Alegaciones Planta biomasa Zalia (10/09/19)

Consejería de Infraestructuras

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0271/2019

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo del trámite de consultas del estudio de impacto ambiental de la instalación de la central de producción de energía eléctrica de 49,91 Mw. denominada biomasa en la Zalia en el Concejo de Gijón por parte de la sociedad Greenalia Biomass Power la Zalia SL que se nos remitió por correo certificado el 2 de agosto del 2019.

 

EXPONE:

Primera. Contexto global.

La actividad forestal y maderera genera una importante cantidad de residuos, que pueden utilizados como combustible para la generación de energía eléctrica.

En la actualidad en Asturias ya hay funcionado 3 centrales de biomasa, hay en trámite otras 7 además de esta con un total de 181 Mw de potencia, 2 de las que están en trámite son de esta sociedad, una en Salas y otra en Villaviciosa.

 Estamos hablando de una planta que dice que va consumir 518.000 toneladas anual de biomasa forestal de pino y eucalipto, cuando la Fundación Asturiana de la Energía en los estudios realizados de caracterización habla de una capacidad anual sostenible de abastecimiento de biomasa de 170.000 toneladas, por lo que resulta evidente que todo el abastecimiento de esta planta va tener que ser procedente de otras regiones y países, con los impactos que esto conlleva. Hay que recordar que en el plan forestal vigente se limite las hectáreas de eucaliptos a 60.000 que ya han sido superadas, por lo que entendemos que no se pueden plantar mas esta especie que puede ser considerada en breve especie invasora como ya lo determino un comité de expertos.

En el proyecto nada se dice de donde va proceder la biomasa a usar, solo se habla de que llegara en camiones con el correspondiente impacto ambiental de este transporte, es preciso conocer la procedencia del abastecimiento.

 

También vemos necesario favorecer el uso del ferrocarril que es colindante con el polígono para abastecer de restos forestales a la planta para reducir la circulación de camiones y hacer más sostenible el transporte.

 

 Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

Se propone como emplazamiento el polígono de la ZALIA como única opción en una parcela de 73.000 m2, desconociendo las razones de ese emplazamiento, en vez de los otros emplazamientos que ya había tramitado en Salas y Villaviciosa.

 

Tercera. Impacto en el aire.

Se pretende su instalación en un concejo con una elevada contaminación del aire, que se va agravar con las nuevas instalaciones previstas en los próximos meses, baterías de coque de Arcelor, central térmica de Arcelor.

 Es preciso que se presenten estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la combustión, así mismo es necesario se nos indique como se pueden modificar los valores de la calidad del aire actual en la zona que son conocidos en cuanto que hay en el embalse una estación de Arcelor que se pueden consultar los datos históricos, sorprende que se diga que no se pudieron acceder a ellos cuando son públicos. Es fundamental para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación, hay que recordar que es una planta de combustión de biomasa.

Es necesario saber que volumen estimado se va a generar de las escorias y cenizas en el proceso.

No se puede aceptar el uso del gasóleo como combustible auxiliar por su elevado impacto ambiental.

 En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos, por el impacto que pueda tener a las viviendas de San Andrés y Serin, principalmente.

 

Cuarta. Impacto en el agua.

Es preciso detallar el tratamiento previsto para las aguas de proceso en la planta de tratamiento de efluentes antes de verterse a la red de saneamiento del polígono.

Es necesario saber qué alternativas diferentes para abastecerse de agua bruta, no parece razonable que se vaya a consumir 128.000 m3 de agua potable de primera calidad para un proceso industrial.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

Va ser colindante con el embalse de San Andrés que hay que recordar que es un espacio natural que es una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Por la ubicación prevista al lado de la Autopista va ser una instalación muy visible, puede tener un efecto de distracción para los conductores con el impacto en la seguridad.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de instalaciones próximas ubicadas en estos emplazamientos, no solo la planta si no el de las instalaciones auxiliares. En este caso en la memoria no se detalla datos fundamentales para valorar el impacto en el entorno que son las alturas y dimensiones, de chimeneas, silos, zona de turbinas,  etc.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista), tanto su visibilidad en la ZEPA con en la Autopista.

Sexta. Impacto entorno.

En vista de que el abastecimiento de la planta puede provenir de otras regiones, países o continentes, es preciso garantizar el control de las cargas y todos los animales que puedan venir con ellas, porque el impacto que podría suponer para la fauna autóctona las especies invasoras que vienen en ocasiones con estas cargas.

Las construcciones y edificaciones que se realizan tiene que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno.

Hay que también tener en cuenta los accesos para la instalación de los que hoy carece el polígono, por la particularidad de estas el impacto del parque de materia prima se debe valorar que debe estar protegido de la acción de viento para evitar emisiones difusas de material particulado

 

Séptima.  Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Octava. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta planta y las otras similares que hay en Asturias y las proyectadas similares. Así como del impacto de las actividades de aprovechamiento y cultivo del material utilizado como combustible para alimentar todas estas plantas.

Sin olvidarnos la evacuación de la energía producida que en esta memoria no se cita como se va a realizar su evacuación, donde va estar ubicado el parque de transformación.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 10 de septiembre de 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies