Alegaciones pista Infiestas en Quirós

Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

C/Tres Rosas nº 2

33005        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo  concedido al efecto por el escrito del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora de acceso desde la Fontona a los pastos de las Infiestas,  promovido por el Ayuntamiento de Quiros venimos a formular las siguientes alegaciones.

 

Primero.-

Este proyecto es una iniciativa más del Ayuntamiento de Quiros. Se trata de una supuesta mejora de pista y un tramo nuevo en una zona donde el Ayuntamiento vienen desarrollando varios proyectos de mejora de pistas y apertura de nuevas.

En Lindes, Cortes, Corral y Fresnedo quedan 8 explotaciones ganaderas, de las cuales tan solo una es a título principal, Por lo que mas parece que las infraestructuras que se pretenden hacer no van dirigidas a la ganadería, van dirigidas a los particulares que pretenden convertir antiguas cuadras en "fines de semana". En definitiva urbanizar la montaña.

 

En las alternativas no comentan la existencia de una pista, ancha, desde Santa Marina a Peña Rueda. Suficiente hasta ahora que había más explotaciones, mientras que justo cuando ya casi no quedan explotaciones ganaderas a título principal, quieren llenar el monte de pistas, lo que carece de sentido alguno.

 

Segundo.-

La zona donde se pretende realizar la obra es Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa).Esta actuación puede ser ilegal de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). En especial el artículo 6 de esta Directiva, ya que tiene especial repercusión sobre las evaluaciones ambientales de los proyectos que afectan a  lugares catalogados como LIC’s.

 

Estamos hablando de una zona especial para el urogallo,  se encuentra enclavado en territorio que forma parte de la Red Natura 2000 y afecta directamente a algunos taxones amenazados (Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas  y se delimitan las zonas de mayor calidad de sus hábitat, y también el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE).

En la memoria se reconoce la existencia de varios taxones amenazados (oso pardo, urogallo, etc.) en la zona, aunque sólo se prevén las afecciones genéricas sobre la fauna y no sobre los efectos específicos sobre cada uno de dichos taxones. Dicen que no existe afección directa para las especies de fauna. Pero las indirectas son muy severas para el oso, urugallo y demás especies forestales, permitiendo la entrada de gente, vehículos, ruido, furtivos, incendios, etc.

 

Hay que destacar que la   pista  a mejorar esta prevista en una zona de alto valor natural que además es una zona de uso restringido especial, en 3 Km nada menos, donde no deben realizarse pistas ni infraestructuras de ningún tipo, incompatibles con la fauna que se pretendió proteger con la zonificación. Que va afectar a dos especies que están catalogadas como en peligro de extinción:

 

– El urogallo,  es área de distribución actual del urogallo, en la zona hay varios  cantaderos, a diferencia de lo que se dice en el estudio,  en el año  2014 todavía se pudieron observar excrementos que confirmaron su presencia en Machusicu y cercanías. Aunque no hubiese presencia, destruyendo y fragmentando el hábitat nunca podrán volver.

 

–        El oso pardo, es área de distribución actual del oso  de acuerdo a  la

Resolución de 3 de Julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente  e incumpliría  el Plan de Recuperación del oso pardo, aprobado por Decreto 97/2002, reciente visto por la zona una osa.

 

Tercero.

Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.

Esta no es la primera pista que se hace en Quiros que afecta a especies protegidas. Como la  pista de de Coañana hasta la Mortera de Coañana. Está aprobada su continuación hasta las “Brañas de Duernas, Vega Cimera y Freisdemora. Actualmente se está abriendo otra pista ya aprobada que continua hasta “Las Varas y Vega Carboneo”. Entre la primera y la segunda se encuentran dos cantaderos de urogallo (“El Chanón” y “Sierraigosa”) Entre la segunda y la tercera hay otro cantadero (“Los Michos”).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el  furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.

En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican.

 

Cuarto.-

 Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí, solo se nos facilita los datos de Sadei de explotaciones ganaderas en la zona del año 2006,   no parece muy riguroso dar datos de hace 9 años para poder saber cuantas de esas  19 explotaciones continúan activas, ni cuantas de ellas  se beneficiarían de estas obras.

 

Nada se dice como se va restringir su uso para  que solo sean usadas por ganaderos. En el la propia memoria presentada  se apunta que se considera limitar el acceso rodado a solo determinados usos autorizados, pero no se dice no como ni quien.

 

 

Por todo ello se SOLICITAMOS:

 

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, 2 de enero de 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies