Dirección General de Pesca del Principado
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de regulación recogida de algas de arribazón.
Primera.-
La recogida de las algas de arribazón, es el método mas sostenible de recuperación de un valioso recurso biológico, pero por supuesto no es lo mismo recoger lo que el mar saca, que ponerse a arrancar en el mar lo que hay. Por eso volvemos a reclamar que no se siga permitiendo el arranque de algas de los fondos marinos como viene permitiendo el Gobierno Asturiano.
Segunda.-
En la norma vigente hasta ahora que era la publicada en el Bopa del 20/07/1988 se prohibía expresamente valerse de artilugios que floten en esta se permite usar el tractor con ruedas gigantes, que hemos visto en los últimos años casi flotando en las playas, nadie va buzear para comprobar si la rueda toca o no el fondo del lecho marino.
Es evidente que con esta Resolución, la Dirección General de Pesca está legalizando una Actividad Laboral que se ha realizado con unas Herramientas, Seguridad Laboral, etc….no reguladas, ni normalizadas hasta la fecha , Actividad que seguirá contaminando ambientalmente si se aprueba la Propuesta tal como se ha sacado a alegaciones.
En la Norma. 7 ejercicio de la Actividad
En sus puntos 2,3,4 y 5:
Que se crea una nueva Modalidad que consiste en la Extracción de Algas en las aguas de las playas por medio de Tractor y Rastrillas metálicas articuladas con ruedas, acopladas al tractor, sin garantizar la protección del medio marino por la inmersión de motor del tractor, durante largos periodos de tiempo, para la extracción de algas.
Se legalizan con esta regulación rastrillas de hasta 8 metros de longitud, que se han venido utilizado sin estar autorizadas en los años pasados, rastrillas que no permiten la extracción de las algas sin mantener sumergido el motor del tractor en el agua mientras se produce la extracción.
Que es insuficiente para evitar la contaminación del Medio Marino con líquidos procedentes de los motores y demás elementos del tractor con la Condición del punto 3 “en ningún caso la rueda delantera puede quedar cubierta totalmente por el agua” con el diseño de las rastrillas que se han usado, como se puede demostrar con imágenes de temporadas anteriores , es necesario mantener el motor sumergido para extraer las algas de las balsas que flotan próximas a la orilla.
Que la nueva Regulación obligue al uso de Herramientas como las Rastrillas Articuladas con Ruedas Homologadas para esta Actividad y con Certificación CEE que constituyan la prueba de que el producto se ha evaluado y cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE.
Tercera.-
No refleja ningún protocolo de actuación en las playas que es preciso para evitar los problemas asociados a estar llenas de tractores, es necesario regular:
– Ocupación máxima por tractor.
-Delimitación de carril de trabajo.
– Distancias mínimas entre rejillas.
Cuarta.-
No parece que una distancia de 2,5 metros entre los tractores y los recolectores a pie, se distancia suficiente de seguridad para estos últimos, que se ven seriamente perjudicados de una actividad tradicional con escaso impacto, para beneficiar a los que van a recoger en tractor.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 10 de mayo del 2018
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies