Alegaciones planta RCD en Cenero en Xixón (02/07/19)

Consejería de Infraestructuras

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente IA-IA-0171/19

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública de la planta de reciclaje de residuos inertes de construcción y demolición (RCDs) en la localidad de Cenero en el concejo de Xixón por parte de la mercantil Reciclajes del Cantábrico SL publicado en el Bopa del 21 de junio del 2019.

Primero:

Compartimos con los promotores que la actual situación de gestión de los residuos de construcción es muy mejorable, existiendo aun un importante flujo de residuos de esta tipología que se están vertiendo de forma incontrolada, como venimos denunciado en varios lugares de Asturias.

Es necesario además que estos residuos logren incorporarse de nuevo al mercado en forma de nuevos materiales para el sector, mediante la producción de áridos reciclados de calidad suficiente y contrastada, haciendo realidad la economía circular. Recordemos que a día de hoy sólo una ínfima parte de los RCDs que se han gestionado en Asturias, se han reincorporado al sector de la construcción.

Se propone una planta de una capacidad máxima de 106.000 toneladas año de residuos de construcción, para intentar competir con las actuales instalaciones públicas de Cogersa por el precio de estas, lo que conlleva un riesgo importante que es abaratar un tratamiento que es costoso a cuenta de hacerlo sin las garantías ambientales, laborales o de seguridad.

 No se cita en este proyecto, la existente de otras plantas similares tramitándose ya, como es la planta autorizada al aire libre de la Salve en Siero y el proyecto autorizado de la planta de Salas. Ni se cita la autorización que tienen varias canteras para el tratamiento de algunos residuos de construcción, con lo que resulta evidente que no tenemos un problema de capacidad, sino de desvió de residuos a vertederos ilegales.

 

Segundo. –

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación, sola la parcela usada antes como almacén de carbón.

Tercero. –

Para evitar la dispersión de la materia sedimentable del proceso, es necesario que cuente toda la planta con pantallas laterales de tamaño suficiente y altura para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad, aquí solo está previsto el parámetro actual, la actividad va ser toda ella al aire libre, se habla de un muro pantalla, pero no se concreta ni altura ni el material

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto. –

Para reducir el impacto paisajístico es preciso que toda la instalación se encuentre rodeada de una pantalla vegetal, de al menos la misma altura que las zonas de acopio, por eso nos parece escaso la pantalla propuesta de solo 2 metros, cuando se prevén zonas de almacenamiento más altas.

 

Quinto. –

No se concreta a que gestores autorizados se van a llevar los residuos, para poder hacer un seguimiento y trazabilidad de la gestión correcta de estos.

Sexto. –

Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.

No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización completa de la zona de acopio de los residuos.

Hay que concretar que debe haber una balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

 El método previsto de tratamiento de las aguas residuales es claramente insuficiente para una planta de tratamiento de residuos, que contaminan el agua del proceso, no es suficiente el actual decantador existente.

 No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

Séptimo. –

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto en la fase temprana que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer para los vecinos afectados que van a vivir a escasos metros.

 

 Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 1 de julio de 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies