Alegaciones Plan Salud (20/02/19)

Consejería de Sanidad

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Esta ahora mismo a consultas el proyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030 a información pública hasta el 22 de febrero del 2019.

El documento no es solo un plan sanitario, es un plan de salud, orientado a mejorar el bienestar individual y colectivo tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

No compartimos que el Plan de Salud está teniendo ya en muchos casos, un impacto en el bienestar de las personas que viven en nuestra comunidad autónoma.

Detalles de la ejecución.

 De una parte, consideramos que las propuestas e indicadores que se enumeran, carecen de concreción y compromiso de ejecución. Es decir, tal y como están formuladas difícilmente podrán ser operativas. En este mismo orden de cosas, echamos en falta que se recojan muchas de las reivindicaciones, referidas a la salud, de los movimientos sociales de Asturias. Por otra parte, y esto es igualmente importante, tampoco compartimos el enfoque de la participación comunitaria, una de las claves de cualquier estrategia de salud.

Acerca de los objetivos del Plan de Salud.

1. La necesidad de recoger las opiniones/reivindicaciones de las organizaciones y los movimientos sociales. Cuando menos, en el presente Plan, esto no siempre ha ocurrido. Por ejemplo, una vivienda digna y saludable es un nítido e importante determinante de salud pero además de no estar suficientemente visibilizado en el Plan de Salud, no se han escuchado las propuestas y opiniones que se formulan desde la Plataforma de desahucios (PAH).  Por tanto, nos parece necesario que el Plan de Salud tenga una interacción estrecha con lo que se propone y reivindica desde la sociedad asturiana. 

2.  El Plan de salud tiene que tener “contenido operativo”, de lo contrario carece de utilidad. Tiene que establecer objetivos y compromisos concretos de intervención desde las distintas instituciones del Gobierno en colaboración con la Consejería de Consejería de Salud y la participación de la ciudadanía.  Un primer paso, en este sentido, sería la constitución de mesas sectoriales que reúnan a la administración con todos los actores sociales implicados y el apoyo de expertos reconocidos.  Las mesas sectoriales (vivienda, empleo, regeneración de barrios, inequidad de género, sanidad, educación, medio-ambiente, drogas y otros), desde una visión transdisciplinar, son el espacio adecuado para establecer propuestas e indicadores, y el marco más oportuno para su posterior evaluación.

3. A modo de ejemplo, con respecto al sistema sanitario, que es responsabilidad directa de la Consejería de Salud, consideramos que no procede promover comisiones de estudio sobre temas que ya están bien estudiados, por ejemplo la medicalización, los conflictos de intereses o las demandas de la Atención Primaria, entre otras. Cuestiones que lo que precisan son establecer objetivos y programas concretos de intervención, al igual que  otros problemas largamente reivindicados, como la centralización de las compras o la epidemia de  “polimedicados”. Así, en estos casos y en otros, lo que corresponde son objetivos consensuados y planes concretos de intervención.

4. Con carácter general, proponemos que el Plan determine una red de vigilancia y alertas sensibles de la equidad y los determinantes socio-económicos, de género, medioambientales y otros que interesan a la salud. Al objeto de monitorizar aquellos indicadores, previamente seleccionados y considerados prioritarios, con medidas preestablecidos de intervención que se activen cuando se alcanza el nivel de alerta- La transparencia, la publicidad y la valuación son consustanciales con este sistema.   En este mismo sentido, consideramos necesaria la puesta en marcha de estrategias de Evaluación de Impacto en Salud (EIS) en aquellas políticas que afectan especialmente a la salud.,

 

 

Acerca de la participación comunitaria en la salud.

Las políticas públicas deben involucrar / hacer partícipe/ transferir poder, a todas las personas a las que sirven. Este es un aspecto nuclear en la concepción de cualquier Plan de Salud y para ello, entendemos desde la Plataforma, se necesitan cambios estructurales profundos y nuevas formas de compromiso entre las instituciones, de una parte, y la ciudadanía y los movimientos sociales, de otra.

1. La participación activa de la ciudadanía en aquellas cuestiones que son de interés público, como es la salud y el sistema sanitario, es de naturaleza política y democrática.

2. En buena medida, en los términos actuales, la participación en salud no tiene cauces operativos y supone un esfuerzo baldío para la ciudadanía y una oportunidad justificadora o propagandística para la administración. Por ejemplo, tiene poca legitimidad democrática votar cada cuatro años a un partido que no está obligado a cumplir sus promesas electorales, en donde los representantes, siempre mediatizados por los poderes fácticos de la sociedad, tienen las competencias y las prerrogativas de las que carece el conjunto de la sociedad. El resultado no puede ser otro que gobiernos distantes y ajenos. 

3.  La cultura popular de participación es pobre porque una democracia débil genera una ciudadanía débil y porque a participar sólo se aprende si existe la posibilidad real de hacerlo. 

4.  Es necesario revisar en profundidad cuáles son las condiciones mínimas para que la participación pueda ser efectiva. No se trata de negar la tensión (que no dejará de existir) entre los movimientos informales y las estructuras institucionales, ni de proponer menos jerarquía en aras de la participación, sino de crear nuevos espacios innovadores y compartidos, que superen una experiencia histórica que hasta la fecha ha sido infructuosa.

5. Un marco de democracia deliberativa en la salud implica la participación ciudadana en los procesos (en la elaboración, desarrollo y evaluación de los programas y políticas que afecten a la salud), pero también en las estructuras, por ejemplo:

– Consejos ciudadanos de salud con capacidad para supervisar a los órganos de gobierno y exigir responsabilidades de los resultados.

– Paneles, audiencias públicas o convenciones con estatus reconocido, ante problemas concretos que afecten a la salud, y que reúnan a la administración, los colectivos implicados y personas expertas.

– Participación regularizada en cuestiones como las reclamaciones, atención al paciente, ética, derechos y deberes, listas de espera o conflictos de intereses

– Referéndum como ejercicio de soberano, accesible y frecuente, ante cuestiones percibidas como fundamentales en salud pública.

– Iniciativas legislativas populares en asuntos relacionados con la salud factible y eficaz.

– Fomento de iniciativas de alfabetización y empoderamiento ciudadano en salud.

6. La misión de los Consejos ciudadanos de salud es construir un sistema vivo e inclusivo (administración, ciudadanía, salud pública, enfermería comunitaria y trabajo social). Que interactúa con la finalidad de la promoción y la educación de la salud, corregir desigualdades y controlar los servicios públicos de la comunidad. Su funcionamiento será democrático y regularizado, con capacidad de consulta preceptiva y de intervención en la toma decisiones.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 19 de febrero del 2019

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies