Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Prevención y Control Ambiental
Expediente IA.IA.0407/2018
C/Tres Rosas nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora y acondicionamiento del camino de Busaña a Cuevamayor promovido por el Ayuntamiento de Quiros venimos a formular las siguientes alegaciones.
–Antecedentes.
La mejora de ese camino, supondrá la unión de una pista que sale desde La Rebollada y otra que sale desde Bermiego, ambas localidades ya cuenta con acceso rodado que permite de acceso de toda clase de vehículos. Por lo tanto y, como siempre, la mejora de camino será en realidad, una apertura de nueva pista y permitirá el acceso rodado a cualquier vehículo, el cual actualmente no es posible.
No deja de sorprender que cuanto que el tránsito de vehículos a motor está expresamente prohibido se pretenda permitir este tránsito, en cuanto que en la Rebollada no hay vecinos de forma permanente, el pasado año ya se hizo un acceso a la braña de dicha localidad con limitaciones de uso que no se vienen cumpliendo.
Si la finalidad es proporcionar acceso rodado para vehículos agrícolas, la circulación con vehículos todo terreno quedará prohibida y se limitara solamente a tractores agrícolas.
-Justificación de las obras diseñadas.
Se dice que se pretende “Dotar al camino de un firme granular compactado que permita el tránsito de vehículos agrícolas, con material procedente de la propia traza” y “Posibilitar el acceso rodado a fincas y pastos”
Nuevamente se evidencia el cambio de uso, en cuanto que en la zona por la que discurre el actual camino no existen fincas
– Fauna y flora protegida.
Como en anteriores proyectos es escasa la información de campo sobre la presentación de especies.
En cuanto a la presencia del Oso pardo que recordemos que es una especie en peligro de extinción, no se cita la presencia habitual de oso pardo en la zona, donde campea de forma habitual.
No se valora el impacto que va suponer a los números acebos que hay en la zona, donde hay un acebal que se vería afectado por los desmontes previsto por la obras.
–Impactos Posibles.
No especifica las sinergias con otras pistas de la zona y el impacto acumulativo de estas nuevas obras.
Se dice que “Dadas las dimensiones del camino no se considera que la infraestructura suponga una barrera para el paso de animales. Asimismo el tráfico que circule por la misma no tendrá una gran incidencia al ser muy reducido, limitándose a los ganaderos con reses en el entorno”.
La apertura de nuevas pistas implica no solo el paso de los ganaderos autorizados sino también de toda la población residente en el concejo y de cazadores.
Si se permite el cambio a un uso motorizado del actual camino, el paso frecuente de vehículos tendrá un gran impacto sobre la fauna, que tiende a retraerse hacia zonas más tranquilas. El impacto no es compatible.
–Medidas protectoras y correctoras.
Afirma que el impacto visual es bajo por estar rodeada de bosque, cuando se ve en la realidad que pasa por zonas totalmente despejadas (son nada menos que 2 km de nueva pista).
Aunque el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana está circunstancialmente derogado en este momento, en él se contemplan los usos que deberían regir las distintas actuaciones dentro del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
Según El IGI “Las actuaciones para mejorar una senda o camino de uso peatonal a uso motorizado se considera como apertura”.
“No se considerarán mejoras aquellas obras o proyectos que supongan el cambio de categoría de la infraestructura, que se considerarán “nueva apertura” como por ejemplo la “mejora de una senda” para permitir su paso por vehículos todo terreno”.
Por lo tanto, estamos claramente ante una obra que supone una nueva apertura de una pista.
“La apertura de nuevas pistas y caminos rurales se considerará Uso Prohibido en las Zonas de Alta Montaña”, como es el caso que tratamos.
Además la obra supone la apertura de una pista en una zona de un alto valor ambiental y paisajístico, dentro del núcleo de la Cordillera Cantábrica, último baluarte de la naturaleza salvaje de Asturias que indefectiblemente hay que conservar.
–Espacios Naturales.
Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.
Esta no es la primera pista que se hace en Quirós que afecta a especies protegidas. Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.
En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican.
-Justificación.
Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí.
Nada se dice cómo se va restringir su uso para que solo sean usadas por maquinaria de ganaderos (tractores). En la propia memoria presentada se apunta que se considera limitar el acceso rodado a solo determinados usos autorizados, pero no se dice ni cómo ni quien.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 15 de abril del 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies