Alegaciones por la modificación de la línea alta del Eje Pesoz.

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones Ambientales

AUTO/2022/8573

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la solicitud por parte de la promotora de la Modificación de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Infraestructura eléctrica de evacuación de energía eléctrica en alta tensión, en 132 kV y 400 kV, denominada Eje Pesoz (IE-12) que afecta a los concejos  Castropol, Boal, Illano, Pesoz y Grandas de Salime y que se nos ha remitido en el periodo de consultas mediante carta certificada.

Antecedentes.

En el BOPA del pasado 4 de agosto del 2022 se publicaba la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Infraestructura eléctrica de evacuación de energía eléctrica en alta tensión, en 132 kV y 400 kV, denominada Eje Pesoz (IE-12).

A este proyecto ya habíamos alegado en el año 2021 desde la Coordinadora Ecoloxista cuando la promotora era la sociedad Green Capital Power, S. L. Lo que pretende ahora la nueva promotora Sociedad Evacuación Colectora Pesoz, A. I. E. es modificar las medidas correctoras impuestas, algo que entendemos que resulta inaceptable.

El órgano ambiental que emitió la resolución podrá iniciar el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, en particular, cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.  

Es evidente que la promotora no habla de que sean insuficientes, innecesarias o ineficaces, sino más caras, lo que de ningún modo constituye una razón ambiental para que se modifiquen las condiciones impuestas.

Primera. Contexto global.

Esta línea es una de las partes del desarrollo de los nuevos parques previstos en el occidente asturiano, por tanto, el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo significativo al que hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Es por ello necesario su tratamiento conjunto mediante un plan de ordenación de los parques eólicos en Asturias que sea sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica señala Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas cuando a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, entendemos que este conjunto precisa someterse a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Hay que tener muy en cuenta que en las inmediaciones se pretende la instalación de otros parques eólicos, por lo que se debe considerar el impacto acumulativo evidente con estas otras instalaciones presentes o futuras.

 

Segunda.

Una de las alegaciones habituales y algo que siempre reclamamos es que se reduzca el impacto de nuevas líneas aprovechando al máximo las infraestructuras existentes en la zona con los mismos fines.

  1. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2022 de esta Consejería (Expte. IA-PP-0332/21, BOPA de 24/03/2022), y ya anteriormente en las de 10 de marzo de 2010 y 8 de junio de 2011 (Expte. IA-IA-0798/08, BOPA de 8/04/2010 y 23/06/2011), la viabilidad ambiental de este proyecto se supedita al desmantelamiento de las infraestructuras que ahora conforman las líneas a 132 kV, simple circuito, conocidas como “San Fernando–La Vaga (IE-5)” y “La Vaga–Sanzo (PE 2-4)”, vinculación (condición) que la parte promotora acreditará fehacientemente —presentación de documento técnico, presupuesto y cronograma de obras— con suficiente antelación antes de la fase de operaciones sobre el terreno.

  1. Atendiendo a los criterios seguidos a la hora de determinar la viabilidad ambiental del trazado propuesto por el promotor para esta línea eléctrica de alta tensión, fundamentados en la máxima optimización (mínimo consumo) de los recursos naturales necesarios para su disposición, se informan desfavorablemente las siguientes instalaciones incluidas en los documentos técnicos aportados a este expediente: la nueva subestación “Grandas 132/400 kV”, nueva conexión en simple circuito dúplex de 400 kV entre esa subestación y la existente de “Pesoz 400 kV” propiedad de REE, el tramo de línea a 132 kV, simple circuito que se ejecutaría entre el entorno de la subestación existente “Sanzo” y la citada de “Grandas” (apoyos 67 a 78, según plano de 22/07/21 n.º 213071 P C01 22 P00, hoja 18, incorporado al proyecto técnico de julio de 2021), así como la explanada anexa a la nueva subestación “Grandas 132/400 kV”, concebida por la sociedad promotora como plataforma o centro logístico vinculado a sus intereses en esa zona del Principado de Asturias.

Tercera. Impacto al medio.

Ya reclamábamos en nuestras alegaciones que se deben reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje, para las aves y para los incendios forestales, favoreciendo las conducciones subterráneas. Considerando el reducido coste en proporción al coste global del parque eólico, debe exigirse la totalidad de las medidas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aunque las instalaciones estén fuera de las zonas de protección establecidas.

El tendido aéreo proyectado tal y como pretende la promotora, va a afectar notablemente a las especies presentes, que se puede electrocutar: águila real, aguilucho cenizo, alimoche, buitre leonado y halcón peregrino. Va a atravesar la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, la Reserva Fluvial del río Agüeira y el ZEC Cuenca Agüeira.

Por eso no deja de sorprender que la promotora pretenda ahora rechazar el soterramiento propuesto en la declaración de impacto.

Con el fin de disminuir el impacto visual y paisajístico de estas instalaciones, así como en el caso de La Campa de San Fernando sobre el medio socioeconómico, se prescribe el soterramiento de los siguientes tramos de esta infraestructura eléctrica:

  1. De acuerdo con lo ya contemplado en la Resolución de esta Consejería de 11 de octubre de 2006 (Expte. IA-IA-0443/06, BOPA de 15/11/2006), y con el fin de salvaguardar del impacto visual que mermaría los valores paisajísticos y socioeconómicos que atesora el lugar conocido como la Campa de San Fernando (habitual zona de pasto, donde anualmente se celebra una feria ganadera con motivo de esa onomástica), se soterrará el tramo de línea que en ese ámbito (al Norte y al sur) supere la cota sobre el terreno a la que ahora se encuentra el apoyo n.º 1 de la actual línea a 132 kV “San Fernando–La Vaga”. Es decir, por encima de esa cota no se ejecutarán infraestructuras aéreas, circunstancia que habrá de tenerse en cuenta para aquellas líneas que, desde otras subestaciones, conecten con la que aquí nos incumbe. En tal sentido, se valorará la posibilidad de que el apoyo de transición subterráneo-aéreo a situar al Sur de ese ámbito, lo haga en el entorno más próximo posible al camino existente, por debajo de la cota en que ahora se encuentra el apoyo nº1 antes citado.
  2. Conexión con la futura subestación “Leo” y actual “La Vaga”. Las conexiones con la nueva línea provenientes de esas dos subestaciones serán subterráneas, debiendo disponerse el apoyo, o apoyos de conversión soterrado-aéreo lo más alejados posibles del campo visual de ambas subestaciones. En tal sentido, se informa desfavorablemente la ubicación prevista para el apoyo 18 de la línea en proyecto, prácticamente anexo a la futura subestación “Leo”, debiendo desplazarse de ese entorno al menos una distancia igual a la que se ubica el apoyo 19 de esta línea (planos de 22/07/2021, E 1/2000, n.º 213071 P C00 24 P00, hoja 05, y n.º 213071 P C01 22 P03, hoja 07, correspondientes al proyecto técnico).
  3. Conexión con la actual subestación “Sanzo”. El último tramo de conexión de la nueva línea con esta subestación transcurrirá soterrado, al menos, en la distancia comprendida entre el apoyo de la línea actual ubicado, aproximadamente, en las coordenadas (Datum: ETRS89, Huso UTM 29) X= 674.136, Y= 4.790.220, y la subestación.

Cuarta. Aceptación social del proyecto.

No hemos visto realizado el trámite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados, incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque eólico incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 11 de febrero del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies