Alegaciones permiso de Investigación Montafurado

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Plaza de España nº1-4º planta

33007 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

 

Con motivo de la información publica el Permiso Investigación presentada por EMERITA RESOURCES ESPAÑA S.L.U, denominado “Montefurado”, para los recursos de oro, planta, y cobre en varios concejo del Occidente; Tineo y Allande sobre 87 cuadriculas mineras, publicado en el Bopa del pasado 17/07/2015.

 

EXPONE:

 

Primera.

 

En la memoria explicativa no hemos visto, el plan general de investigación que se prevé realizar, indicando procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada, porque se anuncia su subcontratación.

Se dice que se va hacer 30 sondeos, pero ni se dicen ni como ni donde ni como va ser estos, ni quien los va realizar. Ni concreta si tienen la autorización de los terrenos afectados. No se concreta como van a llegar la maquinaría para lo sondeos, allí donde no haya caminos adecuados para esta maquinaria.

 

Se dice también que se van hacer 10 calicatas o trincheras sin concretar ni como se van hacer. No se concreta si tienen la autorización de los terrenos afectados. No se concreta como van a llegar la maquinaría para los sondeos, porque se tratan de caminos ganaderos.

Segunda.

 

De la documentación consultada, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

 

  • Las principales alternativas estudiadas.

 

Tercera.

 

No hay inventario ambiental suficiente, que debe incluir la presencia de especies protegidas tanto animales como vegetales y como se podrían ver afectadas por esta actuación temporal en el entorno natural. A pesar de lo significativo del tamaño del proyecto minero y de la presencia de numerosas especies protegidas en la zona, destacando el caso del; oso que ni siquiera se cita como existente.

 

No se concreta los nuevos accesos y movimientos de tierra donde se van a producir, que impactos van tener en el paisaje (taludes, terraplenes, etc.) solo se dice que se van usar pistas y caminos existentes.

 

No se concreta si para las labores de la maquinaría va dañar a vegetación le tipo y la cantidad de esta, como se va reponer estos daños, solo se habla de resembrar los prados.

 

No se recoge como puede afectara las perforaciones a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona algunos al lado de los sondeos como son. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría. No se concreta de donde se abastecerá el agua que se use para los sondeos.

 

No se dice ni cuantos materiales van a ser los excedentes, ni donde se van a llevar, hay que recordar la obligación de llevarlos en caso de haber materiales excedentes a vertederos autorizados.

 

Se dice que los residuos mineros producidos en los sondeos son inertes, sin atender al uso de diversas sustancias aditivas en el proceso de perforación, por lo que exigimos que los residuos de los sondeos se lleven a un gestor autorizado.

 

Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

 

Cuarta.

 

Antes del inicio de las obras se debe contar con informe favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso.

La zona afectada  tiene numerosos yacimientos arqueológicos que se podrían ver afectados.

Quinta.

De acuerdo al Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad, la autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

Sexta.

El Plan de Restauración presentado a nuestro juicio es insuficiente, porque de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos que hay medidas que aquí no están adecuadamente detalladas:

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras que no se detallan suficientemente

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos (en el presentado se dice que no se generan residuos)

 

Séptima.

No se concreta que medidas se van a tomar para reducir el impacto acústico generado por los sondeos, en las zonas sensibles naturales Los trabajos para evitar molestias acústicas a todos los seres, solo se producirán en horario diurno.

Octava.

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto el proyecto minero y sus impactos.

 

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

 

En Avilés, 24 de agosto del 2015

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies