesada en el presente procedimiento a todos los efectos legales.
OTRO SÍ digo que conforme a la condición de interesado que muestro sea reconocida y SOLICITAMOS que se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental que se siga
En Avilés a 22 de mayo de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies