Alegaciones PE cantera Lo Blanco (14/02/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas de la modificación puntual del plan general de ordenación de Sala para ampliar la industria extractiva Lo Blanco de Peña Ausen que se nos consulto el pasado 18 de diciembre del 2017.

 

EXPONE:

Desde la Coordinadora presentamos alegaciones ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva de Lo Blanco Peña Ausen  del concejo de Salas solicitado por Arcillas B y B S.L., publicado en el Bopa del pasado 2/04/2012 y varias denuncias a Minas sobre las condiciones ambientales de la explotación.

 

-ANTECEDENTES.

Que  Arcillas B y B S.L en la  última ampliación autorizada, por 4,98 hectáreas a la que presentamos alegaciones, de acuerdo a lo indicado por la empresa únicamente se han podido explotar arcillas en una superficie de 1,09 hectáreas, no siendo posible ninguna actuación sobre el resto de la superficie 3,89 hectáreas, debido a la clasificación otorgada por el Plan General de Salas a los terrenos afectados por lo que se esta tramitando esta modificacion urbanística a la que no nos oponemos siempre que se proceda a restaurar adecuadamente la explotación y reducir su impacto ambiental en un concejo que acumula explotaciones como esta en un estado de escasa restauración.

 

 

IMPACTO EN ELENTORNO.

Pero contra lo que dice la empresa no se puede decir que en el resto de la explotación  de más de 40 hectáreas que lleva laborando desde 1995 se haya procedido a una restauración de la superficie ocupada.

 

En los últimos años desde la Coordinadora Ecoloxista hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas, sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado ambiental se detallan en  los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

 

– No se cumple. Rodear la explotación, donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal y/o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua.

– No se cumple. Dotar a las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

–  No se cumple. Protección de la atmósfera, se debe plantar pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 3,5 m de espesor en forma de micro bosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y apantallamiento visual de parte de los taludes de desmonte.

 

Pero es que además en el estudio que se presenta tiene notables deficiencias para valorar los impactos de la explotación y no vemos:

 

-Detalle del impacto sobre la fauna presente en la zona, a la que solo se hace mención  de un numero de especies, sin concretar si es el resultado de un trabajo de campo de control o una mera revisíon bibliográfica.

-Para nada se habla del impacto  sobre el oso a pesar de estar presente de forma habitual y  es obligatorio lo dispuesto en Decreto 9/2002 del Plan de Recuperación.

-Para nada se cita el impacto para caso del halcón peregrino no se habla de la afección sobre esta ave protegida a pesar de su presencia

– No se hace valoración de la afecciones por la disminución de refugio de quirópteros (actuales y potenciales).

-No se analizará la pérdida de conectividad ecológica del territorio generada por la actuación, analizando el efecto barrera de la industria extractiva y de las vías de acceso sobre especies de vertebrados de escasa movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos).

 -No se concreta que medidas se van a tomar  para evitar la colonización del espacio por especies invasoras como sucede en otras explotaciones mineras.

 

-No se analiza el impacto sobre las aguas superficiales, con la disculpa que no existe afección alguna ya que en el proceso de extracción solamente se emplean medios mecánicos, es evidente que no se ha realizado un trabajo de seguimiento de la actual explotación

 

IMPACTO PARA LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las actividades extractivas. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en la actual explotación en relación a las viviendas mas cercanas.

Por no decis, ni se indica la distancia a las viviendas mas cercanas afectadas por la explotación y su ampliación.

 

IMPACTO PARA EL PAISAJE.

El deterioro  paisajístico de la zona lo que se traduce en  un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado parte de las medidas correctoras contempladas en las anteriores Declaraciones  de impacto para minimizar  dicho impacto paisajístico.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de la explotación.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

IMPACTOS ACUMULATIVOS.

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de las numerosas explotaciones a cielo abierto que hay en el concejo de Salas.

 

Hay que recordar que  en las proximidades hay varias explotaciones activas y previsiones de crecimiento de las actuales.

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje  asociados a actividad de la cantera  está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera AS 250 que pasa por la zona, circunstancia que hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes. Hay que garantizar que a las diferentes salidas de la explotación tienen que tener los medios para que los camiones lleven las ruedas limpias mediante balsa-lavaruedas o similar.

Es por lo que SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

                                                            

En     Avilés a 13 de febrero del 2018

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coo