Alegaciones planta RCD de Coaña (07/08/20)

Ayuntamiento de Coaña

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

El pasado día 10 de julio del 2020 salió publicado en el Bopa la información de la licencia municipal para planta de tratamiento de residuos a emplazar en Polígono Industrial Río Pinto, Parcela 35A, Fase I, en Jarrio en el concejo de Coaña.

 

Expone:

 

Primera.

 

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados por esta planta por su impacto en el entorno, lo que no podemos comprobar en el actual tramite. 

 

No es suficiente su publicación en el Bopa para dar este trámite por resuelto por el impacto de contaminación que se pueda generar en las actividades contiguas.

 

Segunda. –

 

Compartimos con los promotores que la actual situación de gestión de los residuos de construcción es muy mejorable, existiendo aun un importante flujo de residuos de esta tipología que se están vertiendo de forma incontrolada, como venimos denunciado en varios lugares de Asturias, también en el Occidente.

 

Hay que recordar que es obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que muchas veces no se hace en muchas obras, el que haya instalaciones por toda Asturias puede favorecer una gestión de adecuada de estos residuos, pero por supuesto es necesario que se realice una buena gestión en estos nuevos centros proyectados, que se unen a los ya existentes.

 

En el diseño propuesto se dice “que se ha tenido en cuenta la totalidad del ciclo de generación y gestión de RCD. Se estima que de los RCD, tras pasar por una clasificación inicial, el 32% serán tierras y residuos inertes no recuperables que pasarán directamente a depósito, el 20 % serán de tipología variada y serán entregados a gestores para su correcta eliminación o valorización, y el 48 % restante pasará a la planta de reciclaje. 

 

De este 48 % se estima un 17 % de rechazo que irá a depósito. En la planta de transferencia se acopian los distintos tipos de materiales. Por un lado, se almacenan los inertes como tierras que se recuperarán, estos materiales van a depósito en la planta, siempre que tenga un hueco y esté permitido, o deberán ser transportados hasta las instalaciones que hayan sido habilitadas para ese uso por la administración”

 

Pero no se detalla dónde va estar este depósito o vertedero donde se van a llevar las tierras se habla del vertedero, pero no se dice ni se capacidad ni sus condiciones, y nada se dice dónde se va llevar el 17% del rechazo. Ni a que planta de reciclaje se van a llevar.

 

No se concreta a que gestores autorizados se van a llevar los residuos, para poder hacer un seguimiento y trazabilidad de la gestión correcta de estos.

 

Tercera. –

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación si no una parcela ya determinada.

 

Cuarta. –

 

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad, aquí solo está previsto unos silos sobre una superficie de 148 m2 en una parcela de 2.382 m2 según catastro, por lo que entendemos que el resto de la actividad va al aire libre, sin protecciones contra la acción del viento, con el correspondiente impacto.

 

No parece suficiente la propuesta para reducir el impacto de las partículas en suspensión procedentes del manejo de residuos “se dice que serán precipitadas por los baños de los rociadores automáticos que, programados con temporizador, estarán presentes en la planta” No sabemos si se tiene en cuenta la acción del viento en la zona, el efecto de dispersión de estas partículas al entorno inmediato. Cuando se refiere a la planta hablara de la zona de silos, pero no esta claro donde se van a descargar y cargar los residuos.

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinta. – 

Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.

No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.

Hay que concretar que debe haber una balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales. 

Sexta.-

 

Para reducir el impacto paisajístico es preciso que toda la instalación se encuentre rodeada de una pantalla vegetal, de al menos la misma altura que las zonas de acopio, para disminuir el impacto visual, reducir la dispersión del material particulado.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 1 de agosto del 2020

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies