Alegaciones parque eólico de Pena do Cesto

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Expediente: PE-1216

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE

 

Con motivo del trámite de información publica del estudio de impacto ambiental del parque eólico de Pena do Cesto ubicado entre los concejos de Castropol y Vegadeo que promueve la sociedad Eolico Astur, publicado en el Bopa del pasado 20/03/2015.

 

EXPONE:

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 99 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

 

Hay que recordar que en este momento, además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido: se realizarán consultas preceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a información pública.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento para la instalación de los 3 molinos de 2 Mw. de 78 metros de altura buje y 82 metros de rotor. La ley exige que se presenten alternativas diferentes, que recordamos es un trámite obligatorio.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

El trabajo del campo realizado es claramente insuficiente, se dice que se han hecho visitas pero no se cuantifica ni cuantas ni si fueron todas las estaciones de un año completo, con lo que es difícil determinar las especies presentes en la zona, por el carácter estacional de algunas de ellas.

 

En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de numerosas aves protegidas, cuando se está produciendo ya una mortandad de tales especies protegidas en otros parques eólicos ya que, dada la altura de los molinos/turbinas, éstos provocan la muerte de ejemplares de tales aves por colisión durante el vuelo.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones.

 

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad: Leirio

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se minusvalora el impacto, por la presencia de otros muchos parques en la envolvente de los 5 km. Hay que recordar que en Vegadeo y Castropol y en los concejos limítrofes hay numerosos proyectos en marcha de eólicos.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones.

 

No se detalla el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente, se habla de que va ser mayor que el diurno, pero eso no es un detalle suficiente.

 

Sexta. Impacto en el territorio.

 

 

No se detalla en el estudio el impacto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados. El impacto podría ser muy significativo.

 

Hay que tener en cuenta que va dentro de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, Terra de Buron.

 

Plantea que se utilizará parte de las actuales pistas y caminos. En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el transporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras por lo que es preciso conocer qué impacto van a suponer estas modificaciones significativas.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno. Tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

Séptima. Impacto patrimonio

 

Va a afectar al yacimiento arqueológico del Dolmen de Penedo de Cesto que va estar a 207 metros.

 

Octava. Evacuación de energía.

 

 

No se tiene en cuenta el efecto de los campos electromagnéticos sobre las perturbaciones, pero no se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

 

Novena. Aceptación social del proyecto.

 

En la memoria no se traslada el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Décima.– Impacto socioeconómico.

 

La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.– Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

En Avilés, 13 de abril de 2015

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturie